STSJ Cataluña 1449/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1449/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000706

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1449/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Caixa Inmobiliaria, S.A. y Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2012 y siendo recurridos Catalunya Banc, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Benito frente a CATALUNYA CAIXA IMMOBILIÀRIA, S.A., (antes PROCAM) y CATALUNYA BANC, S.A. (antes Caixa d'Estalvis de Catalunya Tarragona i Manresa). y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL . en reclamación por DESPIDO y declaro:

- IMPROCEDENTE el despido acordado por la demandada CATALUNYA CAIXA IMMOBILIÀRIA, S.A., con efectos 22-11-2011, a quien condeno a readmitir al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad producirse el despido o a abonarle una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose los meses por períodos inferiores al año y en la cuantía máxima de 42 mensualidades, que asciende al importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (253.932,42 EUROS) y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde que el despido se produjo a la notificación de la presente resolución, a tenor del importe diario de 201,53 euros. Deberá ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no efectuarla se entenderá que la opción es por la readmisión.

- PROCEDENTE el despido acordado por CATALUNYA BANC, S.A. a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda, extinguiendo el vínculo mantenido por el actor con dicha entidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benito, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, inició su actividad en fecha 27-12-1974 en Caixa d'Estalvis de Catalunya, ostentando la categoría profesional de Técnico G3 N1 y percibiendo un salario bruto de 6.046,01 euros mensuales/201,53 euros diarios incluida prorrata. (folios 222 a 229, documento 9 demandada- documento 8 actora - folios 385-386).

SEGUNDO

El demandante, prestando servicios en Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa (Catalunya Caixa CX), como Director de la Oficina 0086- Carlos III (ficha empleado 1373), presentó solicitud a través de la plataforma "mou-te" para cubrir una vacante en Promotora Catalunya Mediterránea, S.A. (PROCAM), actualmente Catalunya Caixa Immobiliària, S.A. (CX Immobiliària) (folios 215-216, documento 6 demandada). La sucesión se formalizó el 1-02-2010 en que suscribió acuerdo con Catalunya Caixa, pactando la suspensión del contrato de trabajo por dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes (folios 217 a 219 documento 7 demandada, por reproducido). En la misma fecha suscribió contrato con Promotora Catalunya Mediterránea, S.A. (PROCAM), actualmente Catalunya Caixa Immobiliària, S.A. (CX Immobiliària), que le reconoció los derechos que ostentaba en Catalunya Caixa (folios 220-221 documento 8 demandada). Se modificó desde aquella fecha la jornada, horario, condiciones laborales y actividad, que pasan a ser las de la sucesora, aplicándose el convenio colectivo de la nueva actividad, la promoción y gestión inmobiliaria, el sectorial de Oficinas y Despachos.

TERCERO

El demandante inició la prestación laboral en la nueva entidad el Promotora Catalunya Mediterránea, S.A., actualmente Catalunya Caixa Immobiliària, S.A. (CX Immobiliària), en fecha 11-01-2011,-subrogado por la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (en adelante Catalunya Banc, S.A.), con contrato indefinido y a jornada completa, antigüedad reconocida desde el ingreso en Caixa d'Estalvis de Catalunya y categoría reconocida en aquella entidad.

CUARTO

El Grupo CATALUNYA CAIXA integra a entidades filiales de tipo diverso, entre las que se hallaba PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRANEA, S.A. CATALUNYA CAIXA INMOBILIARIA S.A. es la división inmobiliaria de CATALUNYA BANC, S.A., que es su socio único. (folios 314 a 326, documentos 13-14 demandada).

QUINTO

Entre los meses de Noviembre de 2010 a Noviembre 2011 se produjo un movimiento de empleados de la red de oficinas de Catalunya Banc, S.A. de 2.091 trabajadores, entre ellos 761 Directores o Subdirectores de oficinas (folio 333, documento 18 demandada).

SEXTO

En el mes de septiembre de 2011 se inició una auditoría en la oficina de la entidad bancaria donde el demandante había prestado servicios. Convocado el demandante por el personal que la realizaba, el 20-09-2011 redactó carta manuscrita, dirigida al Departamento de Auditoría, poniendo en conocimiento de dicho departamento la realización de la operativa en la oficina 0086 de Carles III de la que era Director, hasta 2010, consistente en efectuar bonificación parcial o total de las comisiones que por servicios se aplicaban a una serie de clientes (15-20 empresas) vinculados al grupo económico de Barcelona. La operativa consistía en efectuar bonificación parcial o total de las comisiones que se les aplicaban por distintos servicios, reintegrándose en efectivo los importes, que se repartían normalmente al 50%, indicando que la operativa se realizó posteriormente con otros clientes, como EM-BT Miralles/Tagliabue y en algunos casos las comisiones no se repartieron y las cobró únicamente el demandante. Indica que en cualquier caso las operaciones no se hubieran cobrado en una operatoria normal por estar prevista la condonación y que no se ha efectuado ninguna otra operativa susceptible de perjudicar a la entidad o a clientes. Expresa que solicitó el cambio de destino a Catalunya Caixa Inmobiliaria para "cortar" con dichas prácticas, que realizó para no perder clientes, reconociendo la irregularidad de la conducta, pero que la misma no fue intencionada ni ha perjudicado a la entidad (folio 214-documento 5 demandada, por reproducida - testifical Sr. Justo ).

SÉPTIMO

En fecha 7-10-2011 se ultimó una auditoría interna en Catalunya Caixa en la oficina de Gran Vía Carlos III en la que el demandante había prestado servicios (folios 130 a 213 documento 4 demandada, por reproducidos). El responsable de la auditoría se reunió con el demandante a fin de pedirle explicaciones sobre las operaciones de cargo de comisiones mediante reintegro en efectivo a través de las tres modalidades contenidas en el pliego de cargos. La Auditoría concluyó que el demandante efectuó 864 reintegros en efectivo durante los años 2009 y 2010 en cuentas de clientes, utilizando claves de operación que no se correspondían con la realidad para falsear el concepto reflejado en la cuenta del cliente. Señala que de esta manera las cuentas de los clientes reflejaban cargos de comisiones tarifadas y autorizadas por el Regulador cuando en realidad correspondían a reintegros en efectivo, alterando dicha operatoria los datos fiscales de los clientes, atendiendo a la consideración de gastos por comisiones que no se han cobrado. Cuantificó el importe cargado por dicho método en 25.098,66 euros en 2010 y de 29.694,21 euros en 2009 indicando que el demandante reconoció haberse apropiado de una parte, que no ha podido determinarse documentalmente y que los importes repercutidos a clientes no han sido abonados en la cuenta de resultados de la entidad, imputándole a partir de sus manifestaciones que la documentación que daría soporte a la operatoria su obtuvo por disponer el empleado de comprobantes de cargo firmados en blanco que cumplimentaba a posteriori (folios 130 a 213 - testifical Don. Justo ).

OCTAVO

En fecha 9-11-2011 se le comunicó por carta de fecha 7-11-2011 la apertura de pliego de cargos, imputándole la comisión de faltas muy graves, consistentes en transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza respecto de la Entidad y los clientes, tipificadas en el art. 78 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2007 - 2010 y artículo 54, 2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Los incumplimientos imputados consisten en haber efectuado reintegros irregulares mediante tres prácticas distintas y haber reconocido los hechos (folios 125 a 129, documento 3 demandada, por reproducidos):

  1. Mediante la simulación de comisión por disposición de efectivo de elevado importe, reintegrando manualmente (transacción B501) de la cuenta de los clientes distintas cantidades "enmascarando" reintegros injustificados bajo las claves 181 (comisión) o 199 (cargos diversos) y el literal "gestión de efectivo", haciendo creer a los clientes que la entidad ha cobrado comisión por la disposición de dineros en efectivo que ha hecho, siendo ello...

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