STSJ Galicia 1529/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución1529/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2129/10 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002129 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000051 /2010, seguidos a instancia de Augusto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JOSE RAMON FERNANDEZ GUEDE, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151,parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados

probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Augusto en fecha 16 de mayo de 2007 cuando prestaba servicios para el empresario "D. Germán ", con, la categoría profesional de Frigorista sufría un accidente de trabajo.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 21 de noviembre de 2008, fue declarado afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una Indemnización- de -24 mensualidades de su Base Reguladora de 1.112'11 euros a cargo de la Mutua Asepeyo, por padecer las siguientes dolencias: Dicha sentencia se

encuentra recurrida.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión en fecha 5 de agosto de 2009 se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de :Valoración de Incapacidades el 14 de setiembre de 2009, dictando resolución desestimatoria el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19 de noviembre de 2009.

CUARTO

El actor padece las siguientes dolencias:

-Sequedad de ojo y fotofobia referida tras accidente laboral en año 2007.

-Trastorno ansioso-depresivo adaptativo con impulsividad consecuente.

Formulada reclamación previa en fecha 3 de diciembre de 2009, fue desestimada por resolución de 4 de febrero de 2010, presentando demanda el actor ante el Decanato el 18 de enero de 2010.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de litispendencia alegada por LA MUTUA ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dictar y dicto una sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a conocer el fondo del asunto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la excepción de litispendencia alegada por la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolvió en la instancia a los demandados, se alza en suplicación el demandante, Augusto, articulando su recurso en atención a dos motivos, el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ) para solicitar la revisión de los hechos probados y el segundo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto, proponiendo el examen de la normativa aplicada, para interesar en el suplico del recurso que se dicte sentencia revocando la recurrida y dictando otra por la que se declare que no puede tener acogida la excepción de litispendencia y se entre a conocer del fondo del asunto declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente parcial con los demás pronunciamientos correspondientes. La Mutua Asepeyo y la empresa José Ramón Fernández Guede impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En el ámbito de la revisión fáctica, la parte actora interesa, en primer lugar, la modificación del ordinal tercero a fin de que se sustituya la...

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