STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00675/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002787

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000305 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000642 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: MARIANO BARREDA DIEZ

Recurrido/s: TODOREPRO S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Diez de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 305/2013, interpuesto por Dª Delfina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, de fecha 10 de Octubre de 2012, (Autos núm. 642/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Delfina contra la empresa TODOREPRO S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-06-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Delfina, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, TODOREPRO S.L., desde el 03.01.2002 a jornada completa, con la categoría profesional de Auxiliar de la plantilla, en un sector como el nuestro, en el que la fotocopia se usa cada vez menos y están desapareciendo todo tipo de trabajos de reprografia.

Igualmente se la informa que ante la falta de liquidez de la empresa, en estos momentos es imposible hacerle entrega de la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año que alcanzaría la cantidad de 8.891 euros...".

CUARTO

La empresa demandada disponía, a fecha de la extinción laboral con la demandante, de un solo centro de trabajo donde ésta prestaba sus servicios, al haber cerrado otros locales que con anterioridad mantenía abiertos, teniendo la empresa concertado el servicio de reprografía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid (folios 94 y s.s.) .

La demandada ocupaba, además de la actora, a otra trabajadora, Paula, con menor antigüedad en la empresa y que percibía menor salario que la demandante, quien disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo nacido el NUM000 de 2010, pasando a prestar servicios, a tiempo completo, una vez se extingue la relación laboral con la actora en mayo de 2012.

La cifra de negocios de la empresa demandada ascendió en el año 2010 a 151.591,57 euros, en el ejercicio 2011 92.516,57 euros, y en el año 2012 hasta el 30 de junio de 2012, 42.673,54 euros; los gastos de personal de la empresa sumaron 93.072,92 euros, 63.159,21 euros, 33.506,15 euros, en los años 2010, 2011 y 2012 (hasta 30 de junio de 2012), y hasta el 30 de junio de 2012 de 11.127,24 euros (folios 43 a 80).

La empresa demandada carecía de liquidez en mayo de 2012, maneja dos cuentas bancarias, cuyo saldo a fecha 28 de mayo de 2012 ascendía, en la entidad Banco Popular a 658,23 euros, y Cajamar a 150,33 euros, sin que en fechas anteriores fuese superior a 2.000 euros, llegando a ser negativo manteniéndose de ese modo con posterioridad (folios 38 a 42).

La empresa demandada adeuda diversas sumas a la Seguridad Social y Hacienda, habiendo llegado con ésta última a un acuerdo de aplazamiento de pago, y encontrándose en negociaciones con la primera, habiéndose acordado el embargo de sus bienes en abril de 2012 (folio 81 y s.s.).

La demandada fue condenada en mayo de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid al pago de 1.088,49 euros (folios 91 a 94).

QUINTO

La trabajadora no ha ostentado ni ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEXTO

Con 30 de mayo de 2012 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado el acto de conciliación con fecha 14 de junio de 2012, terminando el acto sin avenencia.

SÉPTIMO

Con fecha 25 de junio de 2012 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado al día siguiente".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, dedicado a la revisión del Derecho aplicado en la sentencia impugnada, el Letrado de la actora denuncia en dos apartados la vulneración de varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

I) En primer término, se ocupa la recurrente de denunciar la infracción por violación de los artículos 52 y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores . Aduce la recurrente en este punto que en el momento en que fue despedida -el 27 de mayo de 2012- se encontraba en la situación de especial protección de los nueve meses posteriores al parto, mientras que la otra trabajadora, doña Paula, a media jornada fuera del periodo de protección de los 9 meses y con un salario inferior al suyo, con lo que se produce una apariencia de discriminación, incumbiéndole a la empresa demostrar que la medida adoptada de extinguir su contrato de trabajo no constituía ninguna discriminación. Expone la recurrente, entre otras razones, que la situación negativa de la empresa se viene manteniendo desde el año 2010, que es un contrasentido desde el punto de vista empresarial que la empresa optase por la extinción de su contrato de trabajo frente al de la otra...

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