STSJ Asturias 607/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha15 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00607/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000312 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 298/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de OVIEDO

Recurrente/s: Isidora

Abogado/a: JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ

Recurrido/s: HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A.

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN TRABANCO GARCIA, LUIS ALONSO CRISTOBO

Procurador/a: MARIA ANGELES FUERTES PEREZ

Sentencia nº 607/13

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 312/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Isidora, contra la sentencia número 608/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 298/2012, seguidos a instancia de Dª. Isidora frente a las empresas HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, representada por la Procuradora Dª. ANGELES FUERTES PEREZ y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., representada por el Letrado D. LUIS ALONSO CRISTOBO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isidora presentó demanda contra las empresas HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 608/2012, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Isidora, nacida el NUM000 -70 y provista de DNI nº NUM001, de las demás circunstancias personales que en autos constan, prestó servicios para la empresa V-2 Complementos Auxiliares S.A. de 28-11-08 a 14-1-09, de 1-4-09 a 10-5-09 y de 15-05-09 a 20-5-09, con las categorías de auxiliar de PMR, auxiliar de servicios y auxiliar de PMR, en cada uno de esos contratos respectivamente.

  2. En el segundo de los contratos trabajaba en centro de HC (Hidroeléctrica del Cantábrico) S.A. sito en Plaza La Gesta de Oviedo nº 2 de Oviedo en virtud de contrata con la empleadora V-2 de fecha 7-5-07, repartiendo correspondencia por las diversas plantas del edificio, cuando el 2-4-09 a las 11 h al bajar por las escaleras, concretamente las que conducen al vestíbulo principal del edificio, perdió el equilibrio por causas que la misma no se explicaba cayéndose por ellas, resultando policontusionada en cabeza, ojo izquierdo y brazo derecho, no existiendo antecedentes del caso en la ITSS de Asturias.

  3. En el estudio de investigación del A.T. se concluye:

    Causas a) inmediatas: Actos inseguros: -no ir agarrada al pasamanos

    -bajar precipitadamente.

    Condiciones peligrosas: -banda autodeslizante despegada en pequeña zona

    -uso de calzado con tacón algo alto

    Causas b) básicas: Factores personales: -las prisas por intentar hacer el trabajo correctamente, teniendo en cuenta que era el 1er día de trabajo y estaba haciéndose al puesto.

    Factores del trabajo: -el hecho de que los trabajadores deban utilizar continuamente las escaleras del centro para realizar su cometido.

    Se propusieron como medidas correctoras: arreglo de la banda antideslizante (medida ejecutada inmediatamente por HC), instrucciones a los trabajadores de utilizar calzado bajo y difusión del AT entre compañeros de trabajo del centro.

  4. El 8-4-09 V-2 (del grupo Alentis) formó a sus trabajadores adscritos al centro de la principal HC en el sentido de utilizar obligatoriamente el pasamanos, bajar y subir peldaños de uno en uno y sin prisas, utilizando siempre ascensor cuando se tengan ambas manos ocupadas (por ej. con una caja a trasladar) y utilizar calzado bajo.

  5. La demandante no sabe si tropezó o pisó mal pero no iba agarrada al pasamanos de las escaleras y reconoció precipitación al bajar las del centro; había recibido formación en 12/08 a cargo de V-2 C.A. en materia de PRL para los PP.TT. de auxiliar de servicios o de apoyo, que incluía caídas al mismo o distinto nivel.

    También recibió formación específica sobre riesgos laborales del concreto P.T. en la empresa principal HC, entre ellos la obligación de usar pasamanos cuando se transita por escaleras y subir o bajar escalones de uno en uno.

  6. El día de autos una de las bandas antideslizantes de las escaleras por las que cayó sita en uno de sus peldaños, ofrecía un mínimo desgaste en un concreto y pequeño punto.

    Las escaleras del edificio tienen pasamanos a ambos lados, o laterales, los peldaños unas dimensiones de 147,50 cms de ancho, 16,50 cms de alto y una huella o fondo de 32 cms. En cada peldaño existe una banda antideslizante de apenas 1 mm de grosor pegada al borde del mismo, de anchura similar a la de una tarjeta de crédito. Las bandas antideslizantes se hallan en todos los edificios de HC como medida corporativa. Los peldaños no son por sus materiales resbaladizos. 7º En el reconocimiento médico de empresa inicial había sido declarada APTA para el P.T.

  7. V-2 C.A. S.A. tiene concertada póliza NUM002 con Mapfre Empresas sobre responsabilidad civil general para el período 30-06-12 a 31-12-12.

  8. Estuvo en I.T. por accidente laboral de 2-4-09 a 8-4-09 percibiendo subsidio de I.T. a razón del 75% de la B.R. de 728,10 # mes -de Fremap-.

    Se reintegró al trabajo tras el alta médica por mejoría si bien continuó siendo tratada médicamente por dolor y hallazgos de tenosinovitis del tendón extensor largo del pulgar de la mano D, tendinitis de muñeca D, ganglión en el tendón extensor de los dedos a nivel de la primera fila del carpo.

  9. El 22-10-09 por tendinitis de codo D causa baja laboral en I.T. -Contingencias Comunes hallándose entonces en desempleo y recibiendo alta médica por MAP el 7-2-10, solicitando cambio de contingencia que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien luego por sentencia de 23-06-11 dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Gijón (autos 539-10) se declara que el proceso de inicio 22-10-09 deriva del A.T. de 2-4-09. Sentencia cuya firmeza se declara el 29-7-11.

  10. Como resulta de informe de Fremap, declarada responsable de la I.T., la actora a 8-1-10 estaba clínicamente asintomática, la infiltración en epincondilo había sido efectiva desapareciendo contractura, habiendo remitido también la tumefacción de dorso de muñeca, con RM de codo D normal (1-12-09): sin hallazgos patológicos en tendones extensor común y flexor, complejos ligamentosos lateral y medial, interlínea articular, grupos musculares,...

    De 10/09 a 01/2010 percibió prestaciones por desempleo de cuantía íntegra mensual: 421,79#, 421,769#, 421,79 # y 426,00 #. En 02/10 asimismo otros 426,00 #.

  11. Fremap contestó a la demandante el 23-11-11 que partiendo de la B.R. que fijó la sentencia de 23-6-11 (728,10#) en el período de 22-10-09 a 7-2-10 había percibido incluso de más, y que si procede alguna regularización de Fremap lo será con el SPEE.

  12. El Letrado de la actora reclamó extrajudicialmente de V-2 EL 30-3-10 para que asumiera su responsabilidad en el AT reconociendo que era posible que aún no hubiese curado del todo y se conociese debidamente el alcance incapacitante de sus lesiones. Lo propio hizo el 15-2-11 sin cuantificación alguna de la pretensión.

  13. A la actora a salvo de la I.T. no se le ha reconocido otra prestación de seguridad social derivada del A.T. (ni LPNI, ni I.P.,...). Tampoco consta que haya percibido, ni que tenga derecho a ello, suma alguna por póliza de seguro de convenio colectivo de aplicación, pacto de empresa,....

  14. El preceptivo acto conciliatorio previo solicitando el 7-2-12 concluyó el 20-2-12 celebrado "sin avenencia" respecto de HC S.A. e "intentado sin efecto" en lo que hace a V-2 Complementos Auxiliares S.A. Se reclamaban como en demanda 20.000 # más intereses legales desde 2-4-09 (fecha del A.T.) en concepto de indemnización de daños.

    La demanda se presentó el 3-4-12.

  15. En HC S.A. trabajan en el edificio de La Gesta nº 2 de Oviedo unos 400 empleados, siendo la demandante la 1ª que se cae por las escaleras.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Isidora, ABSUELVO a las demandadas empresas "V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A." e "HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A.", de todos sus pedimentos, previo rechazo de las distintas excepciones articuladas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Isidora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a las empresas "HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A." y "V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A." de la...

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