STSJ La Rioja 82/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0001442

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000068 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000545 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ARNEDO ALCALDE AYUNTAMIENTO ARNEDO, José

Abogado/a: CARMEN GOMEZ CAÑAS, RICARDO VELASCO GARCÍA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ARNEDO ALCALDE AYUNTAMIENTO ARNEDO, José

Abogado/a: CARMEN GOMEZ CAÑAS, RICARDO VELASCO GARCÍA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 82-2013

Rec. 68/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a treinta de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 68/2013, interpuesto por D. José, asistido por el Letrado D. Ricardo Velasco García y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, asistido de la letrada Dª Carmen Gómez Caña, contra la sentencia nº 431/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha diecisiete de Octubre de dos mil doce y siendo recurridos los mismos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. José se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra el EXCMO. AYUTAMIENTO DE ARNEDO, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17/10/12, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. José ha prestado servicios para la empresa Ayuntamiento de Arnedo, en la denominada Escuela Taller, con la categoría profesional de monitor, y un salario diario de 56,10 Euros, a medio en el inicio de la relación laboral de contrato de obra o servicio denominada "Escuela Taller", de fecha 20 de mayo de 1999, y por duración de seis meses; el siguiente es del 20 de noviembre de 2000 por seis meses, y el siguiente del 20 de mayo de 2000 por seis meses; el siguiente del 20 de noviembre de 2000 por seis meses. El siguiente contrato es del 16 de octubre de 2001 por seis meses, siendo el siguiente el 16 de abril de 2002. El siguiente es del 16 de octubre de 2002 por seis meses, y el siguiente de 16 de abril de 2003, dándose por finalizada la relación laboral el 15 de octubre de 2003 por cuanto la duración de contratos temporales llegaba a los 2 años. El siguiente es de 2 de abril de 2004 por plazo de seis meses, y el siguiente es de 4 de octubre de 2004 por plazo de seis meses. El siguiente de 1 de abril de 2005 por plazo de seis meses, y el siguiente de 3 de octubre de 2005 por plazo de seis meses, que asimismo se finaliza mediante comunicación de 13 de marzo de 2006 que expresa que la relación laboral ha tenido 2 años de duración. El siguiente contrato se inicia el 1 de septiembre de 2006 por plazo de seis meses y el siguiente el 1 de marzo de 2007 por plazo de seis meses, siendo el siguiente el 1 de septiembre de 2007 por idéntico plazo. El siguiente es de 1 de marzo de 2008 con duración de seis meses, comunicándose nuevamente el 1 de septiembre de 2008 la extinción de la relación laboral con el transcurso de dos años de la misma. Nuevos contratos de obra por seis meses se suscriben el 1 de octubre de 2008, y otro el 1 de abril de 2009, siendo el siguiente el 1 de octubre de 2009, y el siguiente el 1 de abril de 2010; el siguiente es de 2 de noviembre de 2010, y uno nuevo es de 1 de mayo de 2011, suscribiéndose otro el 1 de noviembre de 2011 que finaliza el 30 de abril de 2012. Los tres últimos se incardinan dentro de tres fases de la Escuela Taller Fuente Lavero X, que es un proyecto subvencionado por el Servicio Riojano de Empleo con fondos del Fondo Social Europeo, mediante resolución de 21 de julio de 2010 del Presidente del Servicio Riojano de Empleo. El último abono de la subvención se ordena por Resolución del Servicio Riojano de Empleo de 29 de diciembre de 2011.

No ostenta ni ha ostentado cargo de representante sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 13 de abril de 2012 la empresa entrega al trabajador carta del siguiente contenido:

"Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 30 de abril de 2012 finaliza el tiempo para el que Vd. fue contratado. En consecuencia se le comunica que con esa fecha quedará rescindida su relación laboral con este Ayuntamiento, a todos los efectos".

TERCERO

Constan Memorias de la Escuela Taller de fechas 1 de noviembre de 2010 a 30 de abril de 2012, y del 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2010. La actividad del Ayuntamiento de Arnedo con la puesta en marcha de la denominada Escuela Taller se retrotrae al menos hasta el año 1999.

CUARTO

Formulada reclamación previa, la misma es desestimada por Resolución de Alcaldía de 21 de junio de 2012.

F A L L O

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. José contra Ayuntamiento de Arnedo, S.L., y FOGASA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del acto extintivo de fecha 30 de abril de 2012; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación a razón de 56,10 Euros, desde la fecha del despido (30 de abril de 2012) hasta que la misma sea efectiva, o abone al trabajador la cantidad de 14.347,57 Euros en concepto de indemnización. El Fogasa habrá de asumir su responsabilidad legal."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. José y el EXCMO. AYUTAMIENTO DE ARNEDO, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando que la relación laboral existente entre el demandante y el Ayuntamiento demandado es indefinida y no temporal, ha calificado a la decisión extintiva adoptada por la empresa con fundamento en haber finalizado el último contrato por obra o servicio concertado entre las partes, como despido improcedente, condenando a la demandada a las consecuencias legales pertinentes entre las que se concreta la indemnización de 14.347,57 euros calculada sobre una prestación de servicios desde de 1 de septiembre de 2006.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la entidad demandada, con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda, como por el trabajador demandante que interesa la indemnización de 29.494,57 euros por entender que ha de calcularse la misma sobre la prestación de servicios realizada desde el 20 de mayo de 1999.

Recurso de la empresa

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado articula su recurso en cuatro motivos, destinando los tres primeros a la revisión de los hechos probados y el cuarto a la censura jurídica sustantiva que se entienden respectivamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social aunque en ellos se citen los apartados 3 y 2 del artículo 196 del citado texto legal .

En el primer motivo interesa que se añada al final del hecho probado primero de la sentencia -en el que se relacionan los períodos en los que el actor ha prestado servicios para la entidad demandada desde el año 1999 en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios como Monitor en la Escuela Taller de aquella- el objeto fijado para cada uno de los contratos de trabajo suscritos desde el 1 de octubre de 2008, en los siguientes términos:

"En el último contrato de obra o servicio de 1 de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal: 3º fase de la escuela Taller Fuente Lavero X"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de mayo de 2011 a 31 de octubre de 2011, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : "2ª fase de la escuela Taller Fuente Lavero X"

En el anterior contrato de obra o servicio de 2 de noviembre de 2011 a 1 de mayo de 2011, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : "Iniciación Escuela Taller Fuente Lavero X, fase I"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de abril de 2010 a 30 de septiembre de 2010, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : `Escuela Taller Fuente Lavero IX, 4° fase"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de octubre de 2009 a 31 de marzo de 2009, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : Escuela Taller Fuente Lavero IX, 3° fase"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2009, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : `Escuela Taller Fuente Lavero IX, 2° fase"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2009, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal : `Escuela Taller Fuente Lavero IX, 2° fase"

En el anterior contrato de obra o servicio de 1 de octubre de 2008 a 31 de marzo de 2009, consta en su clausula sexta que se celebra para, se cita literal: `Escuela Taller Fuente Lavero IX, fase I".

El motivo ha de ser acogido pues, sin perjuicio de la valoración jurídica que pueda realizarse de las afirmaciones...

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