STSJ Canarias 198/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha19 Febrero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001602/2012, interpuesto por D. Víctor, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000357/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Víctor, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. SERVICIOS ELECTRONICOS E INFORMATICOS DE CANARIAS S.L., FUNDACION CANARIA ICSE PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CANARIAS, INSTITUTO CANARIO DE PSICOLOGIA Y EDUCACION S.A., INSTITUTO TINERFEÑO DE SICOLOGIA Y EMPRESA S.L., Luis María, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3.8.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la codemandada SEINCA S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de fecha 15/09/2009 con categoria profesional de expertoinstructor, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 33,31euros.

SEGUNDO

Con anterioridad a dicho contrato la relación de la actora con las empresas codemandadas ha seguido el siguiente iter contractual:

- Para la FUNDACION CANARIA ICSE PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CANARIAS en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada para la obra o servico cursos SCE 2006 desde el 02/06/06 al 01/08/06.

- Para el INSTITUTO CANARIO SUPERIOR DE ESTUDIOS S.L. en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada para la obra o servico cursos SCE desde el 02/08/06 al 22/06/07.

- Para FUNDACION CANARIA ICSE PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CANARIAS en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada para la obra o servico cursos SCE desde el 04/07/07 al 15/05/08.

- Para la FUNDACION CANARIA ICSE PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CANARIAS en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccion para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulacion de tareas o exceso de pedidos consistentes en confeccion y preparacion de material docente, desde el 17/06/08 al 01/07/08.

- Para SEINCA S.L. en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada para la obra o servico cursos SCE desde el 11/07/08 al 14/09/09.

TERCERO

En fecha 30/03/12 la empresa demandada entrega a la actora carta de despido con fecha de efectos del 31/03/12 con el siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito la dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 31 de marzo de 2012 por causas objetivas fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas debido al descenso de la actividad principal de la empresa.

Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, lo que se le comunica en plazo a los efectos legales oportunos.

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la liquidación correspondiente en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, tan pronto como muestre su conformidad con la misma.

Le rogamos firme el recibí de conformidad y la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación."

Dicha carta fue firmada por el trabajador "no conforme, reservandome el derecho a emprender las acciones legales oportunas"

La misma carta fue entregada a su esposa Dª Adriana .

CUARTO

En fecha 30/03/12 se ordenó la transferencia a la cuenta del actor el importe de

3.190,79euros en concepto de liquidación, dicho importe fue recibido en cuenta el día 02/04/12.

QUINTO

En fecha 01/03/12 se celebró una reunión del director del ICSE con los trabajadores, entre los que se encontraban el actor y su mujer.

En dicha reunión por parte del director se informó de la adopción de medidas como reducción horaria y reajustes de sueldo, indicándose que no había intención de despedir a nadie, a no ser que de forma razonada lo propusiera o lo pidiera el trabajador y aceptando el despido objetivo.

SEXTO

En fecha 27/03/12 el actor mantiene una reunion con el director de la empresa, tras la cual éste indica a Dª Zaida que prepare la carta de despido.

Tras la referida reunión el actor le dijo a D. Aurelio, compañero de trabajo, que no iba a aceptar la reduccion horaria y que preferia irse al paro porque le era mas rentable.

SEPTIMO

En fecha 28/03/12 el actor envia correo electronico a la empresa demandada, a la atencion de Dª Zaida, en el que textualmente indica: "queda pendiente toda la documentacion a firmar tanto por mi como por Adriana para poder solicitar el paro. Seria posible que lo tuvieras listo para el viernes?"

OCTAVO

Las demandadas conforman un grupo de empresas.

NOVENO

La demandada SEINCA S.L., que goza del distintivo de igualdad en la empresa, tiene contratadas a varias trabajadoras embarazadas.

DECIMO

La demandada SEINCA S.L. ha adoptado medidas de reducción de jornada, produciéndose tan solo el despido del actor y su mujer.

UNDECIMO

El actor esta de baja desde el 14/03/12, siendo diagnosticado trastorno adaptativo con ansiedad.

DUODÉCIMO

El actor trabajaba 30 horas semanales en horario de 08.00 a 14.00 horas, en el centro de trabajo sito en la calle Luis Doreste Silva nº 11.

DECIMOTERCERO

El 04/05/12 tuvo entrada en Decanato demanda de cantidad en reclamación de diferencias salariales por realizar una jornada de 35 horas semanales en lugar de 32 horas.

DECIMOCUARTO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Se intentó la conciliacion previa ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Víctor contra INSTITUTO CANARIO SUPERIOR DE ESTUDIOS S.L., SERVICIOS ELECTRONICOS E INFORMATICOS DE CANARIAS S.L., FUNDACION CANARIA ICSE PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CANARIAS, INSTITUTO CANARIO DE PSICOLOGIA Y EDUCACION S.A., INSTITUTO TINERFEÑO DE SICOLOGIA Y EMPRESA S.L., Luis María y FOGASA, absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Víctor, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor que habia accionado por despido nulo contra su cese, y declara extinguida la relación laboral por aceptación por parte de este de la baja como despido objetivo justificado.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: ".El demandante viene trabajando para las codemandadas desde el 02.06.2006, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, con categoría profesional de Profesor Titulado de Grado Medio (Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones) -Grupo II del personal de servicios complementarios y salario de 70,65 euros día prorrateado.

Desde el 15.09.2009, viene prestando servicios para la codemandada SEINCA S.L: en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la...

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