STSJ Asturias 670/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00670/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000283 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000467/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON, Eliseo

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ, ROBERTO COSTALES ESCUDERO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON, Eliseo, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ, ROBERTO COSTALES ESCUDERO

Sentencia nº 670/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000283/2013, formalizado por los Letrados ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ y ROBERTO COSTALES ESCUDERO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON y Eliseo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000467/2012, seguidos a instancia de Eliseo frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eliseo presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 en el proceso nº 902/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón Eliseo vio declarado:

    1. Que los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Gijón para prestar servicios de socorrista acuático de 1 de junio a 26 de septiembre de 2007, de 1 a 31 de mayo de 2008, de 1 de junio a 14 de septiembre de 2009 y de 15 de junio a 15 de septiembre de 2010, habían sido celebrados en fraude de ley.

    2. Que la relación laboral con esa Administración tenía naturaleza de indefinida-discontinua.

    La prestación de servicios en ese tiempo, también en el periodo 22 de julio a 7 de agosto de 2005, había tenido lugar dentro del equipo de salvamento de las playas del Concejo de Gijón, tras superar las pruebas de selección que año tras año convocaba el Ayuntamiento en régimen de contrato laboral, que tenía por objeto la prestación de servicios de socorristas acuáticos en las temporadas estivales de cada año, que comenzaban fines de semana y festivos del mes de mayo, y pasaban a todos los días de los meses siguientes hasta finalizar el mes de septiembre.

    El 25 de abril de 2011 la Alcaldía dicta resolución, en la que se dice enterada de la decisión judicial que declara indefinida discontinua la relación laboral entre el Sr. Eliseo y el Ayuntamiento de Gijón y dispone que por los Servicios de Gestión correspondientes se cumpla el Fallo en sus propios términos.

  2. - En el año 2011 el Ayuntamiento convocó el mismo proceso de selección de 42 socorristas y 6 auxiliares de playa, si bien en régimen de funcionarios interinos.

    El Sr. Eliseo participó en el proceso y resultó seleccionado. En Resolución de la Alcaldía de 29 de abril de 2011 quedaba nombrado funcionario interino, para prestar servicios de socorrista acuático en la temporada de estival de 2011, que concluyó el 30 de septiembre.

  3. - El 4 de mayo de 2011 el Ayuntamiento entregaba al Sr. Eliseo escrito de la Jefa de Recursos Humanos en el que exponía que: por sentencia tenía la condición de trabajador indefinido discontinuo y que al haber superado el proceso selectivo contaba con nombramiento de funcionario interino de fecha 29 de abril de 2011; él mismo había declarado de que no estaba incurso en incompatibilidad como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Le convocaba a una reunión a celebrar a las 14:00 horas del día 6 de mayo en la sala de reuniones de la casa consistorial, con la finalidad de que formalizase la opción entre la actividad pública como personal laboral o como funcionario interino, con la advertencia de que si no comparecía o no optaba expresamente la Administración entendería que optaba por la relación jurídica actual de funcionario interino y que renunciaba voluntariamente a la relación laboral reconocida por sentencia.

    El Sr. Eliseo no acudió a la reunión.

  4. - El 19 de mayo de 2011 el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón resolvía que, porque apreciaba en el caso del Sr. Eliseo incompatibilidad entre la relación laboral indefinida discontinua declarada en sentencia y el nombramiento como funcionario interino para prestar servicios de socorrista acuático en el mes de mayo y sucesivos hasta finalizar la temporada estival 2011, le declaraba en situación de excedencia voluntaria en la relación laboral por prestación de servicios en el sector publico, con efectos desde el 1 de mayo de 2011, hasta tanto se mantuviera dicha situación.

    En los Fundamentos de Derecho de esa resolución se dejaba cita en los artículos 50 del Convenio colectivo de aplicación, del artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, del 62.2 de la Ley del Principado 3/1985, de Ordenación de la Función Pública del Principado, entre otros; y en el Cuarto, la transcripción del artículo 15 del RD 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: "los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la prestación de servicios que dio origen a la misa. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en emplazo máximo de un mes, declarándoles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular".

  5. - En el año 2012 el Ayuntamiento convocó proceso de selección de 40 socorristas y 6 auxiliares de playa en régimen de funcionarios interinos para formar parte del equipo de salvamento de playas durante la temporada de 2012.

    El Sr. Eliseo presentó la instancia de participación y ulteriormente no se presentó al llamamiento.

    Formuló recurso de reposición contra las bases de la convocatoria, entre otros motivos, porque existiendo personal laboral fijo discontinuo, entendía que la Administración debería haber previsto la reincorporación de todos ellos, no solo de algunos.

    La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón dictaba resolución de la Alcaldía de 24 de mayo de 2012, y desestimaba el recurso de reposición, a la par que añadía un segundo punto al acuerdo con que el Ayuntamiento cerraba esa resolución, para añadir: "Desestimar íntegramente su solicitud de incorporarse al Equipo de Salvamento de Playas para la temporada 2012, en su condición de personal laboral indefinido, no fijo, discontinuo, al no haber solicitado el reingreso al servicio activo y encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular".

  6. - En el año 2012 el Ayuntamiento convocó proceso de selección de 40 socorristas y 6 auxiliares de playa en régimen de funcionarios interinos para formar parte del equipo de salvamente de playas durante la temporada de 2012.

    El Sr. Eliseo presentó la instancia de participación y ulteriormente no se presentó al llamamiento.

    Formuló recurso de reposición contra las bases de la convocatoria, entre otros motivos, porque existiendo personal laboral fijo discontinuo, entendía que la Administración debería haber previsto la reincorporación de todos ellos, no solo de algunos.

    La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón dictaba resolución de la Alcaldía de 24 de mayo de 2012, y desestimaba el recurso de reposición, a la par que añadía un segundo punto al acuerdo con que el ayuntamiento cerraba esa resolución, para añadir: "Desestimar íntegramente su solicitud de incorporarse al Equipo de Salvamento de Playas para la temporada 2012, en su condición de personal laboral indefinido, no fijo, discontinuo, al no haber solicitado el reingreso al servicio activo y encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular".

  7. - El 17 de mayo de 2012 el Sr. Eliseo presentó reclamación previa y manifestaba que no estaba obligado a pasar por el proceso de selección ni a superar la oposición para prestar servicios en el equipo de salvamento de playas, dada su condición de trabajador con relación laboral indefinida discontinua; que el llamamiento al servicio hecho a Jose Augusto y a Eliseo suponía una discriminación, una vulneración del derecho de igualdad en la aplicación de la ley y de la seguridad jurídica, además de una arbitrariedad de la Administración.

    Solicitaba reconociera la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales; subsidiariamente la improcedencia por no haberle llamado al comienzo de la prestación del servicio de salvamento.

    Vio desestimada la reclamación por resolución de 26 de julio.

  8. - Jose Augusto recibió llamamiento por parte del Ayuntamiento de Gijón para que se incorporara al equipo de salvamento de playas en temporada de 2012, en calidad de trabajador con relación laboral indefinida discontinua que había visto reconocida en sentencia dictada el 7 de febrero de 2011 y en virtud de sentencia dictada el 27 de julio de 2011, que declaraba nulo el despido del trabajador por parte del Ayuntamiento...

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