STSJ Canarias 59/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha28 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. USP HOSPITAL DE CANARIAS SLU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número seis de fecha14 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio nº 0000691/2011 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dña. Fermina contra D. /Dña. USP HOSPITAL DE CANARIAS SLU.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Fermina contra la empresa "USP HOSPITAL de CANARIAS, SLU" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Fermina, ha venido trabajando para la empresa USP HOSPITAL DE CANARIAS, SLU en el centro de trabajo del Hospital Costa Adeje, como Auxiliar Administrativa, desde el 02-10-09 y percibiendo un salario, a efectos de despido, de 958,80 Euros mensuales. 2º) Con fecha 24-06-11 se remite, por parte de la empresa demandada, a la demandante carta de despido con efectos de ese mismo día y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido el contenido figurar incorporada a las actuaciones como documento nº 2 del ramo de prueba documental de la parte actora e, igualmente, en los folios nº 17 a 19 del ramo de prueba documental de la parte demandada. Dicha comunicación, remitida por burofax, fue recibida por la trabajadora demandante con fecha 06-07-11. 3º) Con fecha 24-06-11 se presenta Denuncia, en la Comisaría de Sur de Tenerife del Cuerpo Nacional de Policía, por parte del Gerente del Hospital Costa Adeje, donde prestaba servicios la demandante. Se da íntegramente por reproducido el contenido de dicha denuncia, al figurar incorporado, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (folio 23 del referido ramo de prueba). Dicha denuncia fue complementada por la declaración prestada, con fecha 27-06-11 por parte de Julieta en las mismas dependencias policiales y en su condición de Responsable de Contabilidad del mismo Hospital Costa Adeje. Se da íntegramente por reproducido el contenido de dicha denuncia, al figurar incorporado, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (folio 25 del referido ramo de prueba). Como consecuencia de dicha denuncia, se incoan Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona con el nº 2.172/11 seguidas por un presunto delito de Apropiación Indebida y en las que figuran, al día de celebración del Acto del Juicio Oral en el presente procedimiento, como denunciante la empresa demandada y como denunciada Mariana . Se da íntegramente por reproducido el contenido de dichas diligencias, obrantes en autos a los folios nº 77 a 136 del ramo de prueba de la empresa demandada. 4º) En el centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, Hospital Costa Adeje dependiente de la empresa demandada, existían varias cajas para la recaudación de los pagos en efectivo que realizaban los clientes del mismo. Estas cajas se organizaban, administrativamente, con una denominada "central" o principal, y varias denominadas accesorias o satélites de aquélla; de esta forma, el dinero recaudado en las cajas accesorias, una vez cuadrado y contado, se entregaba a la responsable de la caja principal, que era la actora desde el mes de Septiembre 10. 5º) Consta en las actuaciones, documentos 7 a 12 del ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 27 a 38), los arqueos de la caja principal cuadrados y confeccionados por la trabajadora demandante, así como los importes retirados por el servicio de transporte de fondos que tenía contratada la empresa demandada, PROSEGUR TRANSPORTE DE FONDOS, SA, importes que, finalmente, se ingresan en la cuenta corriente de la empresa demandada. Todo ello referido a los períodos y días siguientes: -Arqueo de Caja del período 01-09-10/07-09-10, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 10-09-10 e ingreso bancario el 13-09-10. - Arqueo de Caja del período 29-09-10/05-10-10, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 08-10-10 e ingreso bancario el 11-10-10. - Arqueo de Caja del período 06-10-10/12-10-10, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 15-10-10 e ingreso bancario el 18-10-10. - Arqueo de Caja del período 15-12-10/21-12-10, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 24-10-10 e ingreso bancario el 27-12-10. - Arqueo de Caja del período 20-01-11/25-01-11, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR e ingreso bancario el 31- 01-11. - Arqueo de Caja del período 12-01-11/17-01-11, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 21-01-11 e ingreso bancario el 24-01-11. Se da íntegramente por reproducido el contenido de dichos documentos, los cuales, ya se ha indicado, figuran incorporados en el ramo de prueba documental de la parte demandada. 6º) Los movimientos de la caja principal, en el centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, Hospital Costa Adeje dependiente de la empresa demandada, y de la que era responsable la actora son los que figuran en los documentos nº 13 y 14 del ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 39 a 48). 7º) La demandante, con fecha 27-01-11, inicia proceso de Incapacidad Temporal, situación que se mantuvo, al menos, hasta el 19-06-11. 8º) La empresa demandada tiene convenio colectivo propio y que figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, del 28-01-10, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (figurando tanto en la prueba documental de la parte actora, como en la de la demandada). 9º) Se presentó la papeleta de conciliación previa el día 20-07-11, celebrándose el acto de conciliación SIN AVENENCIA el día 04-08-11, y el mismo día 04-08-11 se presentó la demanda de despido.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

  1. ESTIMO la demanda presentada por Fermina frente a la empresa USP HOSPITAL DE CANARIAS, SLU en reclamación por despido. 2. DECLARO el despido IMPROCEDENTE. 3. CONDENO a la empresa USP HOSPITAL DE CANARIAS, SLU a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien a la readmisión de Fermina en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 2.876,40 Euros. 4. CONDENO a la empresa USP HOSPITAL DE CANARIAS, SLU a que abone a Fermina los salarios dejados de percibir desde el día del despido (24-06-11, inclusive) hasta la de fecha de notificación de la presente sentencia (exclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (31,96 Euros); todo ello, sin perjuicio de su eventual limitación o exclusión en atención a la duración que haya tenido el proceso de Incapacidad Temporal en el que se encontraba la demandante a la fecha del despido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las pretensiones ejercitadas por la actora, Dª Fermina

, trabajadora que ha venido prestando servicios para la empresa "USP HOSPITAL de CANARIAS, SLU", en el "Hospital Costa Adeje" con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el día 2 de octubre de 2009, que solicitaba que se declarara la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 24 de junio de 2012, con los efectos inherentes a dichas declaraciones, por entender que se habían incumplido los requisitos formales de la comunicación escrita de despido y que no habían quedado acreditados los incumplimientos contractuales reflejados en la misma. Frente a la resolución se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica (que en realidad vienen a ser dos) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda y se declare la procedencia del cese de la actora, por entender que había quedado acreditada la realidad y la entidad de las faltas que se le imputan con todo género de detalles en la carta de despido, que además considera formalmente correcta.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de los arqueos de la caja central del Hospital Costa Adeje, por la siguiente:

"Consta en las actuaciones, documentos 7 a 12 del ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 27 a 38), los arqueos de la caja principal cuadrados y confeccionados por la trabajadora demandante, así como los importes retirados por el servicio de transporte de fondos que tenía contratada la empresa demandada, PROSEGUR TRANSPORTE DE FONDOS, SA, importes que, finalmente, se ingresan en la cuenta corriente de la empresa demandada. Todo ello referido a los períodos y días siguientes: - Arqueo de Caja del período 01-09-10/07-09-10, recogida del efectivo correspondiente por PROSEGUR el día 10-09-10 e ingreso bancario el 13-09-10. La cantidad...

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