STSJ País Vasco 1445/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1445/2012 |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1179/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006048
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006048
SENTENCIA Nº: 1445/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 22 DE MAYO DE 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. Presidente, en funciones D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nº 5 de los de Bilbao de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de Enero de 2012, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
·Primero.- El demandante nacido el NUM000 -1952 con la profesión de Soldador, afiliado a la Seguridad Social en el régimen general.
El actor padece el siguiente cuadro clínico:
- Espondilosis cervical de C3-C6 con discreta estenosis de canal espinal cervical.
- Artrosis lumbar.
- Protusiones discales C6-C7 y D2-D3 sin compromisos medulares ni radiculares.
- Protusiones L5-S1 no compresiva y los siguientes limitaciones organicas y funcionales:
- Cervicobraquialgia bilateral. - Radiculopatia C6 bilateral crónica (Informes reumatologia marzo 2011).
- Lumbalgia.
- Debe tratarse con Lyrica.
- Pérdida de fuerza 4/5.
En la presente instancia solicita se le declare afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión de soldador, que exige coger pesos, herramientas, posturas forzadas en terrenos de difícil acceso, etc.
En la actualidad está percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
La Base reguladora para el grado postulado asciende a 1.248,16 euros y la fecha de efectos es la de 18 de Abril de 2011.
Con fecha 26-05-2011 se presentó la preceptiva reclamación previa que fué desestimada, agotándose la vía administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación, debo absolver como absuelvo a las entidades gestoras de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 20 de abril de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de mayo siguiente.
D. Jose Carlos recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 20 de enero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 6 de julio de 2011 pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del 75% de 1.422,91 euros/mes, a partir del 28 de abril de ese año, con la que impugnaba la resolución del INSS, del día 19 de este último mes, que calificó su estado como no constitutivo de incapacidad permanente en grado alguno.
Su recurso pretende cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su demanda, si bien aceptando que la pensión se calcule sobre la base reguladora (1.248,16 euros/mes) y fecha de efectos iniciales (18 de abril de 2011) que el Juzgado declara probadas. A tal fin, denuncia que la sentencia infringe lo dispuesto en los arts. 145 y 137.1.b) del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya que sus secuelas no le permiten desempeñar las tareas esenciales de su profesión de soldador.
Recurso impugnado por el INSS, que recuerda que el estado del demandante es sustancialmente similar al enjuiciado en litigios anteriores, en los que se denegó pretensión semejante a la que ahora se dirime.
La Sala descarta que la sentencia recurrida haya infringido el art. 145 LGSS, ya que ni se invoca para denegar la prestación ni ésta puede ampararse en un precepto que se destina a regular la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva. Su manifiesta falta de fundamento se refuerza cuando se advierte que el recurrente, en el desarrollo del motivo, no hace mención alguna a cualquiera de sus múltiples reglas.
A) La incapacidad permanente total para la profesión habitual se describe en el art. 137.4 LGSS, en relación con el art. 136.1 y 137.1.b) LGSS en su texto actual, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y dado de alta médicamente, presenta unas reducciones...
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