SAP Cáceres 232/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00232/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10067 41 1 2008 0201400

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2008

Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado: FERNANDO ALFARO RAMOS

Apelado: URZANTE SL

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: JOSE M MARTINEZ MERINO

S E N T E N C I A NÚM. 232/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTEVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 122/12 =

Autos núm. 340/08 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 340/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, siendo parte apelante, la entidad demandada, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendida por el Letrado Sr. Alfaro Ramos, y, como parte apeladaimpugnante, la mercantil demandante, URZANTE, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Martínez Merino, constando en la instancia, como codemandada, la mercantil JARAOLIVA, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los Autos núm. 340/08, con fecha 29

de Julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarro Hernández, en nombre y representación de Urzante, S.L., frente a Jaraoliva, S.L., y Banco Español de Crédito y en su virtud, DECLARO la nulidad, por dolo, del contrato de compraventa de aceite suscrito entre Urzante, S.L. y Jaraoliva, S.L. el 5 de marzo de 2008, y en su consecuencia DECLARO la ineficacia del referido contrato y la inexigibilidad de Urzante, S.L., del pago del precio; asimismo, CONDENO al Banco Español de Crédito a la devolución física del aval otorgado a favor de Urzante, S.L., por Banco Vasconia el 19 de febrero de 2008 a la entidad actora; con condena en costas a los demandados, que abonarán por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil codemandada, Banco Español de Crédito, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de referida parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante y, al propio tiempo, de impugnación de la resolución recurrida, se dio traslado de esta impugnación al apelante principal, que mostró su oposición a la misma; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Marzo de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTEVEZ BENITO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la entidad codemandada, "Banco Español de Crédito, SA.", por virtud de los

presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos bajo el nº 340/08, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria, frente a la sentencia de primer grado, de fecha 29 de Julio de 2011, pronunciada en su seno, por la que, en estimación íntegra de la demandada formulada en su contra y, en la de la mercantil "Jaraoliva, SL.", ambos, como litisconsortes pasivos y, ésta última, tanto en la instancia, como en esta alzada, en situación de rebeldía procesal, por la también comercial "Urzante, SL.", se declara la nulidad, por dolo, del contrato de compraventa de aceite suscrito entre ésta y la entidad rebelde, el 5 de Marzo de 2008 y, en su consecuencia, la ineficacia de dicho vínculo y la inexigibilidad a la compradora, ahora actora, del pago del precio y se condena al referido banco, codestinatario de la pretensión, a la devolución física del aval otorgado, a favor de la demandante, por el "Banco de Vasconia" el 19 de Febrero de 2008, con condena en costas a los dos codemandados; recurso que se fundamenta, en resumen y, en esencia, en la postulación por el apelante de eventual incursión con ocasión del dictado de esa resolución de primera instancia en un equívoco, de carácter jurídico, a la hora de proclamar la oponibilidad, frente al beneficiario del aval "Banco Español de Crédito, SA." de las acciones basadas en las relaciones existentes entre el beneficiario inicial del aval y la mercantil avalada y, máxime, si se tiene en cuenta la buena fe del beneficiario posterior en la obtención de ese aval. Recurso ante el que, la apelada, muestra expresa oposición y, al mismo tiempo, deduce expresa impugnación de la sentencia en materia de costas.

SEGUNDO

Precisados los contornos del presente recurso de apelación y, en orden a la dilucidación del objeto litigioso (de la "res de qua agitar") a que se reduce esta segunda instancia que, al resultar inatacado el pronunciamiento contenido en la resolución de primer grado, ahora impugnada, concerniente a la declaración de nulidad, por dolo, del contrato de compraventa concertado en fecha 5 de Marzo de 2008, entre la actora, como compradora y la codemandada, en situación de constante rebeldía procesal, "Jaraoliva, Sl.", como vendedora, con los efectos inherentes a tal determinación de declaración de ineficacia de dicho vínculo y de inexigibilidad a la adquirente del pago del precio, se reduce a la cuestión de la procedencia o no de la devolución del aval "a primer requerimiento" otorgado en garantía, justamente, del pago del precio de esa operación y que, antes de la consumación del contrato, habría sido transmitido, junto con el derecho de crédito, derivado de ese pago...

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