STSJ Canarias 2068/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2012
Fecha16 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1339/2010, interpuesto por Dña. Guadalupe, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 48/2010 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guadalupe, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GALDAR y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 07 de mayo de 2010 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante con DNI nº NUM000, y NASS NUM001, venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Gáldar con una relación laboral indefinida para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo, con una antigüedad de fecha 23-1-1985, haciéndolo en la Escuela Municipal de Música como profesora de música.

La actora causó baja por jubilación en fecha 30-6-2009.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la empresa, "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALDAR (PERSONAL LABORAL)" suscrito con fecha 2 de enero de 2002, (BOP 7-6-2002) establece en su Art. 1 . ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio se establece entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y el personal laboral fijo y/o indefinido del mismo, y es concertado por los representantes legítimos de ambas partes de conformidad con las disposiciones vigentes.

Quedan excluidos del mismo el personal que no sea laboral fijo y/o indefinido y que preste sus funciones en : El Instituto Municipal de Toxicomanía, empresas municipales, escuela municipal de deportes, escuela de música y danza Pedro Espinosa, guarderías y Residencias Personal que tenga la consideración de eventual conforme el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local . Personal adscrito a Convenios de Financiación a través de Fondos Europeos, INEM Corporaciones Locales, Cabildos, Gobierno de Canarias y otras Administraciones públicas u Organismos Oficiales. Los alumnos - trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo que dependan del Ayuntamiento y que se regirán por la legislación que, de forma explícita, regule las condiciones laborales de cada caso".

TERCERO

La demandante con la presente demanda reclama que se le aplique el Art. 43.2 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, en la redacción dada por el Convenio publicado en el BOP el 12-1-2007, el cual establece que "cuando el trabajador pase a la situación de jubilación, o en su caso a situación de incapacidad permanente o invalidez, será gratificado con las cantidades que a continuación se señalan, como premio a la permanencia en el Ayuntamiento y conforme al tiempo de antigüedad en el mismo, incrementándose cada año las mismas de acuerdo con el interés legal del dinero: b) de 21 a 30 años en el Ayuntamiento recibirá una gratificación de 6.000 Euros"

CUARTO

Que el Interventor del Ayuntamiento de Gáldar certifica según informe emitido por el Departamento de Personal, que los trabajadores pertenecientes a la Escuela Municipal de Música nunca se le han concedido anticipos, permisos, ni el resto de condiciones que figuran en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar. Que la actora no figura en el censo de trabajadores del Ayuntamiento. Y que a los trabajadores de la Escuela Municipal de Música no se le están aplicando las reducciones salariales que figuran en dicho Convenio Colectivo, obrando la citada certificación al folio 45. Que el personal de la Escuela Municipal de Música cuenta con su propia representación sindical.

QUINTO

Que se agotó la preceptiva vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por DÑA Guadalupe, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Guadalupe, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Guadalupe, personal laboral fija discontinua; ha venido prestando servicios para la demandada como Profesora de Música en la Escuela Municipal de Música.

Y solicitándose por la misma el reconocimiento y abono del concepto y cantidad fijados en el art. 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento demandada.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora, Dª Guadalupe, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estima la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 1 en relación co el art. 43, ambos del Convenio...

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