STSJ Canarias 1790/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1790/2012
Fecha27 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Consuelo representada por el Letrado D. Alejandro González Díaz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gáldar de fecha 18/01/12 dictada en Autos nº 495/11 sobre DESPIDO promovidos por Dª Consuelo contra Galobra SA, Ayuntamiento de Gáldar y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, Dª Consuelo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Galobra S.A.U. -(C.I.F.-A35294032)-, con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

21/04/2006; Oficial 2ª y 73,54 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

Segundo

La empresa, Galobra S.A.U., cuyo socio único es el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, tiene como actividades económicas las siguientes:

Construcción de edificios residenciales.

Pompas fúnebres y actividades relacionadas.

Alquiler de bienes inmobiliarios. Y formando parte de su Consejo de Administración, entre otros miembros, tres Concejales del Ayuntamiento demandado.

Tercero

En fecha 31/08/2011 la empresa, Galobra S.A.U. expide y notifica a la parte actora carta de despido y cuyo tenor literal es el siguiente:

"A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 01/09/2011, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Usted por esta empresa. Dicha fecha no dista, al menos, quince días de la de notificación de esta carta, motivo este por el cual se indemnizará con los quince días por incumplimiento de preaviso.

En efecto, al amparo del artículo 52.3c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter económico y organizativas, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de TRACTORISTA.

Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos y entre costes, esta empresa ha tomado la decisión mencionada, en base a la situación actual del mercado, arrastrando pérdidas desde el año 2009 como así queda acreditado por las Cuentas Anuales Auditadas presentadas e inscritas en el Registro Mercantil, en los correspondientes ejercicios, de las que se desprenden los siguientes resultados:

Ejercicio 2008 beneficio por valor de 749.083,76 euros.

Ejercicio 2009 pérdidas por valor de 603.411,30 euros.

Ejercicio 2010 pérdidas por valor de 549.749,63 euros.

Como se puede observar ha habido un cambio muy fuerte en la situación de la empresa, pasando de obtener beneficios en 2008 a entrar drásticamente en pérdidas en los ejercicios 2009 y 2010.

La cifra de negocios ha pasado de 9.798.075,59 euros en el 2008, a la del 2009 por valor esta de 688.152,80 euros, y la del 2010 por valor de 606.411,57 euros, es decir ha bajado en más de un 90%.

Desde el año 2008, coincidiendo con el inicio de la crisis, la empresa ha venido sufriendo cada año una caída brusca de las ventas y por consecuente de los ingresos y beneficios, haciendo totalmente insostenible el sistema actual de plantilla además de excesivo a todas luces para mantener el equilibrio entre ingresos, gastos y demanda real.

Prueba de la caída de las ventas, es que de la única promoción que GALOBRA, S.A.U. tiene en ejecución, "84 viviendas protegidas en Sardina T.M. de Gáldar", según las bases de adjudicación, se realizó el sorteo público de las 84 viviendas, según acuerdo del Consejo de Administración de GALOBRA, S.A.U., el pasado 10 de noviembre de 2010, ante el notario Dña. Clara Gómez-Morán Martínez, obrante al número 489 de su protocolo, obteniendo los siguientes resultados:

Nº de demandantes llamados al sorteo: 130 (84+46 reservas)

Nº de demandantes que se representaron al sorteo: 41, de estos:

Finalmente compraron: 1

No interesados por diversos motivos: 3

Renuncian alegando motivos económicos: 37

Lo que nos adentra en un año 2011 muy poco esperanzador en cuanto a la venta de viviendas protegidas, principal actividad de GALOBRA, S.A.U.

La actual notoria situación de crisis tanto en el sector financiero como en el de la construcción (pilares de la actividad de Promoción Inmobiliaria a la que nos dedicamos) ha traído consigo, no sólo la mencionada paralización de las ventas de vivienda y plazas de garaje (consecuencia en gran parte de la merma en las subrogaciones hipotecarias que conceden los bancos), sino numerosos impagos en las entregas a cuenta pactadas en los contratos ya suscritos y numerosas devoluciones de viviendas adquiridas en documento privado o reservadas para compra futura, o negativas a suscribir la correspondiente escritura pública.

La negativa de los clientes a elevar a público los contratos y perfeccionar la entrega de las viviendas, que supondría entra de liquidez para GALOBRA S.A.U. y reducción drástica de su endeudamiento con la consecuente minoración de los gastos financieros, ha derivado en que si hace dos años contábamos con un 100% de las viviendas en construcción vendidas mediante contrato privado, a día de hoy, las elevaciones a público de dichas compraventas no llegan al 10%, y por el contrario los clientes se han dado a una alocada carrera por que se le devuelvan sus cantidades entregadas a cuenta, lo que supone aumentar en la misma proporción la deuda de GALOBRA S.A.U. con las entidades financieras sin obetner contrapartida alguna, quedando GALOBRA S.A.U. en una situación de indefensión por cuanto se dan por resueltos contratos aún cuando GALOBRA S.A.U. entiende que no ha incurrido en circunstancia alguna que posibilite esas resoluciones. Los clientes, o bien no tienen financiación para quedarse con la casa o bien no desean quedarse con un inmueble que les genera gastos y que su valor de mercado ahora mismo está en cuestión.

La ralentización del consumo, el incremento de la tasa de desempleo, situación generalizada de crisis donde el crecimiento negativo del PIB ha hecho que España entrara técnicamente en recesión. Esta crisis profunda que actualmente vive el sistema financiero español ha traído como consecuencia la retirada de parte de la financiación de los proyectos de GALOBRA S.A.U. tenía previstos.

La comentada crisis financiera de las entidades de crédito originada por su falta de liquidez y por el estado de incertidumbre y dudas que nos han acompañado en los últimos dos años y medio también han originado que hayan disminuido de forma drástica todas las líneas de financiación de la sociedad, desde las posiciones de circulante como pólizas de crédito y líneas de descuento, que las entidades están obligando a cancelar, hasta la dificultad de conseguir préstamos promotores para financiar la puesta en marcha de las promociones de las que se cuenta con los proyectos, licencias, permisos y ventas necesarias para su inicio.

La pérdida de la necesaria tesorería para el mantenimiento de los gastos corrientes, ha llevado a la sociedad a un estado de insolvencia que puede avocar en una insolvencia profunda y generalizada, con el evidente riesgo de impago generalizado.

Los fondos propios de la Compañía, han pasado el año 2008 de ser 6.949.900,44 euros, a ser en el año 2010 de 6.086.828,24 euros, significando esto un importe igual en déficit de tesorería.

El deterioro de la situación financiera y consiguientemente de la tesorería, ha tenido como consecuencia que no se haya podido atender puntualmente, las obligaciones con los acreedores, entre los que hay que destacar las entidades públicas como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administracióm Tributaria, frente a las que ha sido necesario tramitar aplazamientos.

El Consejo de Administración, ante esta situación, para intentar salvar la empresa y parte de los puestos de trabajo, a la vista de lo manifestado, han tomado la decisión de proceder a la reducción de plantilla, acudiendo a la figura del despido objetivo por causas económicas y organizativas, del art.53.c del ET, a la espera de la salida de la crisis, y poder salvar la empresa y los puestos restantes. Con esta medida entre otras se espera para el 2011, contener las pérdidas.

La medida extintiva tomada que a Usted le ha afectado, contribuye además de a superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, incluso, al cierre en un no muy lejano futuro, a garantizar la viabilidad futura de la misma, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competividad de la misma en el mercado.

Se adjunta a la presente carta-comunicación una propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente y en la sede de esta empresa, la indemnización calculado a 20 días por año, por importe de 4.993,21 euros, cantidad esta que la empresa en este acto pone a su disposición de conformidad al art. 33.8 ET, en relación con el art. 53 ET y; RD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • 18 Septiembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 27 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 967/2012 , interpuesto por Dª Paloma ROMANO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gáldar de fecha 18 de enero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR