STSJ Canarias 130/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001502/2012, interpuesto por D. Segismundo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000021/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Segismundo, en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 11.5.2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Don Segismundo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada en la actividad de Seguridad, desde el día 9-05-2.005, con la categoría de vigilante de seguridad, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 41,60 euros diarios.

SEGUNDO

La empresa comunica a la parte actora mediante carta fecha el día 22-12-2.010 lo siguiente:

"Por medio de la presente, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, se le notifica por la dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder, a la amortización o extinción de su puesto de trabajo, amparada ésta en causas económicas, organizativas y productivas, todo ello con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.010, en la cual causará baja.

El motivo de tal decisión resulta ser que el servicio de vigilancia y seguridad privada al que usted está adscrito, dependencias del Servicio Canario de Empleo, en la Provincia de Las Palmas, dependiente del cliente Gobierno de Canarias, se reducirá a partir de la fecha indicada según ha sido notificado por el propio cliente, dentro del marco de una política de reducción del gasto de las Administraciones Públicas, que afecta de forma directa a nuestra empresa como proveedora de servicos de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción afecta al número de horas de vigilancia contratadas por el cliente, y por ende a la facturación a devengar por la ejecución del servicio, lo que tiene directa relación con el número de vigilantes necesarios para la ejecución del contrato. De esta forma, se pone en su conocimiento que de un número de horas anuales contratadas de 33.690 anteriores a la modificación operada, se pasará a partir de la fecha de efectos indicada a un número de horas de ejecución de 26.280, lo que supone una disminución porcentual de 22%, y correlativamente, un exceso de vigilantes necesarios para la realización del servicio en número de cuatro.

Con el fin de adoptar en la medida un criterio de carácter objetivo, aún cuando no se exige legalmente tal requisito, se procede a la extinción de peresonal adscrito al mismo centro de trabajo, habiendo tenido en cuenta además los costes económicos que supone la extinción.

Por lo expuesto, y lamentando tener que tomar esta decisión, se pone en su conocimiento que ante la imposibilidad de mantenimiento de su puesto de trabajo más allá de la fecha indicada para la extinción, se procederá a la amortización del mismo.

La empresa entiende que la medida adoptada resulta racional y necesaria para salvaguardar la situación que se presenta con la reducción de servicios a diferentes administraciones públicas. Y esta medida no se circunscribe exclusivamente al aspecto económico de pérdida de ingresos por el contrato en cuestión, que obviamente también tiene incidencia pues se intentan adaptar los gastos del servicio, principalmente de personal, a los ingresos obtenidos por la ejecución del mismo, garantizando que no sea su realización deficitaria para la empresa, sino también a motivos organizativos y productivos, toda vez que la reducción del número de horas de vigilancia y la consiguiente facturación, se encuentra directamente ligada a la disminución del volumen de trabajo a desempeñar, todo ello con trascendencia en el número de vigilantes necesarios para la ejecución del contrato tras la reducción operada.

Conforme a la legislación vigente, en concreto el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización equivalente a veinte días de salario por año, con prorrata de períodos inferiores, lo que en su caso supone una cuantía de cuatro mil trescientos veinte euros con cincuenta y cinco céntimos - 4.320,55 euros- así como la cantidad de ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos de euros -184,55 euros- en concepto de compensación por el no preaviso de cinco días, resultando un total de cuatro mil quinientos cinco euros con diez céntimos -4.505,10- poniendo a su disposición en este acto la misma. De la misma forma, se le informa que durante el periodo de preaviso legalmente establecido y hasta la extinción de su contrato, tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales a los fines pretendidos por la norma.

TERCERO

En el momento de notificarle al actor la carta de despido, la empresa puso a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año, con prorrata de períodos inferiores, por importe de 4320,55 euros más 184,55 euros en concepto de preaviso, que el actor rechazó.

CUARTO

Seguridad Integral Canaria, S.A. es adjudicataria, desde el 30-07-2.010 de contrato administrativo de servicio de vigilancia y seguridad de diversos edificios de uso administrativo entre los que se encuentran los edificios:

Servicios Múltiples I en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 22

Servicios Múltiples II en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18

Servicios Multiples III en la calle León y Castillo, 200

QUINTO

La anterior adjudicataria de dicho servicio de vigilancia y seguridad era la empresa Dialse Seguridad, S.L. que contrató en fecha 10-10-2.006 con el actor mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido estableciendo en la clausula primera de dicho contrato que se le reconocía al trabajador una antigüedad de 9-05-2.005.

En fecha 10-10-2010 el actor fue subrogado a la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A. y sin embargo no reconoció en sus nóminas la antigüedad según contrato.

SEXTO

El contrato administrativo firmado entre Seguridad Integral y la Consejería de Economía y Hacienda se ejecuta mediante la realización de los servicios que solicita la Adminitración contrante, siendo la petición referida a periodos mensuales y el abono de los servicios sujetos a precios unitarios siendo los siguientes según contrato:

Laborable diurna: 12,89 euros.

Laborable nocturna: 14,37 euros.

Sábados, domingos y festivos diurna: 14,08 euros. Sábados, domingos y festivos nocturna: 15,56 euros.

SEPTIMO

En fecha 7 de noviembre de 2.010 la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias comunica a Seguridad Integral, el parte de servicios periódicos ordinarios para el mes de enero de

2.011, el 11-01-2.011 se le comunica el parte de servicios a realizar durante el mes de febrero, el 4-02-2.011 el parte de servicios para el mes de marzo y el 11-03-2.011 el parte de servicios para el mes de abril, habiéndose producido una reducción de las horas de servicios.

OCTAVO

En fecha 5-01-2.011, el actor interpuso demanda contra Seguridad Integral en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.

Asimismo en fecha 25-01-2.011 el actor interpuso demanda contra Seguridad Integral en el ejercicio de la acción de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

NOVENO

Junto al actor fueron despedidos otros cuatro trabajadores que habían interpuesto también demandas contra Seguridad Integral después del despido.

DECIMO

La fecha de efectos del despido es de 31-12-2010.

UNDÉCIMO

El actor está afialiado a la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) no habiendo ostentado cargo de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al despido.

DUODECIMO

En fecha 7-01-2.011 se interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el preceptivo acto el día 20-01-2.011 con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la pretensión de nulidad del despido y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Segismundo contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS (10.149,00 euros) al ser computados 5 años y 8 meses desde la antigüedad del trabajador (9-05-2.005) hasta el despido (31-12-2.010); dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los...

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