STSJ Comunidad de Madrid 141/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha12 Marzo 2013

RSU 0003965/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055384 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3965/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Cecilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA nº: 1134/2010

M.R.

Sentencia número: 141/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID a 12 de Marzo de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3965/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 1134/2010, seguidos a instancia de D. Cecilio frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Don Cecilio, nacido el día NUM000 de 1967 y con D.N.I. NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su última profesión la de pintor con la categoría profesional de Oficial 2ª.

SEGUNDO

Se inicio expediente de incapacidad permanente a instancias del actor el día 20 de Abril de 2010, siendo reconocido por el médico evaluador, el cual emitió el informe médico de síntesis, el día 30 de Abril de 2010 con el siguiente juicio diagnostico y valoración "Infección VIH estadio C en 1992, en tratamiento antirretroviral actualmente con buen control virológico y situación inmunológica aceptable. Leucoencefalopatía multifocal progresiva (junio 1998), hepatopatía crónica por virus C.", y con las conclusiones siguientes " Limitación para esfuerzos físicos intensos y continuados".

El día 13 de Mayo de 2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid del INSS formuló a tal Dirección Provincial el siguiente dictamen propuesta " La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente,.. por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.", siendo aceptado por la directora provincial del INSS, elevándolo a definitivo el día 17 de Mayo de 2010.

Por último se dictó Resolución por la Dirección Provincial de Madrid del INSS el día 17 de Mayo de 2010 por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente al actor " ... por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente....".

CUARTO

Por el actor se interpuso reclamación previa el día 28 de Mayo de 2010, dictándose por el INSS el día 23 de Julio de 2010 Resolución desestimándose la reclamación previa.

QUINTO

El día 15 de Marzo de 2004 se dictó Resolución por la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconociendo a Don, Cecilio un grado de minusvalía del 75%.

SEXTO

Para el caso de prosperar la pretensión, la base reguladora por la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo o total para su profesión habitual derivada de enfermedad común sería de 487, 05 euros y la fecha de efectos el día 17 de Mayo de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de invalidez en la que solicita una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para profesión habitual de pintor, se formaliza Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

No obstante, y con carácter previo, se ha de señalar que en el escrito de impugnación del Recurso de Suplicación presentado con fecha 05/06/2012 por la representación procesal de D. Cecilio, se interesa la inadmisión del Recurso de Suplicación formalizado de contrario, por entender y se transcribe su literalidad, que "de la documentación facilitada, se desprende inequívocamente que la demandada ha cumplido parcialmente la sentencia ahora impugnada y ello según contempla la hoja informativa acompañada con el escrito de 04/05/2012 remitido a esta parte."

El artículo 230.2.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece y se transcribe su literalidad, que "Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de...

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