STSJ Canarias 18/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 18/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 18 Enero 2013 |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
D./Dª. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2013.
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en los autos de juicio nº 1030/2009 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. Lázaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Lázaro, nacido el NUM000 .53 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y enfermedades derivadas de enfermedad común: Miocardiopatia dilatada con disfuncion severa de VI. EAC de un vaso no revascularizada. Taquicardia ventricular no sostenida con buena respuesta al betabloqueante. Las anteriores dolencias le limitan de la siguiente manera: EAC de CD no revascularizada. Fe de VI del 18% miocardiopatia dilatada.
Su profesión habitual es la de peón de la construcción -pintor.
La parte actora solicitó a la Dirección Provincial del INSS prestación de incapacidad permanente el 10.06.09.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 26.06.09, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25.06.09, efectuada previo informe del médico de síntesis, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años para causar pensión de IP en los grados de IPA o GI en situación de no alta, y por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
La base reguladora asciende a 222?90 euros mensuales.
El actor acredita como cotizados un total de 2.746 días, causando baja como trabajador por cuenta ajena el 11.09.07. Ha estado de alta en el R.G.S.S. un total de 3.190 días.
Ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, entre otros periodos, del 14.09.04 al 11.11.04, del 25.03.08 al 27.06.08 y del 30.09.08 al 30.06.09.
Percibe renta activa inserción desde 8.10.09.
Interpuesta reclamación previa el resultó desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Lázaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su virtud declaro al mismo afecto de una Invalidez Permanente en grado total para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica inherente a la misma que hará efectiva en los términos reglamentarlos desde la fecha de emisión del dictamen del EVI, con los incrementos y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución y al pago de las cantidades correspondientes, con descuento y/o compensación en ejecución de sentencia de las cantidades que procedan"
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La parte demandante solicitaba se le reconociera una invalidez permanente Absoluta o total. La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la actora, que se alza frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita en primer lugar la parte recurrente la nulidad de actuaciones solicitando su reposición al momento del dictado de la sentencia por la vulneración que se habría producido de los artículos 24 y 120 CE, 97.2 lLPL, 218 LEC y 248.3 LOPJ
Argumenta en su discurso impugnatorio que existiría falta de motivación en cuanto a los días exigidos como carencia específica que la Magistrada da por buenos. A la vista de lo actuado tenemos que en la sentencia recurrida se hace valer la doctrina del paréntesis a os efectos de determinar el periodo de carencia específica, no apreciándose en modo alguno falta de motivación, siendo cuestión diferente y que examinaremos con posterioridad, si los cálculos realizados son o no correctos. El motivo se desestima.
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del hecho probado sexto que tendría el siguiente contenido: " El actor acredita como cotizados un total de 2.746 días, causando baja como trabajador por cuenta ajena el 11.09.07. Ha estado de alta sucesivamente por periodos en el R.G.S.S. y en el régimen agrario, resultando acreditado que en este último régimen el actor tenía periodos en descubierto en cuotas desde Enero a Marzo de 2002 y desde Octubre de 2002 a Julio de 2004 sin que se haya puesto al corriente a la fecha del hecho causante de la prestación solicitada.
Ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el Servicio...
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ATS, 28 de Marzo de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas, recurso de suplicación nº 1757/2010 , declarando la firmeza de la resolución Contra este auto no cabe recurso alguno. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.