STSJ Aragón 590/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00590/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101513

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000881 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Margarita

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS CSIC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 557/2012

Sentencia número: 590/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 557 de 2.012 (Autos núm. 881/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª Margarita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce ; siendo demandado el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Margarita, contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Margarita contra el Centro de Investigaciones Científicas debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Margarita ha prestado sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la demandada Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), en el centro de trabajo Estación Experimental Aula Dei, sita en Zaragoza, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnica y Profesionales, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Desde el 28/1/2009 al 31/12/2009 en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo el objeto del mismo la realización de los trabajos relacionados con el Proyecto de "Participación en el análisis, presentación y difusión de resultados. Control de parámetros biológicos en material vegetal y en el mantenimiento de cultivos en hidroponía. Toma de muestras de material vegetal (hojas, flores, fruto, madera). Aplicación de tratamientos (con utilización de mochilas, sulfatadoras, etc..)"; y ello dentro del Proyecto AGL2006-1416 con el título Bases para un uso racional de los fertilizantes de micronutrientes en la nutrición de especies frutales (f. 132).

    Las tareas a realizar son la participación, presentación y difusión de resultados, control de parámetros biológicos en materia vegetal y en el mantenimiento de cultivos de hidroponía, toma de muestras de materia vegetal (hojas, flores, fruto, madera, aplicación de tratamientos (con utilización de mochilas, sulfatadoras, etc...)

    El 31/12/2009 se cursa su baja (f. 143).

  2. - Y desde el 1/4/2010, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado señalándose como objeto del mismo la realización de los trabajos relacionados con el Proyecto "Nuevos enfoques para el estudio de la disponibilidad, movimiento y localización del fe en la fertilización de árboles frutales", en el centro de trabajo Aula Dei; las tareas a realizar son toma de muestras de material vegetal, aplicación de tratamientos tanto en suelo como en foliares, control de parámetros en materia vegetal, mantenimiento de cultivos en hidroponía, participación en el análisis, presentación y difusión de resultados (f. 149 y 150).

    Esta relación laboral sigue vigente en la actualidad.

SEGUNDO

Se formula Reclamación Previa que es desestimada.

TERCERO

Los dos Proyectos a los que la demandante ha estado vinculada dependen de financiación externa al CSIC, con las especificidades que les son propias de cada uno de ellos según se ha detallado, y están relacionados con el estudio de la presencia del hierro en las plantas, línea de investigación que se lleva desarrollando en el Aula Dei, dependiente del CSIC, desde hace más de 40 años.

La trabajadora ha desarrollado su actividad profesional con la misma categoría profesional, en el mismo centro de trabajo, bajo la misma dirección y realizando funciones similares, como son la participación en la presentación y difusión de resultados, control de parámetros biológicos en materia vegetal y en el mantenimiento de cultivos, toma de muestras, participación en análisis, aplicación de tratamientos...., aun cuando pudieran utilizarse diferentes metodologías y materiales en uno y otro proyecto; solo esporádica y puntualmente ha utilizado materiales y resultados obtenidos en tareas realizadas por otros compañeros en otros cometidos de investigación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso de la demandante, mediante dos motivos, infracción de lo dispuesto en el art. 15 .1 a), . 3 y . 5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3 .5 del mismo texto legal, del art. 2 .1 y . 2 y art. 9 .3 del R. Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, en relación con el art. 17 .1 de la Ley 13/86, de 14 de abril, arts. 6 .4, 1256 y 1288 del Código Civil, y jurisprudencia asociada.

SEGUNDO

De acuerdo con la relación de Hechos probados, la demandante ha prestado servicios laborales para el organismo administrativo demandado (agencia estatal de investigación), últimamente, desde el 28.1.2009 al 31.12.2009 y desde el 1.4.2010 continuando en la fecha del juicio y sentencia de instancia, en mayo de 2012, de modo que, formulada su reclamación previa en julio de 2011, efectivamente ya había trabajado entonces más de 24 meses de los últimos 30 (contados éstos entre enero 2009 y julio 2011).

Los dos contratos laborales de este periodo son temporales, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, como Titulado Medio, para Proyectos relacionados con la presencia de hierro en vegetales (línea permanente de investigación de la Agencia), que dependen de financiación externa, y la trabajadora ha desarrollado en ambos funciones similares, en el mismo centro de trabajo, con igual categoría y bajo la misma dirección.

TERCERO

La Sala tiene sentado criterio sobre la cuestión litigiosa en múltiples sentencias, las últimas de 13.1.2012, r. 897/11, de 9.12.2011, r. 836/11, y de 28.11.2011, r. 772/11, en las que declaramos: "Supuestos análogos al presente son los resueltos por esta Sala en sentencias de... que han formado un criterio uniforme que, ante la semejanza de situaciones, debe reiterarse aquí. Se hace referencia en estos precedentes al anterior punto de vista de la Sala... que venía resolviendo la inexistencia de relación laboral fija entre trabajadores y la Administración al entender no había fraude de ley en las sucesivas contrataciones temporales, que venían impuestas tanto por la especial naturaleza de la actividad del organismo contratante cuanto por la especial e individual identificación de los proyectos de investigación a realizar, su financiación, concreta y específica para cada uno de ellos, y la falta de infraestructura personal estable.

Sin embargo, la situación cambió al haberse producido un cambio legislativo, iniciado en la tímida reforma del n. 5 del art. 15 ET por Ley 12/2001, de 9 de julio, y seguido por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento...

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