SAP Málaga 469/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha03 Julio 2012

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 210/2012

ASUNTO: 100932/2012

Negociado: MM

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 336/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA

Apelante:. Herminio y Manuel

Abogado:. JOSE LUIS MAIRELES LANZAS y IDELFONSO ROMERO SANCHEZ

Procurador:. ROCIO LOPEZ PAGES y MARIA DEL ROSARIO CARRION MARCOS

Apelado: Herminio y Manuel

Abogado: JOSE LUIS MAIRELES LANZAS y IDELFONSO ROMERO SANCHEZ

Procurador: ROCIO LOPEZ PAGES y MARIA DEL ROSARIO CARRION MARCOS

S E N T E N C I A Nº 469

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS:

Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR

DIEGO ENRIQUE BUENO MEILÁN

En la ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil doce.

Visto por la SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Herminio y Manuel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA, dictó sentencia el día 15 de marzo de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de art 147.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar a Herminio en la cantidad de 6500 euros y al pago de un tercio de las costas del proceso, sin incluir las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Manuel de la falta de injurias imputada, declarando de oficio un tercio de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Herminio de la falta imputada, declarando de oficio un tercio de las costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Herminio y Manuel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El 24 de octubre de dos mil cinco, Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo por el carril San Isidro de esta ciudad, cuando intentó adelantar al vehículo que conducía Herminio, produciéndose un incidente en entre ambos conductores, que llegaron a parar sus vehículos en la vía, en el curso de la cual, Manuel se dirigió a Herminio golpeando a éste en la cara cuando todavía estaba sentado en el asiento del conductor.

A consecuencia de ello, Herminio sufrió lesiones de las que curó en 90 días precisando además de primera asistencia facultativa, sutura de herida y tratamiento de oftalmólogo con láser, quedando secuela consistente en trastorno depresivo reactivo que le incapacita para su actividad laboral. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso tanto por la representación de D. Herminio como de D. Manuel, alegando el primero disconformidad con la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil a su favor, así como el hecho de que se no se haya condenado en costas al Sr. Manuel .

Por la representación del segundo se alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, no habiéndose acreditado en juicio la comisión del delito que se le imputa, alegando así mismo la existencia de dilaciones indebidas, e interesando la condena del Sr. Herminio como autor de la falta de lesiones por la que ha sido absuelto en la instancia.

SEGUNDO

Entrando a resolver el segundo de los recurso, el interpuesto por la representación del Sr. Manuel :

En cuando al principio de presunción de inocencia hay que recordar que en relación a esta cuestión el Tribunal Supremo tiene una consolidada doctrina, que en síntesis consiste en verificar tres cuestiones:

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión, sino asimismo una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso, extra processum, la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial. En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de junio de 2001 ó 28 de enero de 1002, ó de esta Sala 1171/2001, 6/2003, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006, 548/2007, 1065/2009, 1333/2009, 104/2010, 259/2010 de 18 de marzo, 557/2010 de 8 de junio, 854/2010 de 29 de septiembre, 1071/2010 de 3 de noviembre, 365/2011 de 20 de abril y 1105/2011 de 27 de octubre, entre otras--.

No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.

En palabras del Tribunal Constitucional --últimamente en la STC 68/2010 --: "....no le corresponde revisar (al T.C.) la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Juzgados y Tribunal ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117-3º de la C.E ., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta....".

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que tanto los Tribunales de apelación, el Tribunal Supremo en su función de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de junio de 2002, 3 de julio de 2002, 1 de diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria

La sentencia enumera detalladamente la prueba de cargo, constando en la fundamentación jurídica de la sentencia que en el presente caso, se ha practicado prueba de cargo con todas las garantías exigibles, el Juzgador...

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