ATS, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "URZANTE, S.L." presentó el día 25 de mayo de 2012 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 122/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 340/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO)" presentó escrito de fecha 17 de julio de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. La Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la entidad "URZANTE, S.L." presentó escrito de fecha 26 de julio de 2012, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado.

  5. - Mediante escrito presentado el día 26 de marzo de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, entendiendo que el citado recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2013 muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario por el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC ., tratándose de la vía adecuada al ser un procedimiento tramitado en atención a su cuantía y ser ésta superior a 600.000 euros.

  2. - La parte recurrente interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000 . El recurso extraordinario por infracción procesal se desarrolla en dos motivos, en el primero, en base al art. 469.1.2º LEC por vulneración de los art. 216 y 218 LEC , por incongruencia, y el segundo ,en base al art. 469.1.2º por vulneración de los arts. 207 apartados 3 y 4 y 222 LEC , por no respetar la sentencia impugnada la cosa juzgada material y formal, por resolver sobre pronunciamientos no impugnados por la apelante. El recurso de casación se desarrolla en cuatro motivos, en el primero se alega infracción de los arts. 1526 CC , 347 y 348 Código de Comercio y 1203 CC . En el segundo se alega la infracción del art. 1281 párrafo 1º del Código Civil , en el Tercero se alega infracción del art. 1303 CC , y en el cuarto se alega infracción de los arts. 7 y 1258 CC así como del principio del enriquecimiento injusto y la doctrina jurisprudencial, sobre este principio.

  3. - En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, incurre en la causa de inadmisión de haber omitido el deber de agotar todos los medios posibles para al denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal ( art. 470.2 LEC en relación con el art. 469.2 LEC ), y esto porque la parte recurrente, lo que plantea, en definitiva en los dos motivos del recurso, aunque en el segundo, sea bajo la perspectiva de la cosa juzgada, es la incongruencia que la sentencia de segunda instancia habría cometido, al absolver al apelante BANESTO de los pedimentos contenidos en el suplico, cuando lo único sometido a segunda instancia, por el apelante era la entrega física del aval y la condena en costas, y no el resto de pronunciamientos, por lo que la sentencia de la Audiencia se hubiera extralimitado, al decidir sobre cuestiones afectadas de firmeza, por estar consentidas por las partes; y es inadmisible el recurso, porque la parte debió de agotar todos los medios para la denuncia o subsanación de la infracción o del defecto procesal, pues la parte pudo y no lo hizo, haber solicitado oportunamente la aclaración, corrección, subsanación o complemento de la sentencia o complemento de la sentencia, conforme permiten los arts. 214 y 215 LEC , y exige reiteradamente la Sala (AATS de 19 de junio de 2012 en recurso 1950/2011 , 8 de mayo de 2007, en recurso 709/2004 y de 19 de junio de 2007, en recurso 2569/2003 , entre otros muchos); esto no se ha hecho, por lo que el recurso incurre en la citada causa de inadmisión conforme prevé el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

  4. - Procede admitir el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil la entidad "URZANTE, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

  7. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido para ese recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  8. - Los arts. 483.5 y 473.3 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad "URZANTE, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 122/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 340/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria, con pérdida del depósito efectuado.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "URZANTE, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 122/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 340/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria.

  3. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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