STSJ Cataluña 1562/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1562/2013
Fecha04 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0019733

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1562/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. y Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 15 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2009 y siendo recurrido/a Elisabeth, Epifanio, Isaac, Marisa, Victoria, Camino y Guillerma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 y 27 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Elisabeth, Epifanio, Isaac, Marisa, Victoria, Camino, Guillerma y Augusto, frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, DEBO:

1.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Elisabeth la cantidad de 81.634'87 euros.

2.-CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Epifanio la cantidad de 9.070'54 euros.

3.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Isaac la cantidad de 9.070'54 euros.

4.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Marisa la cantidad de 9.070'54 euros.

5.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Victoria la cantidad de 9.070'54 euros. 6.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Camino la cantidad de 9.070'54 euros.

7.- CONDENAR a la demandada URALITA, S.A. a pagar a Guillerma la cantidad de 9.070'54 euros.

8.- ABSOLVER a la demandada URALITA, S.A. de las pretensiones ejercitadas contra la misma en el presente procedimiento por Augusto .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Elisabeth, con DNI núm. NUM000, es viuda de Tomás, fallecido en fecha 8 de diciembre de 2003.

Tomás fue declarado en situación de incapacidad permanente por padecer una laringectomía supraglótica por carcinoma escamoso.

Tomás padecía una bronquitis severa crónica, con fibrosis pulmonar y reducción de flujo respiratorio muy severo, que pudo contribuir a la causa de su muerte por traquiprea previa a la muerte.

  1. - Epifanio, Isaac, Isaac, Marisa, Victoria y Camino, son hijos de Tomás y Elisabeth, todos ellos mayores de 25 años.

  2. - Tomás, nacido en fecha NUM001 de 1925, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el día 14 de agosto de 1963 hasta el marzo de 1977, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  3. - Tras el fallecimiento de Tomás, su esposa, Elisabeth, reclamó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, a efectos de la correspondiente pensión de viudedad, se reconozca que la causa del fallecimiento de su marido fue una enfermedad profesional y no común. En fecha 17 de febrero de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que reconocía que el fallecimiento de Tomás derivó de enfermedad profesional, reconociendo una pensión mensual a Elisabeth de 989'58 euros, sobre una base reguladora de 1.631'85 euros y efectos desde el 23 de septiembre de 2008.

  4. - El demandante Augusto, con DNI. núm. NUM002 y nacido en fecha NUM003 de 1925, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el día 17 de junio de 1957 hasta el día 18 de marzo de 1979, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  5. - El centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

  6. - En fecha 21 de enero de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba a Augusto en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión mensual del 150% de la base reguladora de 2.740'44 euros. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo Augusto fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques con el siguiente resultado: "Bronquitis crónica 2ª a asbestosis. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa. Oxigenoterapia. Cor pulmonale. Insuficiencia caridaca. Disnea mínimos esfuerzos. Cardiopatía inquémica. Epilepsia. Desplazado en silla de ruedas".

    Augusto había sido anteriormente declarado mediante resolución administrativa en situación de incapacidad permanente total en fecha 25 de octubre de 1978 y en situación de incapacidad permanente absoluta en fecha 29 de octubre de 1984.

  7. - El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

    En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido.

    -Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    1. Las manipulaciones citadas en primer lugar

    2. Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacios.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores proximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de cacos vacios.

    - Limpieza del suelo mediante escoba

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

    Extracción localizada

    Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 Felicisimo de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

    Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

    Protecciones personales

    Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo. C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco,...

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