STSJ Comunidad Valenciana 136/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha24 Enero 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 001828/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 136 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 001828/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-9-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000530/2010, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Felipe, representado por el letrado Francisco Javier Vicent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Felipe, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Felipe contra el "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", confirmo la Resolución recurrida, declaro conforme a derecho la pensión de jubilación aprobada por el INSS y absuelvo a éste de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El actor, Felipe, nacido el día NUM000 /1941, con D.N.I. nº NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha prestado servicios laborales por cuenta ajena y cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social durante 44 años, hasta que alcanzó la edad de 65 años, con una base reguladora de 2.897'70.-# en Noviembre/2006, y a partir de los 65 años se dio de alta en el RETA (como consecuencia de la adquisición del 51% de las participaciones de la mercantil "SEBASTIÁN FORTANET ASESORES, SLU") por tres años más, desde 01/12/2006 hasta el 31/10/2009, con exoneración de las cotizaciones por ser mayor de 65 años y base reguladora de 1.509'60.-#. 2º.- En fecha 15/10/2009 el actor presentó en el INSS solicitud de pensión de jubilación, manifestando que se encontraba trabajando en la actualidad y que su último día de trabajo sería el 31/10/2009. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Castellón de fecha 10/11/2009 le fue reconocida y aprobada la prestación de la pensión de jubilación con reconocimiento de un total de 47 años de cotización y con arreglo a una base reguladora mensual de 1.930'20.-# y porcentaje de pensión del 109,00%, resultando un importe líquido mensual e inicial de la pensión de 2.103'92.-#. 3º.- La base reguladora de la prestación reconocida al trabajador se ha calculado por el INSS sobre las bases de cotización del periodo comprendido entre 01/11/1994 a 31/10/2009: calculando los tres últimos años en que el trabajador estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a razón de una media de 848'26.-#/ mes de base reguladora, y los doce años restantes, hasta completar los 15 años totales, se realizó el cálculo de la base reguladora sobre las bases de cotización que figuran en el Régimen General, tal y como consta en el Expediente Administrativo del INSS, existiendo conformidad del trabajador respecto de éstas últimas. 4º.- Disconforme el trabajador con el cálculo realizado por el INSS sobre las bases de cotización relativas al periodo de 01/12/2006 hasta el 31/10/2009 en que estuvo dado de alta en el RETA, interpuso Reclamación Previa contra la citada Resolución de 10/11/2009, solicitando la revisión y subsanación del referido cálculo sobre las cotizaciones del RETA que aplicó el INSS para integrar en la pensión de jubilación (848'26.-#) por ser inferiores a las reconocidas por la Entidad Gestora y realmente cotizadas (1.509'60.-#). 5º.- Con carácter previo a resolver la Reclamación Previa interpuesta por el trabajador, la Dirección Provincial del INSS de Castellón formuló consulta ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSS, en Madrid, (Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica), en los siguientes términos: "Esta Dirección Provincial ha tramitado y reconocido pensión de jubilación diferida, del régimen general de la Seguridad Social, a D. Felipe, con dni. NUM001 y naf. NUM003 . En la vida laboral del asegurado se dan las siguientes circunstancias:- Acredita cotizaciones al régimen general hasta 30/11/2006: 14.535 días - Acredita cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos desde 1/12/2006 a 31/10/2009: 1.066 días.El Sr. Felipe nació el día NUM000 /1941, por lo que cuando se da de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos acredita la edad de 65 años y 9 meses.Las bases de cotización del interesado durante el año 2006, en el periodo que estuvo de alta en el régimen general eran de 2.897'70 euros mensuales, y durante el periodo desde diciembre/2006 a octubre/2009 cotizó por una base de 1.509'60 euros mensuales, siendo dicho periodo exonerado de cotización al tener más de 65 años de edad y acreditar más de 35 años de cotización.Cuando se aprueba el expediente, para el cálculo de la base reguladora, el sistema ALFA toma como base de cotización, durante el periodo de exoneración de cuotas, la base mínima de cotización establecida cada año para los trabajadores autónomos.El Sr. Felipe ha presentado reclamación previa...

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