SAP Valencia 32/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2015:3642:
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de Apelación nº 734/2015

Juicio Ordinario 353/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto

SENTENCIA nº 32

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Alicia Amer Martín.

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de Enero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, recaída en el Juicio Ordinario 353/2014, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto .

Han sido partes en el recurso, como DEMANDADO - APELANTE, SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A representado por el procurador D. Jesús Mora Vicente y asistido por el Letrado D. Juan José Sanz Delgado y como DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Carmela representada por el procurador D. Carlos Moya Valdemoro, y defendida por la letrada Dª. Olga Ortiz Martinez,

Es Ponente, Doña Alicia Amer Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida dice:

" ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de Dª. Carmela contra la entidad El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.,y en su virtud CONDENO a la entidad El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.,a que, firme sea esta sentencia, haga pago de la suma de 61.600 euros a Dª. Carmela

, así como los intereses legales conforme a lo fijado en la presente resolución.

Condeno al demandado al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia de Instancia interpuso recurso de Apelación la mercantil Demandada, alegando en síntesis: 1º.- Sobre la contratación por la actora de varias pólizas de seguros al tiempo que se le remitía por atención primaria al especializado de Nefrología del Hospital de Sagunto después del seguimiento médico de varios años.

La actora alegó que tuvo suscrita con Seguros RGA una poliza de seguros que garantizaba la incapacidad absoluta y permanente y que la sustituyo el 7/01/2009 por la poliza de seguros de El Corte Ingles Vida, Pensiones y Reaseguros porque le resultaba más económica.

Que, examinado en el acto del Juicio al Testigo Plácido, esposo de la actora, reconoció que en aquella época se encontraban en una difícil situación económica y que trataban de economizar todo lo posible. Reconoció que habían tenido una poliza con Seguros RGA por 40.000 Euros desde el 1/02/2007 que tenia como beneficiaria a Caja Rural hasta donde alcanzara la deuda con dicha entidad financiera.

Que dieron de baja dicho seguro y que durante unos meses RuralCaja estuvo al descubierto respecto de las coberturas por el préstamo que habían otorgado, realizando dos meses despues una nueva poliza, con otra aseguradora para garantizar a Ruralcaja y además, contrataron con EL CORTE INGLES VIDA Y PENSIONES otra póliza por importe de 60.000 Euros haciendo beneficiarios en caso de fallecimiento al conyuge y para invalidez la propia asegurada.

Poco tiempo despues de ser remitida a Nefrologia 10/2008, y haber sido atendida en el Hospital de Sagunto con prueba ecográfica en 12/2008 se hizo la poliza con mi representada el 7/01/2009.

  1. - Sobre las preguntas del cuestionario de salud contenidas en el boletín de adhesión a la póliza de SECI .

    La actora contesto que no padecía ni había padecido enfermedad alguna ni anomalía física que hubiera requerido tratamiento medico rehabilitador.

    No constestó nada acerca del detalle de enfermedades y patológias por las que a continuación se le preguntaba.

    La Sentencia reconoce que efectivamente ella contestó personalmente a las preguntas que se le iban haciendo en el cuestionario de salud.

  2. - La realidad clínica de la actora, acreditada documentalmente y ratificada por los peritos médicos y su Dra. De cabecera Dª Delia .

    La documental (folios 307, 308, 310, 588, 587, 457, 450, 306, 627, 309, 282, 283, 440, 444) resulta contundente en cuanto a la demostración de que la actora con anterioridad a la contratación el 7/01/2009, conocía su padecimientos y su conocimiento de que haberlos declarados no habría admitido en la póliza.

    La sentencia no aplica correctamente los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguros 50/80.

    1. - No procede la imposición de intereses del articulo 20 de la Ley de contrato de Seguro ni de ningún otro tipo.

      No son de aplicación los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato Seguros en supuestos como el presente, en el que es estrictamente necesaria la tramitación de un procedimiento y resolución judicial para determinar si las pólizas son validas o no, y por tanto, si procede el pago de las coberturas contratadas o por el contrario es correcta la postura de esta aseguradora.

      Cita resoluciones de varios Tribunales que fundamentan el motivo.

    2. - No procede la imposición de costas a mi representada.

      Fundamenta el motivo en el articulo 394.1 LEC "salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

      El Juez ha impuestos las costas aún a pesar de que resulta evidente que cuando menos el supuesto de hecho presenta serias dudas y razonables dudas de hecho para mi representada.

      Pidió que se dicte resolución que estime el recurso, revoque la Sentencia impugnada y desestimando íntegramente la demanda, absuelva a mi representada aseguradora con imposición a la actora de las costas en la instancia y las del presente recurso.

TERCERO

Contra el recurso, la parte demandante - apelada presentó escrito de oposición al recurso alegando en síntesis: Previo: Infracción del articulo 458-2º LEC, por no citar los pronunciamientos que impugna.

Respecto al correlativo Primero del Recurso

  1. Carmela en el año 2008, ni 2009, ni siquiera en el 2010 tenia conocimiento de que estaba enferma y menos que pudiera padecer una enfermedad de tal magnitud.

  2. Con la contratación de la Póliza de Seguros de El CORTE INGLES no se sustituye ninguna otra póliza de seguros: Carmela el 7/01/2009 fue a comprar un ordenador, porque su factura esta aportada donde consta la fecha y se contrató un seguro en caso de rotura de ese mismo ordenador. La contratación de dicho seguro fue totalmente inducida sin ningún tipo de premeditación.

Respecto al Correlativo

Segundo

Nunca fue atendida, antes de la contratación del seguro por una enfermedad de Insuficiencia Renal. La historia Medica de la actora desde el año 2002 (folio 643) hasta la fecha de contratación de seguro responde a estos documentos nº 643, 600, 466 y ss, 360, 370, 369, 368, 367, 366, 365, 627, 364, 363, 362, 361, 601, 602, y ss, 313, 312 dorso, 311 dorso, 311, 310 dorso, 310, 309 dorso, 309, 537. Carmela hasta la fecha de contratación del seguro objeto de este pleito nunca fue diagnosticada de Insuficiencia renal ni medicada al respecto.

Desconocía lo que era la creatinina.

Tercera

Tanto el Dr. Íñigo como Doña. Delia coinciden en que Carmela el 7 de enero de 2009 desconocía que pudiera estar enferma, es más ni tampoco lo sabia la doctora, ni el propio especialista que en año 2010 0 2011 no tenia la certeza de que Carmela sufriera una insuficiencia renal.

Cuarta

No existe causa justificada alguna para que la aseguradora condenada no atendiera su obligación, ya que debió consignar en el plazo de los tres meses desde el siniestro la cantidad que considerara como mínimo.

Quinta

Las costas deben imponerse al recurrente al desestimarse el Recurso.

Pidió la desestimación del Recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada, todo ello imponiendo expresamente las costas a la apelante y condenándole al pago de los intereses legales por demora.

CUARTO

El recurso se tramitó en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los Autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el día 18 de Enero de 2016, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada,

sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Procede analizar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la demandante apelada que sostiene que la apelante no ha cumplido con precisar los pronunciamientos que impugna, con infracción del arti#culo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El citado precepto dispone que en la interposicio#n del recurso el apelante debera# exponer las alegaciones en que se base la impugnacio#n, adema#s de citar la resolucio#n apelada y los pronunciamientos que impugna. Del examen del escrito de interposicio#n del recurso de apelacio#n cabe concluir que concurren los presupuestos exigidos en el citado art. 458-2 LEC, ya que en e#l se concretan de forma separada los distintos motivos de impugnacio#n, se argumentan las razones por las cuales se impugna el u#nico pronunciamiento de la sentencia que es la estimacio#n de la demanda, con el pronunciamiento accesorio sobre costas, por lo que procede entrar en el fondo del recurso de apelacio#n.

SEGUNDO

Razonamiento de la Resolución Impugnada.

La sentencia apelada dijo:

"Sobre las consecuencias de la argumentación.

Evidentemente, y a la luz de la prueba argumentada, la Sra. Carmela no es médico ni profesional en la materia, no puede exigírsele que en el año 2009, y dado que los médicos no daban la voz de alarma ni diagnosticaban ningún tipo de enfermedad, desarrollase una labor de investigación para ver qué significaba tener alterada la creatina, cuáles eran las consecuencias de dichas alteraciones. Si los...

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