STSJ País Vasco 449/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2014:2224
Número de Recurso490/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución449/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 490/2012

SENTENCIA NUMERO 449/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19.03.12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 428/2011 .

Son parte:

- APELANTE : Victoriano, representado por la Procuradora DÑA.AINHOA IGLESIAS VILLADA y dirigido por la Letrada DÑA.MONICA DAPIA FERNANDEZ.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Procuradora DÑA.AINHOA IGLESIAS VILLADA en nombre y representación de D. Victoriano recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/7/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Procuradora Dña. Ainhoa Iglesias Villada en nombre y representación de D. Victoriano, interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 79/2012, de diecinueve de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso administrativo número 428/2011, seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victoriano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 2 de agosto de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. Victoriano contra la resolución de fecha 29 de marzo del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se desestimaba su solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.

SEGUNDO

Alega la apelanteque la sentencia no habría entrado a valorar gran parte de los argumentos planteados en su demanda, y reiterados en el acto de la vista, habiéndose invocado las previsiones del art. 38.3.a de la LO 4/00, poseyendo el recurrente en el momento de la solicitud de renovación un contrato de trabajo indefinido, restringiendo, a su juicio, el reglamento aplicado las previsiones de la ley.

La sentencia no se pronunciaría sobre la necesaria interpretación del precepto legal, conforme a las previsiones del art. 3 del Código Civil, atendiendo a la realidad social al momento de dictarse la resolución, que estima justificaría no se atendiese a la sentencia de esta Sala invocada en la sentencia de instancia que responde a una situación económica (del año 2006) distinta de la concurrente en 2011. Que la interpretación realizada por la sentencia de instancia por su rigurosidad comportaría la pérdida del contrato de trabajo suscrito.

No consta formalizada oposición.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .

Aun cuando la recurrente invoca en su demanda la aplicación del art. 38.3.a de la LO 4/00, transcribiendo la redacción del precepto dada por LO...

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