STSJ Extremadura 137/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha19 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00137/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0300256

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000056 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a: GABRIEL MANUEL SENRA CAMPOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIADE BIENESTAR SOCIAL, GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA,S.A.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ANDRES CONTRERAS SERRANO

Procurador/a:, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 137

En el RECURSO SUPLICACIÓN 56/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. GABRIEL M. SENRA CAMPOS, en nombre y representación de Dª. Natalia, contra la sentencia número 475/12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 036/2012, seguido a instancia de la misma recurrente, frente a JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A. (GISVESA), parte representada por el Sr. letrado D. ANDRÉS CONTRERAS SERRANO, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natalia, presentó demanda contra JUNTA DE EXTREMADURA y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475, de fecha seis de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1ª.-Doña Natalia prestó sus servicios para URBIPEXSA, S.A.U., en virtud de contrato de alta dirección de fecha 2 de enero de 2.008, para cubrir el puesto de Gerente del Programa de coordinación de oficinas de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, según el convenio formalizado entre la sociedad y la Junta de Extremadura para el ejercicio 2.008. El cual finalizó con fecha de 31 de diciembre del año 2.008. 2º.- La actora firmó un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con la empresa pública GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A. ( GISVESA) de fecha 9 de marzo de 2.009, con la categoría profesional de titulada superior, y hasta la terminación de los trabajos propios de su categoría que se llevaban a cabo hasta la terminación de los trabajos del personal laboral, convenio para la prestación de apoyo técnico complementario al seguimiento, control y coordinación de las actuaciones del plan especial de vivienda de Extremadura y a la coordinación de las oficinas técnicas y de gestión urbanística. 3º.- Las anteriores partes suscribieron un nuevo contrato temporal en fecha de 3 de enero de 2.010, con una duración hasta el 31 de diciembre del mismo año, con la categoría profesional de titulada superior coordinadora, esta vez hasta la terminación de los trabajos propios de su categoría que se llevaban a cabo para la realización y hasta la terminación del convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la empresa pública GISVESA para la coordinación de las oficinas técnicas de gestión urbanística. Formalizando otro nuevo contrato de idéntico contenido pero con una duración desde el 3 de enero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.011. 4º.- La antigüedad de la actora a los efectos del presente procedimiento de despido es desde el 9 de marzo de 2.009 y el salario mensual de

2.0954, 59 euros ( 98,49 #), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 5º.- El día 29 de noviembre de 2.011 la empresa demandada notificó a la actora la comunicación de 3 de noviembre del mismo año, por la que ponía en su conocimiento que el día 31 de diciembre de 2.011 quería rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo firmado en su día. 6º.- El Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Fomento y la empresa pública GISVESA para la coordinación de las oficinas técnicas de gestión urbanística se suscribió con fecha de 30 de diciembre de 2.010, que tenía por objeto realizar tareas de coordinación de las oficinas técnicas de gestión urbanística como consecuencia de los compromisos asumidos por la suscripción de los Convenios Interadministrativos suscritos con las Mancomunidades correspondientes. En particular, la Consejería de Fomento precisaba apoyo técnico para las siguientes actividades concretas: a) Seguimiento del grado de cumplimiento de los distintos Convenios Interadministrativos suscritos por la Consejería de Fomento con Municipios y/O mancomunidades para el funcionamiento y mantenimiento de las Oficinas de Gestión Urbanística y del Territorio, vivienda y Arquitectura. b) Asesoramiento en la coordinación de las tareas desarrolla por las distintas Oficinas de Gestión Urbanística y del Territorio, Vivienda y Arquitectura de acuerdo con las estipulaciones establecidas en los deferentes Convenios Interadministrativo de colaboración con Municipios y/o mancomunidades. c) Planificación y control de los distintos trabajos elaborados por las Oficinas de Gestión Urbanística y del Territorio, Vivienda y Arquitectura de acuerdo con las estipulaciones establecidas en los diferentes Convenios Interadministrativos recolaboración con Municipios y/o Mancomunidades. d) Asesoramiento para la coordinación y optimación de los recursos puestos a disposición de las distintas Administraciones locales, de cara a mejor desarrollo urbanístico de los Municipios y Comarcas de Extremadura derivada de los acuerdos contenidos en a suscripción de los Convenios Interadministrativos por la Consejería de Fomento con Municipios y/0 Mancomunidades para el mantenimiento de las Oficinas de Gestión de Urbanística y del territorio, Vivienda y Arquitectura. Del mismo modo se fija que el plazo de vigencia del Convenio y la plena efectividad del mismo a todos los efectos se extiende desde el día 1 de enero de 2.011 hasta 31 de diciembre de 2.011, sin perjuicio de que los gastos pendientes de justificar así como la devolución de los importes no justificado, pueda realizarse dentro del trimestre a la finalización del convenio. 7º.- La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. 8º.- Con fecha de 29 de diciembre de 2011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 25 de enero de 2.012, con el resultado intentado y sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Natalia contra GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A. (GISVESA) y la JUNTA DE EXTREMADURA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 25-1-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-3-13 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, por considerar que la comunicación cursada por la codemandada GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A (GISVESA), en fecha 29 de noviembre de 2011 con efectos de 31 de diciembre siguiente, por la que le participaba la extinción del contrato de trabajo para obra o servicio determinado que a dichas partes unía no constituye despido sino válida extinción de la relación laboral, por considerar que el convenio de encomienda de gestión, autorizado por el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscrito entre las codemandadas, Junta de Extremadura y Gisvesa constituye válido objeto del contrato temporal para obra o servicio determinado, considerando que la Administración Autonómica no está legitimada ad causam, y partiendo de que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 9 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, estima no aplicable el tenor del artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores, cuya vigencia quedó en suspenso desde agosto de 2011, razonando expresamente que la actora en ningún momento ha alegado que se hubiera conculcado el ordenamiento jurídico en lo que atañe a la encomienda de gestión, ni que ésta encubriera otros fines distintos de los relacionados en el convenio...

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