STSJ País Vasco 449/2014, 23 de Julio de 2014
Ponente | MARTA ROSA LOPEZ VELASCO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2224 |
Número de Recurso | 490/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 449/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 490/2012
SENTENCIA NUMERO 449/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19.03.12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 428/2011 .
Son parte:
- APELANTE : Victoriano, representado por la Procuradora DÑA.AINHOA IGLESIAS VILLADA y dirigido por la Letrada DÑA.MONICA DAPIA FERNANDEZ.
- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Procuradora DÑA.AINHOA IGLESIAS VILLADA en nombre y representación de D. Victoriano recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/7/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La Sra. Procuradora Dña. Ainhoa Iglesias Villada en nombre y representación de D. Victoriano, interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 79/2012, de diecinueve de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso administrativo número 428/2011, seguido por los tramites del procedimiento abreviado.
En el fallo de la sentencia se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victoriano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 2 de agosto de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. Victoriano contra la resolución de fecha 29 de marzo del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se desestimaba su solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.
Alega la apelanteque la sentencia no habría entrado a valorar gran parte de los argumentos planteados en su demanda, y reiterados en el acto de la vista, habiéndose invocado las previsiones del art. 38.3.a de la LO 4/00, poseyendo el recurrente en el momento de la solicitud de renovación un contrato de trabajo indefinido, restringiendo, a su juicio, el reglamento aplicado las previsiones de la ley.
La sentencia no se pronunciaría sobre la necesaria interpretación del precepto legal, conforme a las previsiones del art. 3 del Código Civil, atendiendo a la realidad social al momento de dictarse la resolución, que estima justificaría no se atendiese a la sentencia de esta Sala invocada en la sentencia de instancia que responde a una situación económica (del año 2006) distinta de la concurrente en 2011. Que la interpretación realizada por la sentencia de instancia por su rigurosidad comportaría la pérdida del contrato de trabajo suscrito.
No consta formalizada oposición.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .
Aun cuando la recurrente invoca en su demanda la aplicación del art. 38.3.a de la LO 4/00, transcribiendo la redacción del precepto dada por LO...
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