STSJ Andalucía 873/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución873/2013
Fecha14 Marzo 2013

Recurso nº 1409/12 (S) Sentencia nº 873/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 873/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 633/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cecilio, contra la empresa Sadiel Tecnologías de la Información S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor Cecilio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA, desde el 3-04-2000 y con la categoría profesional de Consultor, siendo su salario diario por todos los conceptos de 106,84 euros. El actor está especializado en sistemas con lenguaje informático ORACLE, habiendo estado adscrito a la Dirección de Administración Pública. No obstante, en los últimos meses estuvo recibiendo formación para integrarse en un proyecto de la Dirección de Energía e Industria, concretamente en la empresa ENDESA, que finalmente no se llevó a cabo, estando en situación de "disponibilidad" desde el mes de abril de 2011.

  2. ) Con fecha 4-05-2011 la demandada notificó al actor la carta de despido aportada junto con la demanda y que obra a los folios 6 y 7 de las actuaciones, que se da por reproducida en aras a la brevedad, por la que se procedía a la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del día de la fecha, reconociéndosele una indemnización de 25.922,94 #. 3º) La empresa demandada SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., fue constituida en el año 1984, siendo su objeto social el desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, la defensa y aeroespacial, incluyendo la investigación y desarrollo de nuevos productos, la ingeniería, la asistencia técnica, la consultoría, el desarrollo y explotación de sistemas, la organización, la elaboración de estudios, informes y publicaciones, la formación, la distribución de infraestructuras, y en general el desarrollo de actividades y prestación de servicios relacionados con las materias anteriores y en general con las nuevas tecnologías, de forma tanto directa como indirecta, comprendiendo la participación en otras entidades, como uniones o agrupaciones de empresas, fundaciones, cualquiera que sea su forma o denominación, incluyendo la tenencia de acciones o la participación en el capital social de otras entidades, siendo funciones específicas dentro de este campo de actuación las siguientes: el desarrollo de cuantas aplicaciones relacionadas con la informática y la electrónica se consideran adecuadas para el fomento de este sector; realización de planes y programas informáticos estratégicos; realización de planes y programas que permitan la coordinación de la función informática; asesoramiento informático y prestación de servicios (hardware, software y redes); centros de gestión informática; desarrollo de nuevos productos; proyectos de ingeniería (memoria del ejercicio 2010 unida al folio 165).

    En marzo de 2010 se aprobó el proyecto de fusión por absorción, consecuencia del cual PROMAIN SUR S.A., quedó disuelta sin liquidación pasando su patrimonio en bloque a SADIEL. Ello no supuso ampliación del capital social de SADIEL, dado que era socia única de PROMAIN SUR S.A.

    Al cierre del ejercicio 2010 los accionistas de SADIEL eran: SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA S.A. (SOPERA) (37,5%); ENDESA SERVICIOS S.L. (37,5%); CORPORACIÓN EMRPESARIAL CAJASOL S.A. (20%); INDRA SISTEMAS S.A. (5%). En mayo de 2011 el Grupo AYESA adquirió el 51% de las acciones de SADIEL, quedando el resto de accionistas con la siguiente composición: con un 22 % de las acciones cada una de ellas, SOPERA y ENDESA, y con un 5 % CAJASOL.

    En fecha 31-12-2009 la plantilla de SADIEL estaba formada por 17 directivos; 1.372 técnicos y 69 administrativos. La plantilla a fecha 31-12-2010 estaba formada por 17 directivos, 1.404 técnicos y 67 administrativos.

  3. ) En el ejercicio 2009, SADIEL tuvo un resultado de: activo total 59.067.476 euros consolidado de

    61.218.726 euros; resultado del ejercicio de 3.465.411 euros, consolidado de 3.185.841 euros; patrimonio neto de 24.911.640 euros consolidado de 24.847.475 euros. (folio 370). Por su parte, en el ejercicio 2010, SADIEL tuvo un resultado de: activo total 67.995.504 euros, consolidado de 68.320.467 euros; resultado del ejercicio de 4.256.850 euros, consolidado de 4.506.998 euros; patrimonio neto de 27.908.577 euros, consolidado de

    27.908.578 euros.

    Durante el año 2010 se aplicaron los mismos criterios contables que en el ejercicio 2009 (folio 168). Los resultados fueron aplicados del siguiente modo:1.704.736 euros a dividendos; 2.470.307 euros a reservas voluntarias y 81.807 euros a reservas indisponibles, Fondo de Comercio.

    Los ingresos de explotación a fecha 31-3-2011 ascendieron a 24.121.148 euros, así como el resultado del explotación a 309.578 #. A fecha 31-6-11, los ingresos de explotación fueron de 47.306.724, y el resultado del explotación de 216.304 #. Asimismo, se han suscrito con la Junta de Andalucía a lo largo de 2011 contratos por importe total de 47.817.760 #, y en abril de 2011 la empresa suscribió un contrato indefinido de trabajo a tiempo completo con un trabajador de la categoría profesional de Consultor.

    En el año 2011 SADIEL ha aplicado nuevos criterios de contabilidad, a fin de contabilizar como ingresos por proyectos o contratos en curso únicamente los firmes o concluidos.

  4. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) El actor instó conciliación el 1/06/2011, con el resultado de "intentada sin efecto" en fecha de 14/06/2011, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones el 2/06/2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Sadiel Tecnologías de la Información S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A.", al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, por no haber acreditado la empresa la concurrencia de las causas económicas, productivas y organizativas que aduce en la comunicación del extinción del contrato de trabajo.

En primer lugar solicita dos revisiones fácticas, al amparo del artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y así interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que "En marzo de 2.011 la capacidad de Sadiel de reducir el precio de sus ofertas era nula; asimismo, la estructura de la plantilla anterior a mayo de 2.011 colocaba a la empresa en una clara situación de desventaja para competir en el mercado.

Con los datos económicos de la empresa anteriores a mayo de 2.011 existía un sobredimensionamiento de la plantilla a todos lo niveles, en especial en las direcciones administración pública y energía e industria.

A la vista de los datos hasta mayo de 2.011, de no adoptarse medidas de reducción de costes vinculados a la reducción de plantilla, no era descartable que Sadiel pudiera situarse en pérdidas",

La Sala no puede aceptar la revisión solicitada por tratar de introducir en el relato fáctico una serie de valoraciones absolutamente predeterminantes del sentido del fallo, fundadas en el informe pericial que figura unido a las actuaciones, documento del que no se pueden extraer las conclusiones que...

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