STSJ Castilla-La Mancha 468/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00468/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0100825

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000333 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DEDALO HELIOCOR SAU, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LAGO ROMERO SANCHEZ,,

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA,,

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 99/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 468/13

En el Recurso de Suplicación número 99/13, interpuesto por la representación legal de Leoncio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 15 de Junio de 2012, en los autos número 333/12, sobre despido, siendo recurridos DEDALO HELIOCOLOR SAU, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de don Leoncio interpuesta en reclamación frente a despido, que viene calificado de nulo o, subsidiariamente, de improcedente, siendo demandada Dédalo Heliocolor S. A., siendo también parte el Ministerio Fiscal, declaro la procedencia del mismo, y absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda relativas a la improcedencia del despido".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Leoncio, ha trabajado para la demandada Dédalo Heliocolor S.

A., desde 2/12/1991 (doc 04 de demandada, folios 63 y 64, doc 1 a 6 de demandante), tiene la categoría profesional de oficial de 3ª y el salario anual de 38.525,05# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ha sido baja en que TGSS el 13/03/2012 (doc 09 de demandada, folios 60)

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La demandada comunicó al demandante el 02/03/2012 que se había abierto un proceso de investigación interna por los sucesos ocurridos en la jornada de trabajo del pasado 25/02/2012, lo que se trasladó también a la Sección sindical de USO (doc 05 a 07 de demandada). El empresario puso en conocimiento del presidente del Comité de empresa que habían ocurrido unos incidentes el día 25/02/2012 por lo que se había decidido iniciar un proceso de investigación interna, al objeto de clarificar los hechos acontecidos esa noche (doc 03 de demandada).

La parte demandada ha notificado el día 13/03/2012 carta de 8/03/2012 a la parte actora, en la que se dice: "Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la compañía en uso de las facultades que le reconocen los artículos 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que se le imputan tuvieron lugar el pasado sábado 25 de febrero, durante el turno de noche.

La semana pasada, la Dirección ha tenido conocimiento de una serie de incidentes protagonizados por usted en la fecha señalada, a raiz de la cual decidió abrir una comisión de investigación interna, con la finalidad de esclarecer lo sucedido. Tras poner en conocimiento del comité de empresa la apertura de la mencionada comisión de investigación, la Dirección se entrevistó con los compañeros que presenciaron los hechos.

En este sentido ponemos en su conocimiento que los mencionados trabajadores han solicitado - en unos casos verbalmente, en otros por escrito - que, dado el carácter agresivo y violento que le caracteriza habitualmente, y por temor a posibles represalias, no figuren sus nombres en la presente carta. Este es el motivo por el que se hará referencia de forma genérica a "un compañero" o "compañeros", y ello sin perjuicio de que la comisión de investigación concluyera con las declaraciones escritas y firmadas de los trabajadores que presenciaron los hechos y motivos que sustentan la presente carta. Estas declaraciones forman parte del expediente elaborado a consecuencia de la comisión de investigación a la que se viene haciendo referencia.

Los hechos y motivos son los siguientes:

Originar riñas o pendencias graves con los compañeros. Ofensas físicas a personas gue trabajan en la empresa. Consta que su conducta el pasado sábado 25 de febrero, en el turno de noche, fue manifiestamente desordenada y, a todas luces, impropia, llegando incluso a poner en peligro no solo su propia integridad física, sino la de algunos de sus compañeros. En este contexto, pueden enumerarse los siguientes hechos:

La mayoría de los compañeros que presenciaron los hechos, como se volverá a señalar más adelante, han coincidido en calificar su actitud a lo largo de la mencionada noche de agresiva, violenta y desafiante, tanto en los gestos como en las voces y las acciones que llevó a cabo.

Algunos de sus compañeros han manifestado que mientras ellos estaban desempeñando el trabajo que usted se había negado previamente a realizar correctamente, y tras haber sido apercibido para ello por varios supervisores - lo que, por otro lado estaba poniendo en peligro el correcto desempeño de la impresión realizada - comenzó a reírse de todos ellos.

Además, usted decidió "emprenderla" también con el mobiliario de la fábrica. Así, le vieron con "un palo de hierro gritando y golpeando la protección de una viga". Asimismo propinó tal patada a la taquilla que estuvo a punto de perder el equilibrio y caerse al suelo. Estos testimonios han sido reiterados por varios trabajadores. En este sentido parece ser que usted tiró varios bancos en los vestuarios y golpeó en varias ocasiones las taquillas.

Por último, en los vestuarios usted tomó la manguera de un extintor y comenzó a descargar su contenido a un trabajador que en ese momento se encontraba duchándose, con el consiguiente riesgo muy grave para la salud de usted y la de su compañero. En este sentido no podemos dejar de señalar que, los riesgos que entrañan el haber recibido una descarga de un extintor de CO2 en un recinto semicerrado, como es un vestuario y una ducha, concretamente:

Pérdida del conocimiento por consumo del 02 del recinto, con las consecuencias que puede acarrear un desmayo.

El gas sale a una temperatura inferior de - 69 °C por lo que puede acarrear importes quemaduras en el cuerpo.

Si el impacto se produjese directamente en los ojos, se podría producir ceguera.

Acto seguido y, ante el evidente estruendo que estaba ocasionando, -un compañero se acercó a comprobar qué es lo que estaba sucediendo y a apartar de la discusión al trabajador al que, previamente, se le había descargado el extintor.

Como consecuencia de todos estos incidentes, el jefe de turno pensó en llamar a la Guardia Civil por razones de seguridad, aunque finalmente desistió por hallarse cercana la hora de salida de trabajo.

La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.

Como primer acto de indisciplina se encuentra el hecho de que usted no realizó el trabajo que dos días antes se le había encomendado, concretamente la preparación de los Print-Roll, y que era imprescindible para poder realizar el trabajo de la jornada del 25 de febrero. Esta circunstancia provocó un retraso en el arranque de la producción de la jornada del día 25.

También, se ha comprobado que cuando los responsables de su máquina se dirigieron a usted para que realizase su trabajo con la diligencia debida, puesto que los print- roll donde estaba desempeñando sus tareas se encontraban a una cantidad excesiva para el trabajo que se estaba realizando (20 mil unidades en lugar de las 5 mil a las que debían encontrarse), usted mostró una actitud "desafiante y agresiva, sin casi ni poder hablar y no acatando las órdenes que le estaba dando" (la última afirmación ha sido constatada por otro trabajador que presenció los hechos). Esta actitud agresiva ha sido igualmente confirmada en varios testimonios.

En relación con los print-roll donde usted desempeñaba su trabajo, resulta especialmente grave el hecho de que el modo en que los estaba usted manipulando podía incluso provocar su desplome, con el consiguiente riesgo grave para su integridad física y la de sus compañeros. De este hecho, como del señalado en el párrafo, fue advertido por varios supervisores, haciendo usted en todo momento caso omiso de tales advertencias.

Otro compañero, corroborando lo expresado en el primer párrafo, ha manifestado que usted faltó al respeto al jefe de turno y a varios compañeros más. Según su testimonio, usted "se encontraba alterado", su actitud era "violenta" y "parecía como ido". En este escenario, se subió a la carretilla de un compañero sin su consentimiento con un palo simulando que le golpeaba (algo que confirma otro de los trabajadores que presenciaron los hechos). Igualmente se encaramó a la espalda de otro compañero, aunque luego se cayó. Es por todo ello que la evidente e incuestionable gravedad de los hechos acaecidos, que han...

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