STSJ Cataluña 1406/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1406/2013
Fecha26 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8022720

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1406/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 990/2010 y siendo recurrido Tamara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Tamara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y subsidiariamente TOTAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono, con efectos desde el 14/09/10 de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tamara, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1.973, está afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su última profesión la de oficial administrativa. Por resolución de fecha 18 de octubre de 2010 se declaró que la actora no se hallaba en situación de Incapacidad Permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 15 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El ICAM emitió en fecha 14 de septiembre de 2010 dictamen médico, recogiendo el siguiente cuadro clínico: Trastorno por estrés postraumático en tratamiento. Fibromialgia, sin limitación funcional en la actualidad.

La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 6/3/2009 hasta su agotamiento el 1/9/2010.

TERCERO

La actora padece fibromialgia grave (puntos FM 18/18) con astenia importante; Síndrome de fatiga crónica asociada. Síndrome depresivo con criterios de depresión mayor. ANA positivo 1/640 homogeneo. Agudeza visual en O.I. 1/10

CUARTO

Existen dos procedimientos previos de Incapacidad Permanente, en el último de ellos el TSJ de Catalunya dictó Sentencia el 12-11-2010 confirmando la de instancia que desestimó las pretensiones de la actora, en ellas se valoró el siguiente cuadro clínico: trastorno por estrés postraumático de grado moderado. Trastorno depresivo moderado. Fibromialgia en control y tratamiento desde el 4.6.2007. Ambliopía en ojo izquierdo. Agudeza visual O.D. 10/10 y OI. 1/10.

QUINTO

Tiene la parte demandante carencia suficiente y la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Permanente es de 897,50# mensuales

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda en materia de Seguridad Social, declarando a la actora, oficial administrativa, en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandada, INSS, con un primer motivo por el que interesa la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, donde constan las dolencias acreditadas, proponiendo redacción alternativa apoyada en los documentos e informes citados en el escrito de formalización del recurso.

La resolución de este motivo exige poner de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento...

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