STSJ Comunidad de Madrid 247/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2013
Fecha22 Marzo 2013

RSU 0006851/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00247/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6851/12

Sentencia número: 247/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6851/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAIME SERRANO DE LOS SANTOS, en nombre y representación de DON Juan Francisco, contra la sentencia dictada en 25 de septiembre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 395/12, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa REFERESA 4, S.L. en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Juan Francisco, ha venido prestando sus servicios para empresa demandada REFERESA 4 S.L. desde el 3 de septiembre de 1998, con la categoría de Maitre y salario bruto de 1639,43 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con efectos de 5 de marzo de 2012 la empresa despide al trabajador por causas económicas; reconociendo igualmente a favor del trabajador la cantidad de 839,65 euros correspondientes a 15 días de salario por falta de preaviso.

TERCERO

Se ha acreditado por la empresa demandada REFERESA 4 S.L. una situación económico negativa de la misma, así una disminución persistente en el último año en su nivel de ingresos consecuencia de la disminución continuada en la cifra de negocio. Siendo las cifras de resultados en el último ejercicio las siguientes:

Año 2011:

Importe neto cifra de negocio: 1.262.301,82 euros

Resultados de explotación: -59.525,09 euros

Resultados del ejercicio: -56.824,09 euros.

Que dicha mala situación económica justificó la reducción de gastos fijos de la empresa y en particular los gastos de personal al objeto de intentar la viabilidad de la misma.

CUARTO

Se celebró ante el SMAC el correspondiente acto de conciliación, resultando sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, frente a REFERESA 4 S.L., debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y extinguida la relación laboral, ABSOLVIENDO a dicha entidad de los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE MARZO DE 2013, señalándose el día 20 DE MARZO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) basada en causas objetivas, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Referesa4, S.L., por lo que declaró procedente la decisión de extinguir el contrato de trabajo del actor con efectos, finalmente, de 7 de marzo de 2.012. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un total de cuatro motivos, todos ellos con inadecuado encaje procesal, pues se amparan en el previgente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, cuando, en realidad, la normativa aplicable no es otra que la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habida cuenta que la demanda rectora de autos se promovió tras la entrada en vigor de ésta, lo que, sin embargo, no puede ser óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible a este Tribunal. De dichos motivos, los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto

, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice: "El actor D. (...), ha venido prestando sus servicios para empresa demandada REFERESA 4 S.L. desde el 3 de septiembre de 1998, con la categoría de Maitre y salario bruto de 1639,43 euros con prorrata de pagas extras ", ordinal que el recurrente impugna únicamente en lo que respecta al importe del salario regulador del despido, que cifra en un total de

3.029,26 euros al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, para lo que sostiene haber percibido habitualmente fuera de nómina una parte de su retribución fija, amén de otra porción en forma de comisiones, si bien también sin el debido reflejo en el recibo oficial, apoyándose, al efecto, en los documentos agrupados registrados con los números 2 y 3 de su ramo de prueba, así como en la testifical practicada en el juicio, medio éste de prueba completamente inhábil para el fin que se persigue. Tal petición novatoria decae.

TERCERO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ), requisitos que no se dan cita en este caso.

CUARTO

Señalar, ante todo, que, salvo que se trate de hecho conteste, lo que aquí no sucede, la determinación del salario regulador del despido no entraña una cuestión fáctica, sino eminentemente jurídica, ya que depende tanto de la valoración del bagaje probatorio traído al proceso, cuanto de la aplicación de normativa de diversas índole. Y en este caso, los documentos que sirven de soporte al motivo ya fueron ponderados por la Juez a quo, quien llegó a conclusión dispar de la que defiende el actor, sin que haya razón alguna para que prevalezca la tesis que éste defiende, lo que supone un claro intento por suplir el criterio valorativo de aquélla, por principio objetivo e imparcial, por el suyo, propio, sin duda subjetivo e interesado.

QUINTO

Así, la Juzgadora argumenta en el fundamento tercero de su sentencia: "Respecto al salario, el actor mantiene que su salario alcanzaba el importe bruto de 3.029,26 euros dado que junto con la cantidad percibida mensualmente, según la nómina, manifiesta que percibía mensualmente la cantidad de 525 euros de 'pago en B' y 758,33 euros de 'comisiones', no obstante no aporta pruebas objetivas acreditativas de tales pagos, en tanto, respecto a los documentos aportados por el actor como nº 2 y 3 no recocidos por la demandada, se desconoce su concreta autoría, ya que en los mismos consta una firma cuyo autor se desconoce, no consta el destinatario, ni concepto por...

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