STSJ Cataluña 1931/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1931/2013
Fecha13 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003330

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1931/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por ACS, Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. y Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 63/2011 y siendo recurrido/a Dyctel, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Camilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Camilo contra "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.", "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A.", "CLECE, S.A.", "INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA, S.A.U." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar el derecho del actor a ser reintegrado en la plantilla de "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." o subsidiariamente en la plantilla de "CLECE, S.A.", condenando a los restantes codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Don Camilo, desde el día 06-07-197373 ha prestado servicios en diversas empresas de la anteriormente denominado "Grupo Dragados", hasta finales del año 1995 en "Dragados y Construcciones S.A." (ahora "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." que absorbió a "Grupo Dragados, S.A." antes denominada "Dragados y Construcciones, S.A." -folios 167 a 192), a partir del año 1.996 fue adscrito a la codemandada "Dyctel" y a partir del día 24 de marzo de 2.003 fue recolocado en la sociedad "Clece S.A." en aplicación del Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2.003 (folios 50, 51 a 53, 83 a 86, 88 a 91, 163 a 166 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Mediante pacto de fecha 15 de noviembre de 1.996 (obrante a folios 79 a 82, 159 a 162, en especial folio 160 anverso y reverso, que se dan por reproducidos), alcanzado entre la representación social de los trabajadores de "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A." y la representación empresarial, tanto de la propia entidad "DYCTEL" (antes "Dragados Telecomunicaciones Dyctel, S.A.") como de "Dragados y Construcciones, S.A." (ahora "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." que absorbió a "Grupo Dragados, S.A." antes denominada "Dragados y Construcciones, S.A." -folios 167 a 192 que se dan por reproducidos), que, actúa como cabecera del grupo, garantizando la reincorporación inmediata a dicha sociedad dominante si recupera las actividades trasferidas a "DYCTEL" y garantizando la reincorporación de los trabajadores tanto a "Dragados" como a otra empresa del grupo, si "Dragados" dejara controlar a "Dyctel", fijando que en este caso el proceso de reincorporación debería realizarse en un plazo máximo de seis meses, y procediendo incluso el derecho a la reincorporación cuando "Dyctel" extinguiera los contratos por causas objetivas, excepto cuando la extinción del contrato se produjera por hechos imputables al trabajador mediante sentencia firme si hubiere sido ratificado el despido por "Dragados".

TERCERO

En fecha 6 de febrero de 2003 (documentos obrantes a folios 51 a 53, 83 a 86, 88 a 91, 163 a 166 que se dan por reproducidos), se firmo Pacto, alcanzado entre la representación de los trabajadores de "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A." y la representación de la sociedad "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A." y, expresamente, por la representación de "Grupo Dragados", con la finalidad de "Recolocar en las distintas Divisiones y empresas del Grupo Dragados a las 148 personas de la lista adjunta, todas ellas procedentes inicialmente de Dragados y Construcciones S.A. y adscritas a Dyctel en virtud del acuerdo suscrito en fecha 15 de noviembre de 1.996, y asignados actualmente al mencionado contrato" (pacto primero), fijándose las garantías para dichas recolocaciones (pacto tercero) y estableciéndose expresamente que "Se garantiza igualmente que en caso de que el Grupo Dragados dejara de controlar alguna de las empresas en donde se haya producido alguna de las recolocaciones de este pacto, el personal afectado podrá optar por reincorporarse en cualquiera de las otras empresas del Grupo Dragados, con respeto de los derechos adquiridos que viniera disfrutando el trabajador en ese momento" y que "el compromiso de recolocación se hará extensivo a los supuestos previstos en los artículos 51 y 52 del ET para la extinción de los contratos de trabajo de los afectados por la recolocación" (pacto cuarto).

CUARTO

En aplicación expresa del anterior acuerdo de fecha 6 de febrero de 2.003, la codemandada "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A." comunicó al actor que, a partir del día 24 de marzo de 2.003, pasaría a prestar servicios para la compañía "CLECE, S.A.", perteneciente al "Grupo Dragados" (folio 50).

QUINTO

A fecha 13 de septiembre de 2.011, "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." es titular del 100% del capital social de la sociedad "CLECE, S.A.", a través de las sociedades "ACS SERVICIOS Y CONCESIONES, S.A." y "Talher, S.A.", sociedades en las que a su vez "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." ostenta el 100% de sus capitales sociales, formando, por tanto, "CLECE, S.A." parte del "Grupo ACS", anteriormente denominado "Grupo Dragados" (folio 167 que se da por reproducido).

SEXTO

La entidad "DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES, S.A." esta en liquidación (folios 69 a 78 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La codemandada "INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA, S.A.U." se adjudicó el servicio de limpieza de los centros de atención primaria de Cataluña (lote 5) que anteriormente tenía adjudicado la empresa "CLECE, S.A." en la que prestaba sus servicios el trabajador demandante, notificándole por primera vez la nueva empresa al actor, en fecha 31 de noviembre de 2.010, que a instancia de su anterior empleadora y en aplicación del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña procedía a subrogarse en los derechos y obligaciones, prestando a partir del día 1 de diciembre de 2010, fecha de la subrogación, el actor servicios en dicha empresa (folios 54 a 56, 132 a 135 que se dan por reproducidos). OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación extrajudicial el día 10 de...

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