STSJ Comunidad Valenciana 161/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
Fecha29 Enero 2013

1 Recurso de Suplicación nº 3.083/2012

RECURSO SUPLICACION - 003083/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 161 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003083/2012, interpuesto contra el auto de fecha 26/7/2012, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001375/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Eulalia, Dª Florinda y D. Juan, asistidos por el letrado D. Vicente Bóveda Soro, contra BRONCES GIFER SLU, Leopoldo (Administrador Concursal de BRONCES GIFER SLU), Maximo (Administrador Concursal de BRONCES GIFER SLU), Olegario (Administrador Concursal de BRONCES GIFER SLU) representados por el letrado D. José Manuel Martín Sebastiá; FONDO DE GARANTIA SALARIAL; GIFER INTERNACIONAL SLU, ELEMENTOS TECNICOS SL y GRUPO ALALO SL representadas por el letrado D. Manuel Olaya Portolés; Rodrigo ; y Melisa, Palmira, Ramona y Sacramento representadas por el letrado D. Miguel Merino Criado, y en los que es recurrente Eulalia, Florinda y Juan, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de diciembre pasado tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, en turno de reparto, demandas por DESPIDO presentadas por Florinda, Eulalia y Juan contra las mercantiles BRONCES GIFER SLU, GIFER INTERNACIONAL SLU, ELEMENTOS TÉCNICOS SL y GRUPO ALALO SL y contra las personas físicas Rodrigo, Melisa, Palmira, Ramona y Sacramento, en las que se ejercita pretensión dirigida a que se declare la nulidad/improcedencia de los despidos que los actores alegan les fue notificado en fecha 1/12/2011 con efectos de esa misma fecha, haciendo uso la empresa de la autorización conferida por resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en fehca 25/5/2011, confirmada por resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Ministerio de Trabajo en fecha 3 de octubre de 2011.

Por auto de 3 de febrero de 2012 se acordó la acumulación de las tres demandas en este único proceso, presentándose por la parte actora en fecha 22 de marzo siguiente escrito ampliando las demandas contra la Adminitración Concursal de la mercantil BRONCES GIFER SLU, declarada en situación de concurso por auto de fecha 13 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia en procedimiento concursal ordinario número 1.433/2011.

SEGUNDO

Por proveído de fecha 23 de abril pasado se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en plazo común de tres días, alegaran lo que a su respectivo derecho conviniera acerca de la competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda por razón de la materia.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2012 se presentó por la parte actora escrito de ampliación de la demanda contra la mercantil ALTRAN SOLUTIONS SL en el que se pide, además, que se tenga como parte al Ministerio Fiscal por la existencia de un trato desigual y discriminatorio de los actores.

CUARTO

Se han presentado escritos de alegaciones por la parte actora, por las demandadas GIFER INTERNACIONAL SLU, ELEMENTOS TÉCNICOS SL y GRUPO ALALO SL, por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil BRONCES GIFER SL y por el Ministerio Fiscal, informando este último que el conocimiento de la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

QUINTO

Por Auto de fecha 11-6-2012 se declara la incompetencia del Orden social para conocer de la demanda origen de autos, remitiendo a los demandantes al Orden contencioso-administrativo. Contra dicho Auto se interpuso por los demandante recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 26-7-2012 y contra dicho Auto se interpone el presente recurso de suplicación por parte de los demandantes que ha sido impugnado por ELEMENTOS TÉCNICOS, S.L. y por la Administración de BRONCES GIFER, S.L.U, mientras que el Ministerio Fiscal se pronunció a favor de estimar el indicado recurso.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de los demandantes contra el auto desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Auto que declara la incompetencia de jurisdicción para conocer de las pretensiones ejercitadas en las demandas de la que derivan las presentes actuaciones, se articula en seis motivos, si bien se numeran como un total de cinco al estar duplicado el ordinal cuarto.

Todos los motivos se fundamentan en el apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y en ellos se combate tanto la no celebración del juicio por la apreciación de oficio de la incompetencia de jurisdicción como la propia estimación de dicha excepción.

En el primero de los motivos se omite la norma procesal o garantía del procedimiento que se estima infringida por el Auto recurrido y se denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de 11-6-2012 sobre la ampliación de la demanda formulada contra ALTRA SOLUTIONS, S.L., a la cual consideran los demandantes sucesora de BRONCES GIFER, S.L., lo que a su juicio les genera indefensión. Es cierto que el Auto de 11-6-12 en el que se aprecia la incompetencia de jurisdicción, no se pronuncia expresamente sobre la indicada ampliación de la demanda en el sentido de admitirla o denegarla aunque si lo hace en relación con la incompetencia de jurisdicción sobre la que entiende que no puede influir al entender que se trata de un nuevo intento de la parte actora para mantener en esta sede el conocimiento del asunto y que en cualquier caso se trata de cuestiones posteriores a la extinción de los contratos de los actores y respecto de las cuales pueden ejercitar las acciones que les competan ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional laboral en demandas independientes. En todo caso se ha de señalar que en el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 11-6-12 no se denuncia la referida omisión acerca de la admisión o no de la indicada ampliación de demanda, por lo que dicha omisión que en realidad se traduce en una inadmisión de dicha ampliación, ha de entenderse consentida por los demandantes, de modo que si alguna indefensión ha generado a la parte actora la susodicha omisión denunciada por primera vez en fase de recurso de suplicación, tan solo a dicha parte le es imputable y por consiguiente no puede determinar la nulidad solicitada. Conviene recordar que la nulidad de actuaciones constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir como servicio público que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo jurisdiccional se hacen a los Órganos judiciales. Por ello se viene exigiendo en una reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial que dicha nulidad de actuaciones esta condicionada al cumplimiento de unos concretos requisitos, entre los cuales se encuentra, la infracción de una norma o trámite en la regulación y en el desenvolvimiento del proceso que haya causado una situación de positiva indefensión al recurrente, privando o limitando los derechos e intereses legítimos a su calidad de parte, así como el agotamiento en la instancia de todos los remedios admisibles encaminados a la subsanación o reparación del defecto, realizando la adecuada protesta en tiempo y forma, siempre que ello sea posible, para que no se suponga consentido o tolerado con el silencio o la inactividad procesal que es lo que ha sucedido en el presente caso, lo que conlleva la desestimación del motivo como ya se adelantó.

SEGUNDO

En el correlativo motivo se denuncia la infracción de lo previsto en el art. 5 y 14 de la LPL en relación con el art. 24 CE al haberse apreciado la incompetencia de jurisdicción con carácter previo a la celebración del juicio y se transcribe parcialmente la sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 2011, núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR