SAP Sevilla 475/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4270/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 746/2010

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 475/2012

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 dictada en los autos Juicio Ordinario número 746/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA promovidos por la entidad COSYPROAN S.L. representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MANTECÓN y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ-PALOMINO JIMÉNEZ, contra D. Vidal y DÑA. Carla representados por la Procuradora DÑA.MARÍA JOSÉ BENÍTEZ ARRIAZA y defendidos por el Letrado D. MANUEL GÓNGORA MUÑOZYERRO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales el sr Jiménez, en nombre y representación de la mercantil CONSYPROAN, S.L y contra Don Vidal y Dña Carla declarando

  1. La validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007, suscrito entre CONSYPROAN, SL, y a Don Vidal y Dña Carla, y en consecuencia:

  2. Se declare el incumplimiento por parte de Don Vidal y Dña Carla, de sus obligaciones contractuales asumidas en dicho contrato de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007.

  3. Se condene a Don Vidal y Dña Carla a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cumplir con sus obligaciones estipuladas en el citado contrato. 4. Se condene a Don Vidal y Dña Carla al pago del resto del precio y del IVA devengado, al tipo vigente del 7%, pendiente de pago de la compraventa, y que asciende a la suma de 239.487,40 #, IVA #, IVA incluido.

  4. Se condene a Don Vidal y Dña Carla a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007, de conformidad con sus propios términos y condiciones, procediendo a la firma de dicha escritura, previo pago del resto del precio y del IVA devengado, al tipo vigente del 7%, que asciende a la suma de 239.487,40 #, #, (IVA incluido), y

  5. Se condene a Don Vidal y Dña Carla a abonar los intereses del préstamo hipotecado que grava la finca objeto de la compraventa desde el 10 de marzo hasta que se produzca efectivamente el otorgamiento de escritura pública el mismo, ascendentes a fecha de la demanda a 3866,22 # y sin perjuicio de su devengo periódico

  6. Se condene a Don Vidal y Dña Carla a abonar 142,14 # en concepto de gastos de constitución de la Comunidad de Propietarios, correspondientes a la vivienda de los demandados, así como las cuotas de comunidad correspondientes a dicha vivienda, ascendentes a la fecha a la suma de 89,25 #, sin perjuicio de su devengo periódico

  7. Se condene a Don Vidal y Dña Carla al abono de los intereses devengados y al pago de las costas que genere el presente proceso.

y que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Benitez en nombre y representación de Don Vidal y Dña Carla contra la mercantil CONSYPROAN, S.L, absolviendo a los mismos de los pedimentos de su demanda reconvencional todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora de la demanda reconvencional ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Vidal y DÑA. Carla que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en los autos de los que este rollo dimana estimó sustancialmente la demanda presentada por Consyproan S.L. contra D. Vidal y Dª Carla

, declarando la validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2.007 y el incumplimiento por parte de éstos de sus obligaciones contractuales, condenándoles a estar y pasar por tales declaraciones y al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en concreto:

A pagar a la actora el resto del precio y del IVA devengado, al tipo del 7%, pendiente de pago que asciende en total a 239.487,40 euros .

A elevar a escritura pública dicho contrato en sus propios términos y condiciones, previo pago del resto del precio e IVA devengado antes referido.

A abonar los intereses del préstamo hipotecario que grava la finca objeto del contrato de compraventa desde el 10 de Marzo de 2.010 hasta que se produzca el otorgamiento de la escritura publica, ascendentes a la fecha de la demanda a 3.866,22 euros, sin perjuicio de su devengo periódico.

A abonar a la actora 142,14 euros en concepto de gastos de constitución de la Comunidad de Propietarios correspondientes a la vivienda, así como las cuotas de comunidad de propietarios, ascendentes a la fecha de la demanda a 89,25 euros, sin perjuicio de su devengo periódico.

Al pago de los intereses devengados y de las costas.

Así mismo desestimaba íntegramente la reconvención formulada por los demandados contra la actora, condenando a aquellos al pago de dicha reconvención.

El procedimiento giraba en torno al contrato de compraventa de 4 de Septiembre de 2.007, relativo a la vivienda nº NUM000 del Bloque cinco Tipo A-4, plaza de garaje nº NUM001 y trastero nº NUM002 sitos en la promoción que Consiproan S.L. llevaba a cabo en la parcela CO-7 del Polígono UUT "La Ballena" en la URBANIZACIÓN000, denominada "Residencial DIRECCION000 ". Consiproan S.L. instaba en su demanda el cumplimiento del contrato, en tanto que D. Vidal y Dª Carla, tras negar la legitimación pasiva de ésta, mediante demanda reconvencional, solicitaban que se declarara la nulidad de las cláusulas cuarta, sexta y décima del contrato, declarando la resolución del mismo por incumplimiento de la vendedora de la obligación de entrega en plazo y la condena a la misma a restituir las cantidades entregadas a cuenta, ascendentes a 39.000 euros con sus intereses legales, subsidiariamente que se declarara la resolución por el incumplimiento de su obligación de entregar el objeto del contrato con el servicio común de piscina con las legalizaciones administrativas para su utilización; por incumplir la obligación de garantizar los suministros de agua a la urbanización, sin sujeción al periodo de un año; por no cumplir los compromisos de terminación de la totalidad de la urbanización ofertada publicitariamente y por no encontrarse la vivienda objeto del contrato de compraventa con sus anejos de garaje y trastero, libre de cargas al tiempo de su puesta a disposición, al estar gravada con una carga urbanística para responder del pago de una liquidación provisional por gastos de urbanización y subsidiariamente, que en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, se reajustara el desequilibrio sobrevenido de las recíprocas atribuciones patrimoniales, reduciendo el precio en un 30%.

Contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia interponen recurso los demandados reconvinientes, que básicamente reproducen los argumentos esgrimidos en su demanda reconvencional, manteniendo la falta de legitimación pasiva de Dª Carla, invocando la nulidad de las cláusulas cuarta, sexta y décima del contrato, error por inaplicación del art. 1.124 del Cc, denunciando los incumplimientos contractuales relativos a la licencia de la piscina,, carga urbanística, suministro de aguas y finalización de las obras de urbanización, error por interpretación incorrecta del art. 394 de la LEC en cuanto a la condena en costas respecto de la demanda y subsidiariamente error en la apreciación de la prueba en relación al cálculo de los intereses devengados por el préstamo hipotecario que grava la finca, error de derecho por indebida condena al pago de los gastos de constitución de la Comunidad de Propietarios y de las cuotas de contribución a gastos comunes y error de derecho por inaplicación de la teoría del "rebus sic stantibus".

A dicho recurso se opone la actora reconvenida que insiste en los argumentos contenidos en su escrito de demanda y contestación a la reconvención.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo de recurso, relativo a la falta de legitimación pasiva, es cierto que aunque en el contrato de compraventa se identifica como compradores a D. Vidal y Dª Carla el mismo está firmado solo por D. Vidal, pero también lo es que el contrato de reserva en el que figuran también ambos lo firmó Dª Carla, que cuando ambos fueron requeridos para el cumplimiento del contrato y otorgamiento de la escritura pública de compraventa D. Vidal dirigió requerimiento a la vendedora con relación a dicho contrato que fue ratificado en todos sus términos por Dª Carla (documento nº 8 de la demanda), que como consta en el documento nº 9 de la demanda el, 17 de Marzo de 2.010 ambos cónyuges comparecieron en la Notaría de Lebrija para...

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