STSJ Galicia 1765/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1765/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000801

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006005 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000391 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Roque

Abogado/a: DELIA PRIETO TEIJEIRO

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006005 /2012, por D. Roque, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000391 /2012, seguidos a instancia de Roque frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Roque presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia /, de fecha diecinueve de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor prestaba servicios para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., con antigüedad de 25-01-02, ostentando la categoría profesional de Oficial la Armador y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.071'45 euros./

SEGUNDO

Mediante comunicación de la demandada de 1-5-03-12 le fue notificada al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 30-03-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fue contratado por obra determinada./TERCERO.- La relación laboral entre las partes se amparó en los contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, que seguidamente se detallan, precisándose su duración y el objeto de los mismos:- 1.- 25-01-02 a 16-08-02: Construcción N.C. 279 "EXMAR" para Izar- Fene en 15400 PerlioFene.- 2.- 26-08-02 a 15-09-02: Fin. Trab. NC 279 (02/054) y contr. NC-983 (02/054) para la misma empresa y lugar.- 3.- 14-02-03 a 11-05-03: Previas y Manparos NC-280 (contrato 03-016) para el mismo cliente y lugar.-4.- 29-05-03 a 22-06-03: trabajos de mantenimiento en planta de R.S.U. de SOGAMA- CERCEDA para la U.T.E. 0.&.M./SOGAMA en 15000 CERCEDA.- 5.- 07-07-03 a 21-07-03: trabajos maquina colada verano 2003 para MEGASA-NARON, en 15400 NARON.- 6.- 27-08-03 a 17-08-04: Prefabricación y montaje de los buques 203, 204, 206 y 207 para IZAR FERROL en 15406 FERROL.- 7.- 26-08-04 a 23- 06-06: idéntico al anterior.- 8.- 18-08-06 a 17-09-06: desmontaje y montaje de prensa y secadero para ITASA - S. SATURNINO en 15560 SAN SATURNINO.- 9.- 22-09-06 a 30-03-12: trab. Prefab. Montaje armado y soldadura en buques 209 y 201 (sic) A0209NO751 A0211NO32 en Fene./CUARTO.- Desde el segundo contrato de la relación anterior se pactó que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador produciría la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra; y además la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que el cliente que motivaba el contrato por obra adjudicara en lo sucesivo a la demandada siempre que hubiera continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas./QUINTO.- La demandada facturó los servicios a los clientes correspondientes a los pedidos de las fechas que seguidamente se indican:- 15-05-02: UTE Unión FENOSA Generación Unión FENOSA Operación y Mantenimiento, servicios de operación y mantenimiento en junio 2002.- 05-06-03: MEGASA por trabajos en colada continua.- 17-08-06: ITASA en San Sadurniño por desmontaje y montaje de equipos y conductos.-05-05-03: NAVANTIA PROYECTO 280/SEXTO.- En noviembre 2005, Navantia realizó pedido a la demandada para la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra 0209 Fragata F 313. Y con fecha 29-05-07 el pedido A0211NO352, relativo al contrato DC-CO10. Construcción 41 bloques en Fene. También, en noviembre 2008 Navantia realizó pedido a la demandada, A0214NO056, prefabricado y montaje de Pl de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de la obra 0214 ALHD (2) Construcción (documento 4 de la demandada)./SEPTIMO.-La demandada terminó en las fechas que seguidamente se indican las obras correspondientes a los buques que también se detallan (documento de Información de Navantia incluido en el bloque 6 de la demandada):-203: 16-05-03 - 204: 12-11-04 - 206: 03-06-04- 207: 25-05-05/OCTAVO.- Las obras de la demandada en el buque 2 correspondiente a F 313 finalizaron en fecha 28-06-06, siendo botado en noviembre 2007; y los trabajos en el buque 211 BPE en fecha 11-04-08, y fue botado en mayo 2008 (igual documento que el anterior)./NOVENO.- El actor ha prestado servicios en los buques 212, 213 y 214, además de en los buques 209 y 211 recogidos en su segundo contrato (documento 7 de la empresa)./DECIMO.- El buque 212, Fragata Cristóbal Colón, fue botado en noviembre 2010; y el buque 213, ALHD (1) en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido DC--C326 correspondiente al_ pedido A0214N0056. Los trabajos de la demandada en este buque tenían prevista su finalización en. Fecha 15-06-12 (documental del bloque 6 de la empresa)./UNDECIMO.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 14 tenían la misma categoría que el demandante, al que se reconoce como fecha de antigüedad la del último contrato, respecto de la cual 5 compañeros de los citados tienen una antigüedad en la empresa superior al la suya. El colectivo de trabajadores de esta categoría dados de baja tenía antigüedades comprendidas entre 2005 y 2011 (documento 8 de la empresa)./DUODECIMO.- La plantilla de la demandada desde abril 2012 asciende a 135 trabajadores, 68 de los cuales están vinculados mediante contratos de duración determinada suscritos entre los arios 220,05 y 2011; des éstos, 5 de ellos tienen la categoría de Oficial lª Armador, todos ellos con mayor antigüedad a la del último contra lo del actor (también documento 8 de la empresa)./DECIMOTERCERO.-Con fecha 28-10-11 Navantia contrató a la demandada el pedido 2870000598, correspondiente al buque AWD, que tiene prevista su finalización en fecha 20-09-12 (documentos 6 y 9de la demandada). La demandada ocupa en esta obra s.e.u.o a 87 trabajadores, también con antigüedad desde el año 2005./DECIMOCUARTO.-Además la demandada realiza trabajos de reparación para Navantia en la U.P. Reparaciones Fene-Ferrol, en el buque Cheikh el Mokrani, con fecha de inicio 12-06-12 y terminación 29-07-12, ocupando en esta obra a 30 trabajadores./DECIMOQUINTO.- Con fecha 16-12-08 la demandada comunicó al Comité de empresa su compromiso a mantener la plantilla vinculada a la obra Navantia Fene a fecha 30-09-08 hasta al menos el mes de diciembre 2011, siempre y cuando se renuncie a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9 del Convenio de Siderometalúrgia ./DECIMOSEXTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formuladas por D. Roque, frente a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato del actor de la finalización de la obra ara la que fue contratado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales primero, duodécimo y décimo tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, así como la adición de un nuevo hecho, todos ellos con el siguiente contenido:

  1. El hecho Primero, para que donde consta que el trabajador ostentaba la categoría profesional de Oficial 2ª Armador, se añada que el mismo "desarrollaba las labores propias de su categoría y en concreto labores de repaso".

    El motivo debe prosperar parcialmente en el sentido siguiente: El actor prestaba servicios para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., con antigüedad de 25-01-02, ostentando la categoría profesional de Oficial la Armador y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.071'45 euros. Desarrollaba las labores propias de su categoría habiendo realizado también trabajos de repaso en el buque 214 ALHD2 .

    Así resulta de la documental que se cita, en concreto, los partes de trabajo (documento nº 7 de la prueba documental de la parte demandada), debiendo recordarse que el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda...

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