SAP Alicante 616/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0004670

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000162/2012- APELACINES - Dimana del Nº 000010/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Recurrente: Heraclio

Letrado: DAVID BORDES OLIVA

Procurador: CARMEN VIDAL MAESTRE

SENTENCIA Núm. 616/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 19 de Diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 487/2011, de fecha 8 de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 10/2011 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 25/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DESOBEDIENCIA Y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR; Habiendo actuado como parteapelante Heraclio representado por la procuradora Dña. Carmen Vidal Maestre y asistido del letrado

D. David Bordes Olivay, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara expresamente probado que el acusado Heraclio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 1.30 horas del día 12 de marzo de 2009 circulaba a los mandos de la motocicleta con matrícula ....-HQL por la calle Doctor Marañón de la localidad de San Vicente del raspeig, tras haber ingerido una notoria cantidad de bebidas alcohólicas, que mermaba sus facultades psicofísicas adecuadas para la realización de dicha actividad, determinando que condujera el referido vehículo de forma anómala, haciéndolo de forma zigzagueante, llegando a rebasar un semáforo que se encontraba en fase roja, hechos que fueron presenciados por una dotación del a Policía Local quienes procedieron a darle el alto.

Al advertir los agentes que el acusado presentaba signos externos indicativos de su falta de aptitud para el manejo del vehículo con las debidas garantías de seguridad tales como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, rostro sudoroso, ojos brillantes, repetición de ideas y frases apreciación anormal de distancias y deambulación zigzagueante, el acusado fue requerido para someterse a las pruebas legalmente previstas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, a lo que el acusado se negó de forma expresa, pese a ser informado de que tal negativa podría ser constitutiva de delito.

Al haberse negado a someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, no se le ofreció la posibilidad de someterse a una extracción de sangre para su posterior análisis etílico.

En el momento en que el acusado fue interceptado por la Policía Local, éste viajaba en la motocicleta con Lina y ello a sabiendas de que por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante se dictó Auto en fecha de 26 de diciembre de 2008 por el que se prohibía al acusado aproximarse a aquella a menos de 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, resolución que fue notificada al acusado ese mismo día."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de TREINTA Y UNDÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito desobediencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo dede UN AÑO.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Heraclio el pago de las costas procesales derivadas del procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Heraclio se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo, impugna el recurrente la sentencia de instancia al estimar que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal .

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito de peligro abstracto, que no consiste en la mera constatación de la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, para su apreciación deberán constatarse dos datos objetivos:

  1. - La presencia de una determinada concentración alcohólica;

  2. - Que la misma influya de forma importante el la conducción. En este sentido se pronuncian las SSTC 148/85, 22/88, 5/89, 222/91, 24/99 ; ó las SSTS de 7 de julio de 1989, 22 de febrero de 1991, 23 de enero de 1993, 9 de diciembre de 1999, 11 de junio de 2001, 15 de septiembre de 2006 y 12 de marzo de 2010 entre otras. Manifiesta esta última:

"Son dos los elementos que caracterizan el tipo delictivo regulado en el art. 379 del Código Penal : uno, objetivo, consistente en el grado de impregnación alcohólica que padece el sujeto activo, y otro, subjetivo, que se refiere a la influencia que tal grado de impregnación alcohólica determina en la conducción. Ahora bien, tal influencia no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata (delito de peligro concreto), apreciada por el agente actuante, o en la producción de un resultado lesivo (delito de resultado), sino que basta el delito de peligro «in abstracto», practicándose, en su caso, la correspondiente prueba de detección alcohólica, y apreciándose por los agentes los signos externos de donde puede deducirse después (mediante prueba indirecta) ese grado de influencia en la conducción. En este sentido, la jurisprudencia señala que no basta el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, sino que es preciso acreditar la influencia que la misma tenga en la conducción ( STS 5/1989, de 15 de enero ), no siendo necesario un peligro concreto ( Sentencia de 2 de mayo de 1981 ), sino únicamente que la «conducción» estuvo «influenciada por el alcohol» ( SSTS de 6 de abril de 1989 y 14 de julio de 1993, entre otras muchas posteriores). entre otras muchas".

La determinación del hecho de que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol no tiene que ser consecuencia de la medición a través de alcoholímetros o de pruebas de sangre, resultando suficiente la prueba testifical cuando resulte fiable y contundente, u otra prueba que lleve al Juez Sentenciador a tener acreditado el elemento normativo del tipo. En este sentido la STC de 15 de noviembre de 2006, con cita de otras muchas, manifiesta:

"De modo que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que naturalmente deberá realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías. Por ello hemos...

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