STSJ Canarias 2/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha08 Enero 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por La Luz Market SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 27/02/12 dictada en Autos nº 331/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Millán contra La Luz Market SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Millán ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad La Luz Market, S.L., con la antigüedad de 6 de octubre de 1993, categoría profesional de Peón y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 96,34 euros.

(Bloque 1 de documentos aportados por el actor en el acto del juicio y reconocido por la demandada).

Segundo

Con fecha 3 de marzo de 2011 la entidad demandada entregó al actor carta de despido, del siguiente tenor:

A/A D. Millán

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de marzo de 2011

Muy Señor mío,

Por medio de la presente, le comunicamos que, en virtud de lo establecido en el Art 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el día 3 de marzo de 2011.

La presente decisión se fundamenta en que la Empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ante la situación económica negativa que viene atravesando, con unas pérdidas estimadas, para el cierre del ejercicio 2010, que ascienden a la cantidad de trescientos cincuenta y nueve mil euros (359.000,00euros), así como ante el descenso en el volumen de facturación que se cifra en un 11,46% en el año 2010, respecto al ejercicio anterior y en un 36,20% en el mes de enero de 2011, respecto al mismo período del ejercicio anterior. Dicha situación afecta a la capacidad de la empresa de mantener el volumen de empleo, así como a su viabilidad y, en consecuencia, con el fin de contribuir a favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado y mejorar su situación, preservando la misma, a través de una más adecuada organización de sus recursos, se hace preciso disminuir los costes de personal de esta entidad, con la amortización de su puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del mencionado texto legal, por la extinción de su relación laboral le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que atendiendo a su retribución y al tiempo durante el que ha prestado sus servicios en esta empresa, asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (33.558,67euros) la cual ponemos a su disposición de forma simultánea a esta comunicación.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo, la empresa hace uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso de 15 días previsto por su compensación económica, y que asciende a la cuantía de MIL CUATROCIENTOS Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1445,11euros) correspondiente a los 15 días de preaviso incumplido, que pone a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas.

De esta comunicación, con esta fecha, se da traslado al Delegado de Personal para su conocimiento.

Agradeciéndole los servicios prestados y lamentando la situación, le saluda rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.

Tercero

La empresa demandada ingresó el 4 de marzo de 2011, en la cuenta corriente del actor, la suma de treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve euros con dos céntimos (33.559,02 euros), en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, y mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (1.445,46 euros), en concepto de indemnización por incumplimiento de preaviso.

(Bloque 3 de los documentos aportados por la demandada dentro de su ramo de prueba)

Cuarto

La entidad La Luz Market, S.L. se constituyó el 11 de septiembre de 2001 siendo su objeto social:

La carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques tanto mercantiles como de pesca. Se incluyen en las mercancías toda clase de graneles, tanto sólidos como líquidos, sean alimentarios, minerales o combustibles.

La consignación, gestión, administración y explotación de buques, especialmente mercantes y de pesca.

El transporte, almacén, tránsito, consignación, fletamento y depósito de todo tipo de mercancías, materias primas, productos de carácter industrial, energéticos, agrícolas y de pesca.

El arrendamiento, compraventa, posesión, disfrute, adquisición o transmisión por cualquier título, gestión, administración, explotación, mantenimiento y reparación de maquinaria industrial, grúas autopropulsadas y de todo tipo, elevadoras, vehículos, medios mecánicos, terrestres o flotantes, para manipulación de mercancías de todas clases en los puertos y en el mar y medios de transporte terrestre en general.

La administración, gestión, explotación, fabricación, mantenimiento, reparación, venta y alquiler de pallets de todo tipo de accesorios de elevación y demás de medios de la estiba.

La prestación y explotación de toda clase de servicios portuarios susceptibles de gestión indirecta.

La importación, exportación, venta, compra, adquisición y transmisión por cualquier título, distribución, transformación y comercialización de todo tipo de materias primas, productos de carácter industrial, energético, agrícola y de pesca.

El establecimiento, construcción, gestión, administración y explotación de almacenes de depósito e instalaciones frigoríficas, así como la construcción y explotación comercial de estaciones terminales de carga, descarga y almacenamiento de mercancía, incluso de contenedores.

La adquisición, construcción, enajenación, arrendamiento, administración, gestión y explotación de bienes inmuebles.

La participación en entidades mercantiles, cualquiera que sea la forma societaria que adopten.

La realización de operaciones de una sociedad de cartera: adquisición, posesión, enajenación y gravamen de toda clase de valores mobiliarios de renta fija o variable. Agencia de transporte, transitario, almacenista y distribuidor de todo tipo de productos, consignataria y provisionista de buques, agencia de seguros y agencia de aduanas.

La adquisición, tenencia, dirección y gestión de valores representativos de fondos propios de otras sociedades que realicen actividades relacionadas con la logística portuaria, y que determinen un porcentaje de participación, directo o indirecto.

(Documento nº 4 de los aportados por el actor en el acto del juicio)

Quinto

Las cuentas anuales presentadas por los administradores de la compañía LA LUZ MARKET

S.L arrojan una pérdida a 31 de diciembre de 2010, antes del efecto del impuesto sobre sociedades de 948.771,87euros.

El gasto registrado en la cuenta 6959.0 "Dotación a la provisión otras operaciones comerciales", por importe de 400.000 euros debió ser registrado en el ejercicio 2009 y no en el 2010 y, además, representa la pérdida de valor experimentada por un saldo a favor de la compañía.

El importe final (saldo) de la cuenta 631.3 "Sanciones" por cuantía de 49.344,60euros representa un gasto absolutamente extraordinario, originado en el incumplimiento de las normas establecidas por el ordenamiento por el obligado tributario o formal.

El importe de la cuenta "Sueldos y salario" 640, no se corresponde con el total declarado para la clave A, trabajadores por cuenta ajena, en la declaración anual de retenciones, modelo 190, correspondiente al ejercicio 2010, diferencia observada, por importe de 166.208,88euros.

La empresa recoge, en la cuenta "Indemnizaciones" 641.0 un importe de 134.913,26euros, correspondiente a los despidos efectuados durante el ejercicio 2010.

El gasto de sueldos y salarios establecido para los dos administradores remunerados es 248.328,36euros en 2010.

LA LUZ MARKET, S.L concedió el 31/12/2007 un crédito participativo de 1.580.753euros a la entidad PORTUALIA S.L constituida con el capital social mínimo exigido por la ley y en la que el único socio el LA LUZ MARKET S.L

En las Cuentas Anuales de LA LUZ MARKET, a 30/12/2010, los administradores deciden capitalizar dicho préstamo, incluyendo en la operación los importes correspondientes al principal, así como los intereses acumulados.

Existe un préstamo a dicha sociedad por importe de 307.503,96euros derivado de la asunción, por parte de LA LUZ MARKET, S.L de la deuda que PORTUALIA S.L mantenía con Bancaja.

La empresa presenta en la cuenta 691.0 "Deterioro del inmovilizado material" un saldo de 50.000euros.

De igual modo, los gastos excepcionales, recogidos en la cuenta 678, por valor de 61.221,21euros su propia naturaleza indica que estamos ante resultados no repetibles, extraordinarios.

De acuerdo con la cuenta de resultados del primer trimestre de 2011, cerrada a 30/04/2011 la LUZ MARKET S.L presenta una venta de 4.130.618,74euros.

Elevado al íntegro anual dicha cantidad, la sociedad se situaría en un nivel de facturación superior al registrado en 2009 y 2010 alcanzando la...

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