SAP Valencia 202/2015, 6 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha06 Julio 2015
Número de resolución202/2015

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO número 275/2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 275/2015

Ilmos Sres.

Presidente

Dª . María Mestre Ramos

Magistrada

Dª . María Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

D. José Francisco Lara Romero (Ponente)

SENTENCIA Nº 202

En la ciudad de Valencia, a seis de julio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, recaída en autos de juicio ordinario nº 331/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sueca sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Dª . Encarna, representada por la procuradora doña Ernestina Piera Carrascosa, y asistida del abogado don Vicente Ribera Girbes, y como apelado la parte demandada ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. (ASEVAL), representada por la procuradora doña Susana Pérez Navalón, y asistida de la abogada doña Raquel Molina Sanz,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Barbero Giménez en nombre y representación de D. Alexander contra la mercantil Seguros RGA-Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros sobre reclamación de cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa euros con ocho céntimos (53.490,08 euros) en base a la cobertura de la póliza de seguro temporal de amortización de préstamo concertada en fecha 21 de octubre de 1999 por D. Alexander y dada la incapacidad permanente absoluta de éste reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5 de mayo de 2011, debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante..

SEGUNDO

La defensa de D. Alexander interpuso recurso de apelación alegando que:

  1. - Error en la valoración de la prueba.- Tras el estudio completo de la Sentencia que aquí se recurre podemos observar una claro error en lo que respecta a la valoración de la prueba y hasta incluso se puede observar en su fundamento jurídico segundo hechos totalmente contradictorios y expuestos por el Juzgador a quo. Pasando a tratar los hechos controvertidos manifestados anteriormente en la Sentencia y en su fundamento jurídico segundo, la juzgadora dentro del primer párrafo encuadra la Tuberculosis Diseminada y todas y cada una de las enfermedades que padece mi representada anteriores a la contratación del Seguro de Vida e Invalidez, que se suscribió en fecha de efecto 20-febrero-2008, hecho que entra en contradicción por manifestaciones efectuadas por la propia Juzgadora en el último párrafo del punto segundo de su fundamento jurídico en la que manifiesta que la Tuberculosis se le diagnostica a partir del año 2009 ¿COMO PUEDE SER QUE DICHA ENFERMEDAD LA CONSIDERE ANTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO?.

    Acto seguido y tras la consideración que efectúa la juzgadora en lo que respecta a cuales han sido las enfermedades o la enfermedad que ha causado la baja por Incapacitación Permanente Absoluta, vuelve a errar en cuanto a su valoración, si nos fijamos en el contenido de la sentencia la juzgadora a quo determina que todas y cada una de las enfermedades que padece mi representada ha sido la causa de la Incapacitación Permanente Absoluta, en base y según la juzgadora a que mi representada manifiesta lo siguiente en la solicitud de Incapacitación Permanente Absoluta:

    "La agravación de mi enfermedad de base ha sido una Tuberculosis Diseminada que me ha dejado grandes secuelas...", atendiendo a tal manifestación efectuada por mi representada, hay que determinar la importancia, la validez y el significado de la misma, para determinar tales aspectos solo basta con ojear la documental presentada a la causa, en la que se determina que la Incapacitación se inicia en el año 2010, que es cuando se le detecta una posible Tuberculosis Diseminada, que queremos decir con esto, lo que queremos decir, es que anterior al diagnostico de la Tuberculosis Diseminada, mi representada se encontraba de alta laboral y su estado de salud no era malo.

    Durante el transcurso de la Sentencia observamos el empeño de la Juzgadora a quo en vincular la Tuberculosis Diseminada con el resto de enfermedades, hecho que no se puede vincular ya que nada tiene que ver la Tuberculosis con el resto de padecimientos. Para acreditar dichos extremos se adjuntaran a dicho recurso los correspondientes informes que acreditan cual la enfermedad que ha causado la Invalidez, cuando ha sido diagnosticada la Tuberculosis Diseminada y el correspondiente informe desvinculando la Tuberculosis del resto de enfermedades, tras todo esto lo que queda claro es que mi representada a la hora de contratar la póliza del Seguro de Vida e Invalidez tenía un buen estado de salud y se encontraba de alta en la Seguridad Social, es decir que se encontraba trabajando, por lo que nada se podía intuir sobre una posible invalidez para beneficiarse de dicho seguro.

    En segundo lugar en lo que respecta a la argumentación efectuada por la Juzgadora en el cuestionario de salud debemos manifestar que vuelve a errar en la valoración de la prueba, si observamos la sentencia, se considera que mi representada ha contestado el tipo test por el simple hecho de que el empleado de banca no puede determinar el peso, la talla y la tensión de la asegurada, si observamos las medidas, la talla y la tensión arterial son medidas estandars que no hace falta ser una persona con conocimiento médicos para determinar tales medidas.

    Lo que le ha sorprendido a esta parte durante todo el proceso ha sido la falta de igualdad jurídica y la falta proporcionalidad procesal esto se manifiesta porque durante la solicitud de prueba en el acto de la audiencia previa la parte demandante lo que determino fue que se citase al correspondiente empleado que rellenó dicho tipo test, todo lo contrario ha pasado con la parte demandada, ya que ni tan si quiera solicitó el interrogatorio de mi representada, y hasta incluso ni la propia juzgadora le formuló ninguna cuestión a la recurrente sobre si había o no contestado al cuestionario de salud, todo esto lo que ha causado es un desequilibrio procesal a esta parte, vulnerando una serie de principios que más adelante se detallaran.

    No se puede determinar que mi representada haya contestado el cuestionario de salud si ni tan siquiera ha existido prueba de cargo alguna sobre si lo contesto o no lo contesto y fue rellenado por el propio empleado de banca y la única participación que tuvo mi representada fue en la firma del mismo. Dicho extremo se hubiese podido determinar con el simple hecho de que la demandada hubiese solicitado el interrogatorio de parte, ya que la parte recurrente no lo puede solicitar en base al articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo lo contrario ha pasado en las pruebas solicitadas por nuestra parte, donde ha quedado acreditado que tras el interrogatorio del empleado de banca propuesto por nuestra parte se contestó que dicho cuestionario fue rellenado por el propio empleado de banca, extremo que acredita la juzgadora en sus fundamentos jurídicos de la sentencia.

    ¿COMO SE PUEDE LLEGAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE MI REPRESENTADA HA CONTESTADO LAS PREGUNTAS QUE EL EMPLEADO DE BANCA LE FORMULÓ?, SI NO HA EXISTIDO PRUEBA DE CARGO ALGUNA Y NI TAN SIQUIERA HA EXISTIDO LA POSIBILIDAD DE QUE MI REPRESENTADA SE DEFENDIESE, dicho extremo no se ha podido juzgar por que dicha prueba no le interesaba a la parte demandada, ya que su declaración podría perjudicar los intereses de la parte demandada.

    Resulta sorprendente como en la sentencia no se trate cada de los puntos determinados tanto en la demanda como en la contestación de la misma, ya que si observamos la contestación, la parte demandada alega una serie de circunstancias como:

    -Que no se ha comunicado el siniestro dentro del plazo establecido, que dicha enfermedad no tiene un carácter permanente absoluto, que no es una situación física irreversible, de que no se ha aportado la información y documentación de las circunstancias en las que se ha producido el siniestro, etc....

    Cuestiones que ni tan siquiera han sido tenidas en cuenta por la Juzgadora a quo. Lo que pretende hacer entender esta parte al Tribunal es que en la contestación a la demanda se ha alegado lo posible y lo imposible para no pagar la Indemnización correspondiente del Seguro de Invalidez.

    Volviendo al encabezamiento de este motivo, y refrescando que la Tuberculosis que fue la enfermedad que causó la Invalidez permanente Absoluta, pasando primero por la Invalidez Temporal, debido a dicha enfermedad, era muy posterior a la contratación de dicha póliza, lo que queremos decir con esto es que aunque el Tribunal entendiese que la simple firma del cuestionario da la fuerza suficiente para aceptar dichas contestaciones a las preguntas, tenemos que tener claro que la recurrente se encontraba en activo, trabajando y sin ninguna causa que se una a la enfermedad que causó la Invalidez en el momento de firmar dicho cuestionario de salud, en lo que reitera esta parte en que la única participación en el mismo ha sido el plasmar la firma en dicho cuestionario de salud, numerosa es nuestra jurisprudencia al respecto y teniendo en cuenta las causas acontecidas en dicho procedimiento como que no se le ha dado la posibilidad a mi representada de manifestar si contestó o no contesto al cuestionario de salud, que consideran el contrato nulo ya que se considera inexistente dicho cuestionario.

    A la hora de pasar a hablar sobre el dolo que achaca la Juzgadora a mi representada, tenemos que manifestar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 32/2016, 21 de Enero de 2016
    • España
    • 21 d4 Janeiro d4 2016
    ...por cuanto esta sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la SAP de fecha 6 de Julio de 2015, dictada por esta sección sexta Roj: SAP V 3642/2015 - ECLI:ES:APV:2015:3642: " Centrado el objeto del debate en la determinacio#n de si existio# o no ocultacio#n maliciosa de enfermedades o ......
  • SAP Valencia 307/2022, 13 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 13 d3 Julho d3 2022
    ...de la obligación de pago a la entidad aseguradora. Es de destacar la SAP de fecha 6 de Julio de 2015, dictada por la sección sexta Roj: SAP V 3642/2015 "Centrado el objeto del debate en la determinación de si existió' o no ocultación maliciosa de enfermedades o padecimientos sufridos por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR