SAP Navarra 27/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución27/2013

S E N T E N C I A Nº 000027/2013

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 1 de marzo de 2013 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 394/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario en ejercicio de acción directa de la perjudicada frente al Consorcio de Compensación de Seguros nº 580/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

    , la entidad demandada "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ", r epresentado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO; parte apelada, la demandante Dª Trinidad, representada por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistida por la Letrada Dª. MARÍA JESÚS ARAMBURU ZUDAIRE .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 580/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de prescripción y estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a Doña Trinidad 6.012,00# mas intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2012, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de esta Tribunal que dictara sentencia por la que se revocara la sentencia de instancia y se absolviera al Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a la demandante las costas de la primera instancia. Conferido oportuno traslado, por la representación procesal de la demandante Doña. Trinidad, mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la apelación

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 5 de febrero, se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 28 de febrero.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de instancia, no así los restantes.

PRIMERO

En la sentencia de instancia, se estima en su integridad la acción directa ejercitada por la demandante Doña. Trinidad, frente a la entidad de derecho público "Consorcio de Compensación de Seguros", en su función de "...indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas por siniestros ocurridos en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido ( art. 11.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor)". Habiendo sufrido, Doña. Trinidad los daños personales cuya indemnización se reclama como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 21 de diciembre de 2007, en la carretera A-21 Autovía del Pirineo, KM 12 a la altura de Torres de Elorz.

Por la entidad de derecho público demandada, se plantea como primer motivo del recurso, la "prescripción de la acción ejercitada frente al Consorcio de Compensación de Seguros", excepción que ya fue planteada en la contestación a la demandada y sostenida en la audiencia previa, celebrada en primera instancia el pasado 7 de septiembre.

En la resolución recurrida, la alegación de prescripción extintiva, en base a la argumentación que se contiene en su Fundamento de Derecho Segundo que es del siguiente tenor literal:

" Examinando la documentación aportada por la parte actora en el parte médico consta que el accidente ocurrió el día 21 de diciembre de 2007, la sentencia del Juzgado de lo contencioso -administrativo se dictó el día 27 de diciembre de 2011; por ultimo se aporta el escrito de fecha 26 de marzo de 2012 por el que el Consorcio de Compensación de Seguros rechaza la reclamación presentada por considerar prescripta la acción.

Entrando a examinar en primer lugar esta cuestión como es de sobra conocido y recoge entre otras muchas la STS de 24 de mayo de 2010 "el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SSTS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984

, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999 y 19 diciembre 2001 ). Este fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente. Consecuencia de ello, es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del Art. 1973 del CC de acuerdo con la realidad social ( Art. 3.1 del CC ) y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( Art. 24.1 CE ), ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo. Atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando aparezca manifestado su claro deseo conservativo debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción ( SSTS 17 diciembre 1979, 18 septiembre 1987, 12 julio 1991, 20 junio 1994, 3 marzo 1998 y 30 noviembre 2000 ). Según la norma general contenida en el Art. 1969 del CC, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, salvo disposición contraria, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Por tanto examinando las presentes actuaciones, el accidente ocurrió el día 21 de diciembre de 2007 y tras la presentación de la correspondiente reclamación administrativa, se inició el juicio ordinario nº 85/ 2010 que terminó con la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2011, obrante junto con la demanda. A partir de entonces la actora presentó reclamación ante la demandada que fue resuelta por la demandada en fecha 26 de marzo de 2012, es decir dentro del plazo del año. Entendemos por tanto que en ningún momento puede hablarse de abandono por parte de la actora de su derecho., antes al contrario tras conocer el contenido de al sentencia presentó en tiempo la reclamación contar el Consorcio de Compensación de Seguros. Procede por tanto tener por bien presentada a demanda desestimando la excepción de prescripción."

Como se ve, en la sentencia recurrida la decisión denegatoria de la existencia de prescripción extintiva alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros, se basa en la consideración del "fundamento subjetivo del instituto de la prescripción, basado en la conducta estática del interesado"...

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