STSJ Andalucía 3561/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3561/2012
Fecha05 Diciembre 2012

Recurso nº 11-4018-IN Sent. 3561/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3561/12

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de EVILLA en sus autos nº 942/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ana María, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, LIMPIEZA PUBLICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL S.A. (LIPASAN), y MUTUA FREMAP, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/03/2011 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Ana María, nacida el día NUM000 -1956 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión ha sido la de peón de limpieza viaria de residuos sólidos urbanos, la cual ha venido desarrollando por cuenta de LIPASAM desde el día 1-8-2007. La indicada empresa tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap.

El 26-3-2008 Dña. Ana María se encontraba trabajando, recogiendo enseres abandonados en la vía pública, momento en que al bajar del furgón donde cargaba los enseres recogidos, apoyó mal el pie izquierdo y cayó al suelo. Consecuencia de ello Dña. Ana María inició- proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional `con diagnóstico de "otro esguinces/torcedura de tobillo", permaneciendo en esta situación hasta el día 16-4-2008, fecha en que recibió el alta por curación. Dha. Ana María fue tratada con inmovilización, crioterapia y afines. El día 23-4-2008 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional con diagnóstico de "otro esguinces/torcedura de tobillo", si bien Dha. Ana María manifestaba dolor en la rodilla derecha, que se le había golpeado en la misma caída, objetivándose a la exploración dolor en compartimento interno.

El día 26-4-2008 se practicó ecografía que reveló Gonartrosis del compartimento interno, signos de meniscopatía interna, no lesiones en LLI. El día 29-4-2008 recibió el alta, si bien fue anulada por persistir dolor.

El día 5-5-2008 se practicó RM en rodilla que reveló rotura del cuerno posterior del menisco interno de aspecto degenerativo, engrosamiento del LCA por sinovialización del mismo en relación con una antigüedad lesión. El día 28-5-2008 recibió el alta.

Al no obtener Dha. Ana María baja por contingencia común, la mutua emite nueva baja por contingencia profesional y deriva a Dha. Ana María a traumatología. El día 14-7-2008 fue sometida a CAR, iniciando a continuación rehabilitación.

El día 1-9-2008 se practicó RM de Rodilla que reveló menisco interno remodelado en relación con CAR previa, condromalacia rotuliana grado IV con edema óseo tanto en la rótula como en la tróclea femoral. Mínimo derrame articular.

El día 21-10-2008 se efectuó nueva RM rodilla que reveló la persistencia de alteraciones antes apreciadas y edema óseo mas marcado en relación con la faceta externa rotuliana y un esguince de la inserción tibial del LCP.

El día 16-12-2008 se efectúa nueva RM rodilla que revela cambios postcia en MI con pérdida de cartílago articular en compartimento femorotibial interno con lesión osteocondral en relación con la cara lateral del CI, condromalacia femoropatelar grado III-IV y focos de edema óseo en relación con la faceta externa, derrame articular, esguince grado II

del LLI.

El día 23-1-2009 Dña. Ana María recibió alta con propuesta de incapacidad.

Segundo

Incoado expediente sobre invalidez, y seguido éste por sus trámites, el día 23-3-2009 se emitió informe médico de síntesis. El día 25-3-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo calificar la situación de Dña. Ana María como constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común y sobre un diagnóstico de "AT 26.3.2008. Secuela contusión ambas rodillas y pie izquierdo.

Meniscopatía interna intervenida 7/2008. Lesión inflamatoria LLI. Condromalacia femoropatélar grado

IV. Gonartrosis grado IV".

Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 2-4-2009 dictó resolución reconociendo a Dña. Ana María pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora mensual de 683,33 euros.

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa impugnándose la contingencia de la pensión de invalidez reconocida, la cual fue desestimada.

Cuarto

Dña. Ana María padece secuelas de contusión ambas rodillas y pie izquierdo; Meniscopatía interna intervenida 7/2008; Lesión inflamatoria LLI; Condromalacia femoropatelar grado IV; Gonartrosis grado

IV. En rodillas no presenta deformidad ni amiotrofia ni engrosamiento; movilidad flexoextensión dolorosa conservada; movilidad dolorosa lateral.

Dña. Ana María carece de antecedentes médicos por dolencia en rodillas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA FREMAP, que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda de la actora reconoce que la

I. Permanente Total que a la misma se le reconoce en vía administrativa derivada enfermedad común, deriva de accidente de trabajo, se alza en Suplicación la MUTUA FREMAP, por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del...

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