STSJ País Vasco 2651/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2651/2012
Fecha06 Noviembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2491/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000900

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000900

SENTENCIA Nº: 2651/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍEZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 1 DE MAYO DE 2012, dictada en autos 94/2012 y en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y DERECHO (COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD) y entablado por D. Eugenio frente a PETRONOR S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Eugenio, viene prestando servicios para la empresa PETRONOR S.A., con una antigüedad de 1-8-00, categoría profesional de operador de planta y salario mensual de 1.727,05 euros con inclusión de p/p.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando servicios para las siguientes empresas:

Compañía Logistica de Hidrocarburos 6-10-83 al 5-4-84 (Régimen Especial del Mar).

Repsol Exploración S.A. 4-5-87 a 31-5-93 (RGSS)

Repsol Exploración S.A. 1-6-93 al 12-3-94 (Régimen Especial del Mar).

Repsol Petróleo S.A. 14-3-94 al 31-7-00 (RGSS).

Refinería de Petróleos del Norte S.A. (Petronor) 1-8-00 y continúa (RGSS).

TERCERO

Con fecha 1-8-00 actor y demandada suscribieron contrato de trabajo en cuya clausula 7ª se dispone:

" Séptima.- El "complemento personal de antigüedad" se computará desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la antigüedad que tendrá reconocida el trabajador a los únicos y exclusivos efectos de la fijación de las indemnizaciones pertinentes para los supuestos de despido o extinción del contrato por causas objetivas, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, será la correspondiente a la fecha de ingreso en el Grupo REPSOL ."

CUARTO

La demandada y el testo de las empresas que aparecen recogidas en el hecho probado 2º pertenecen a lo que se denomina grupo "Repsol YPF".

QUINTO

Las relaciones entre empresa y trabajador se rigen por el Convenio Colectivo de Petróleos del Norte S.A en cuyo artículo 11 y 12 disponen:

" Artículo 11. Complemento personal de antigüedad.

Todo el personal percibirá, además del sueldo, aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la empresa, consistentes en trienios, sin límite de éstos en cuantía de 47,43 # mensuales por cada trienio para 2006, sin distinción de categorías profesionales, devengándose a partir del día primero del mes en que se cumplan los tres años de servicios en la empresa.

Artículo 12. Cómputo de antigüedad.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical y el de prestación del Servicio Militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que el interesado permanezca en situación de excedencia voluntaria. "

SEXTO

Con fecha 4-2-11 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que rechazando al excepción de variación sustancial de la demanda y desestimando la demanda formulada por D. Eugenio frente a PETRONOR S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por D. Eugenio, que fue impugnado por PETRONOR S.A.

CUARTO

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 29 de octubre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de noviembre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eugenio plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba que se le reconociese una antigüedad en la empresa, Petróleos del Norte, S.A., desde el día 1 de octubre de 1983 y que se le abonase por complemento de antigüedad un importe de 4370,4 euros mas el diez por ciento de interés salarial en concepto de diferencias en el pago de tal plus durante el año 2010.

El Magistrado autor de la sentencia parte de que las cuatro empresas en las que el demandante ha trabajado desde tal fecha de la década de los años ochenta, pertenecen al grupo de empresas Repsol YPF, que el demandante suscribió un contrato de trabajo en el año 2000 en el que se incluía un pacto expreso sobre tal complemento de antigüedad y que, por ello y a la vista de lo que se dice en el convenio colectivo de la empresa, se ha de estar a lo entonces expresamente acordado. De suerte que no cabe remontar al año 1983 el cómputo de la antigüedad en la empresa a los efectos del cobro del indicado complemento salarial personal.

Dicho recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y se estime aquella demanda. Al efecto plantea tres motivos de impugnación, enfocando el primero de ellos por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y los otros por la de su apartado c. Se estudian separadamente los tres motivos.

La demandada ha presentado un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los tres indicados motivos y pretende modificar un hecho probado de la sentencia recurrida. Termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reforma de los hechos probados.

  1. - Reforma que pretende la parte impugnante del recurso.

    Se refiere al cuarto hecho probado de la sentencia recurrida y pretende que, de la aseveración judicial de que todas las empresas en las que ha trabajado el demandante desde el 1 de octubre de 1983 se excluya a Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., que dice que no forma parte del grupo Repsol YPF, pues solo cuenta con el diez por ciento de su accionariado.

    Indica dos documentos. En ambos casos organigramas. En uno, obrante al folio 67 de autos, es un organigrama del grupo a fecha 31 de diciembre de 1987 según se indica en el mismo y el otro, folio 180 de autos, lo es a fecha 31 de marzo de 2012.

    Sin dudar de lo que se dice en los mismos, ello no acredita que aquella empresa no haya sido parte del grupo en algún momento.

    En todo...

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