STSJ País Vasco 898/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución898/2012
Fecha28 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 7/2012

SENTENCIA NUMERO 898/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 05-10-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 516/2008, en el que se impugna

Son parte:

- APELANTE : MAQUINARIA J.AURTENETXE S.L., representada por Dª CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado D. JESUS SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE NANCLARES DE LA OCA, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ENEKO ANTZUOLA MARTINEZ DE ANTOÑANA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de MAQUINARIA J.AURTENETXE S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la del Juzgado .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación habiendo formulado el Ayuntamiento de Iruña de Oca la oposición al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15/11/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia nº 259 dictada en fecha 5 de octubre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 516/2008, interpuesto por la mercantil MAQUINARIA

J.AURTENETXE SL, ahora apelante, contra la Resolución nº 248/08 del Ayuntamiento de Iruña de Oca, por la que se requiere a la demandante al pago de daños causados por vertidos.

La Sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-adminstrativo, indicando en primer lugar, que es objeto de impugnación en el procedimiento, la Resolución por la que se requiere a la actora al pago de la cantidad de 77.121,81 euros, en concepto de reparación de los daños causados como consecuencia de las fugas de hidrocarburos detectadas en el río Zadorra; en segundo lugar, sobre la realidad de los vertidos y fugas se debe estar a lo que resulta de la Sentencia firme de fecha 7 de julio de 2011, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco, que confirma la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria, en el procedimiento ordinario 627/08, que a su vez, confirmaba la sanción de 30.000 euros impuesta a la recurrente por vertidos ilegales en el Zadorra; y por último, centra la cuestión objeto de debate, en la prueba de la realidad de los daños y su reparación en el importe fijado y a cuyo abono es requerida la parte apelante y la normativa aplicable al caso.

SEGUNDO

En el escrito de apelación, la parte apelante opone como motivos del recurso, en síntesis:

- alegación sobre la responsabilidad de la mercantil apelante por el vertido de hidrocarburos.

-incongruencia omisiva de la sentencia, por no haber resuelto la alegación referida a la falta de competencia de la legislación autonómica en agua que son competencia del estado.

-sobre la cuantía de lo reclamado a la actora en concepto de reparación de daños.

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Iruña de Oca se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

El recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido en primera instancia, y por lo tanto, "no puede alterarse el supuesto controvertido y resuelto por la Sentencia apelada, introduciendo hechos y cuestiones distintas que modifiquen el objeto de la relación jurídica procesal delimitada en primera instancia, correspondiendo a la función revisora del recurso de apelación valorar la resolución impugnada en función de la prueba practicada y cuestiones debatidas, sin que se pueda plantear en él pretensiones distintas.

En la demanda formulada en la instancia la parte demandante, como reconoce en su escrito de apelación, no cuestionó la cuantía de lo reclamado. Por consiguiente, no podemos entrar a debatir ninguna cuestión nueva con ocasión del recurso de apelación, si no es desnaturalizando el recurso. Ello nos lleva a desestimar el tercero de los motivos del recurso.

CUARTO

En el primero de los motivos del recurso, se reitera la falta de responsabilidad de la mercantil apelante en el vertido de...

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