STSJ Comunidad de Madrid 45/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución45/2013

RSU 0003121/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00045/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054530, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003121 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Cristobal

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001524 /2010

Sentencia número: 45/13-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticuatro de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3121/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 16-12-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº25 de MADRID en sus autos número 1524/2010, seguidos a instancia de D. Cristobal frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por invalidez absoluta o total cualificada, cuantía de la base reguladora, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Cristobal nació en fecha NUM000 .1947, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial 1° Tornero.

SEGUNDO

El actor causo baja médica, en fecha 20.06.2002, permaneciendo en IT, derivada de EC hasta el 19.08.2008, en que causó alta con propuesta de invalidez.

TERCERO

El INSS dictó resolución en fecha 26.03.2003 en la que declaró al actor afecta de IPT, reconociendo prestación del 75 % de la BR de 1.083.20 euros mensuales con fecha de efectos 20.03.2003.

CUARTO

El actor solicita en fecha 1.07.2010 la revisión por agravación del estado de invalidez del actor, solicitando IPA.

El INSS dicto resolución en fecha 17.08.2010 denegando dicha solicitud.

El actor, no conforme con dicha resolución, en fecha 28.09 .2010, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del LN.S.S. de fecha

13.10.2010.

QUINTO

Las dolencias iniciales que tenía el actor en fecha 20.03.2003 fueron las siguientes:

  1. Cardiopatía isquémica con crisis de angor IAM previo en 2003.

  2. Diabetes Mellitus Grado II, insulino dependiente,

  3. cervicoartrosis con espandilosis C4 hasta C7.

  4. Bronquitis crónica moderada incipiente.

SEXTO

Las dolencias que presenta el actor en la actualidad 17.08.2010 son las siguientes:

  1. Cardiopatía isquémica severa con arteriopatía periférica con estenosis derecha

  2. Diabetes mellitus grado II, que no responde a la insulina, polineuriapatia diabética

  3. Retinopatía y maculopatia diabética

  4. EPOC severo con disnea a pequeños esfuerzos marcha cludicante.

  5. Hombro izquierdo doloroso

SEPTIMO

La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de enfermedad común, asciende a la cantidad de 1.083.20 euros mensuales y la fecha de efectos de la misma es 17.08.2010, siendo el porcentaje aplicable del 100 % de la BR.

OCTAVO

La demandante acredita tener cotizados al Régimen General un total de 14.456 días.

NOVENO

El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 28.09:2010, siendo desestimada por ulterior resolución expresa de fecha 13.10.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 17.08.2010 y con estimación de la demanda, deducida por D. Cristobal contra INSS y TGSS, en reclamación sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor, se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, para toda profesión y oficio, condenando a las Entidades Gestoras, a que le abonen una prestación del 100% de la BR, por importe mensual de 1.083,20 #, con efectos desde 17.08.2010 y con las revalorizaciones pertinentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, en nombre y representación de D. Cristobal .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-05-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-01-13 para los actos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR