ATS, 8 de Mayo de 2013

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2013:4782A
Número de Recurso20093/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, se incoaron las Diligencias Previas 4885/11 por delito de amenazas y del mercado de los consumidores contra la Cia. "Mapfre Familiar, S.A.." acordando por auto de 13.12.11 el sobreseimiento libre conforme al 637 LECrim. por no ser los hechos constitutivos de delito, auto que fue recurrido en reforma y apelación, la primera fue desestimada por auto de 29.02.12 del Instructor, y la segunda por auto de 19.09.12 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, dictado en el Rollo 45/12 , anunciando a continuación la representación procesal de la querellante su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 04.02.13. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14.12.13 se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Grúas Abril Asistencia, S.L., personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23.04.13, dictaminó: "...interesamos la inadmisión del recurso de Queja interpuesto, con imposición de Costas a la parte recurrente, pues resulta temeraria la presentación del recurso, en relación con una materia que está resuelta de forma reiterada en múltiples resoluciones y desde hace tiempo, lo que produce graves perjuicios a la Sociedad pues se provoca la demora en pretensiones legítimas de acceso a la Justicia."

CUARTO

Con fecha 8 de abril, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, en nombre y representación de Mapfre Familiar, S.A., personándose como parte recurrida en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia e impugnando este recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se intenta contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido contra auto desestimando un recurso de apelación contra anterior desestimando la reforma frente al acordando el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 04.02.13 por el que se deniega la preparación del recurso de casación, frente al que se esgrimen argumentos de fondo y casacionales ajenos a este recurso de queja.

SEGUNDO

Que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja, no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional, resulta evidente, aparece fuera de toda duda y patentiza y proclama la inadmisión de la queja, razones de fondo suficientemente motivadas por la resolución del instructor y de la Audiencia Provincial que no son objeto de este recurso y a las que nos remitimos. Ello es así porque el citado art. 848 LECrimn., establece un sistema tasado en el que sólo procede el recurso de casación contra autos cuando la Ley "lo autorice expresamente" y no existiendo artículo alguno de la LECrimn. que autorice expresamente que contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de Apelación contra autos, pueda interponerse recurso de casación, el auto de la Audiencia Provincial denegatorio de la preparación de la casación es ajustado a Derecho.

En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

En el caso que nos ocupa no se aprecia la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, pues materialmente se trata de la inadmisión de una querella acordada por el Juez de Instrucción y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, sin que la Ley, como se acaba de decir, prevea expresamente la posibilidad de interponer recurso de casación en estos casos. Tampoco puede equipararse tal decisión a un sobreseimiento libre pues se trata de unas diligencias en las que no se había producido una imputación judicial contra personas concretas. Y, aún en el caso de que tal equiparación fuera posible, tampoco se cumplirían las exigencias relativas a la existencia de una previa imputación similar al procesamiento al que expresamente se refiere la Ley.

Por otra parte, la pretensión de los recurrente ha sido ya examinada en dos instancias con decisiones coincidentes, por lo que no puede sostenerse que la falta de previsión legal de una nueva y posterior revisión de la cuestión afecte negativamente a su derecho a la tutela judicial efectiva, ya satisfecho con la doble instancia (en igual sentido ver autos de 16 de julio de 1992; queja 1522/1996, de 2 de octubre; de 13 de noviembre de 1998; de 19 de mayo de 2000; de 5 de enero de 2001, y auto de 12 de mayo de 2012, dictado en la queja 20127/12, entre otros).

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la LECrim.

En consecuencia, procede la desestimación de esta queja, con imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Grúas Abril Asistencia, S.L., contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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