STSJ Aragón 161/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00161/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101867 402250

RECURSO SUPLICACION 0000142 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 123/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de ZARAGOZA

Recurrente: Landelino

Abogada: Mª LUISA SIMON TORRALBA

Recurrido: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 142/2013

Sentencia número 161/2013

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 142 de 2.013 (autos núm. 123/2012), interpuesto por la parte demandante D. Landelino, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, sobre prestación familiar por hijo a cargo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación familiar por hijo a cargo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 31 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Landelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado Instituto de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Landelino, nacido el NUM000 /1949 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, tiene reconocida por el IASS y con efectos de 01/12/2010 un grado de discapacidad del 65% al presentar una enfermedad del aparato respiratorio por enfisema de etiología idiopática. Previamente, y a causa de un EPOC, enfermedad pulmonar obstructiva severa con insuficiencia respiratoria global, el demandante tenía reconocida por el INSS mediante resolución de 30/01/2009 una incapacidad permanente absoluta que fue extinguida por sentencia de 13/12/2010 del Juzgado Social Cinco de los de esta ciudad, confirmada en suplicación.

  1. - Los progenitores del hoy demandante fallecieron, respectivamente, en fechas de 17/08/1987 y 24/02/1974.

  2. - El demandante prestó servicios laborales tanto por cuenta propia como ajena en los periodos que se recogen en la vida laboral del actor obrante a los folios 40 y 41 de las actuaciones y que se dan por reproducidos.

  3. - Mediante solicitud de fecha de 22/06/2011 el demandante interesó que se le reconociera el derecho a percibir la prestación familiar de hijo a cargo, recayendo resolución denegatoria del INSS de 28/07/2011. El demandante agotó la reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 181 y 182.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión...

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