STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00647/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0001374

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000650 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (ECYL)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.386/13, interpuesto por Dolores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada de fecha 26/10/12 (Autos núm.650/12), dictada a virtud de demanda promovida por Dolores contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/8/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña Dolores, con DNI. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León en la oficina de empleo sita en Ponferrada desde el 3/11/2003. Tiene la titulación de grado medio. El contrato suscrito lo era para obra o servicio determinado y en el mismo consta como objeto "el proyecto de inversión puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo, consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para la posterior aplicación en la oficina de empleo, como elementos innovadores y de modernización del servicio público de empleo de Castilla y león. Desarrollarán acciones de diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño y seguimiento de su itinerario de inserción y de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las guías y protocolos se realizará dentro del ámbito de las oficinas de empleo, un trabajo de campo con los demandantes y oferente de empleo que posibilite criterios necesarios para incluir en las guias. El objeto del contrato deberá desarrollarse en cualquiera de las oficinas empleo del servicio público de empleo de la provincia. El objeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la administración del estado, por lo tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello"

El salario ascendía a 74,77 Euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral la parte actora ha venido realizando las mismas funciones que el resto de personal de su oficina y que son las reflejadas en el hecho cuarto de la demanda cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En esencia, esas funciones son de gestión de orientación laboral, gestión de ofertas de empleo, gestión de contratos, gestión de demandas, gestión de formación, de expedientes de ayudas, tareas administrativas y orientación general sobre prestaciones. TERCERO. - En fecha 1/6/2012 la administración entregó a la actora una carta que textualmente decía: "Muy Sr./Sra mía:

Por medio de la presente le comunico que el_ próximo día 30 de Junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Ud. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los informes de la Secretaría Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las cláusulas tercera y adicional del mencionado contrato de trabajo, así como de la constatación a estos efectos de la falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y león el la Conferencia Sectorial de Empelo y Asuntos Sociales Laborales de 24 de Mayo de 2012. En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el 30/6/2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma y poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito cuyo abono se hará efectivo en la cuenta señalada por Ud para el pago de sus retribuciones. Lo que se le comunica a los efectos oportunos". CUARTO.- Consta que entre el 30/3/2012 y el 30/6/2012 se han procedido a extinguir al menos 68 contratos de trabajo del personal laboral adscrito al plan de modernización invocándose las mismas causas que se le comunicaron a la actora. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores SEXTO.- La actora presentó escrito de reclamación previa el día 19/7/2012.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 30 de junio de 2012; se alza en suplicación el Letrado Don Abel Sánchez Martín, en nombre y representación de Doña Dolores, destinando su único motivo del impugnación al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador; por cuanto considera infringido en primer término el artículo 51.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ; por cuanto debió acudir la administración empleadora al procedimiento de despido colectivo descrito en la norma, al rebasar el número total de extinciones practicadas por aquélla los umbrales numéricos allí previstos; asegurando que la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes era indefinida y no temporal, atendiendo a los quehaceres que la trabajadora ha venido desplegando desde el comienzo de la relación laboral, los ordinarios y habituales del SPEE.

Pues bien se trata esta de cuestión ya resuelta por la Sala en recurso 2382/2012 donde indicábamos que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de abril de 2010 vino a decir en su Fundamento de derecho Segundo que "....el contrato por obra o servicio determinados aparece definido en el art. 15.a) del Estatuto de los Trabajadores como el que tiene por objeto " la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta ". La interpretación de este precepto ha sido unánime en la doctrina de esta Sala. Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, " la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21-enero-2009 (recurso 1627/2008 ), con doctrina seguida por la STS/ IV 14-julio-2009 (recurso 2811/2008 ), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por esta Sala, entre otras, en la STS/IV 10-octubre-2005 (recurso 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11- mayo-2005 (recurso 4162/2003 ), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: "son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.

  1. ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18-diciembre que lo desarrolla (BOE 8-1-1999) --vigente desde el 9 de enero siguiente de acuerdo con lo previsto por su Disposición...

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