STSJ Murcia 1170/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:3664
Número de Recurso3153/2003
Número de Resolución1170/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 21170/2007

RECURSO nº 3.153/03

SENTENCIA nº 1170/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña Leonor Alonso Díaz Marta

Don Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1170/07

En Murcia a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.153/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 30.092,01 # y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante:Doña Carina , representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya, y defendida por el Letrado Sr. Manzano Ramírez.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Alcantarilla, representado por el Procurador Sr. Martínez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Sánchez López.

Parte codemandada:

LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., representado por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y defendido por la Letrada Sra. Perales Sánchez.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcantarilla, de 3 de diciembre de 2003, en la que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 11 de noviembre de 2003, al haber sido presentado fuera del plazo de un mes previsto en el art. 117.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso de reposición se interpuso contra la resolución de 25 de septiembre de 2003, notificada el 11 de octubre del mismo año, que decretaba el archivo del procedimiento de responsabilidad patrimonial, por no subsanar debidamente la reclamación en el plazo indicado.

La reclamación de responsabilidad patrimonial se formuló por D. Rafael A. Manzano Ramírez, en representación de la hoy recurrente el 29 de mayo de 2001, por los daños sufridos por la misma como consecuencia de una caída sufrida sobre las 17,35 h. del 14 de agoto de 2001, en la CALLE000 de Alcantarilla, al salir de su vivienda, sita en el nº NUM000 de dicha calle, al poner el pie sobre una losa que, al parecer, tapaba un registro de la luz de forma inadecuada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se condene al pago de la cantidad reclamada por lesiones, secuelas, daños y gastos, en la suma total de 30.092,01 #.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 2003, y admitido a trámite el recurso, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto, solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla, de 3 de diciembre de 2003, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 11 de noviembre de 2003, por ser extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo de un mes previsto en el art. 117.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso de reposición se interpuso contra la resolución de 25 de septiembre de 2003, notificada el 11 de octubre del mismo año, que decretaba el archivo del procedimiento de responsabilidad patrimonial, por no subsanar debidamente la reclamación en el plazo indicado. La reclamación de responsabilidad patrimonial se formuló por D. Rafael A. Manzano Ramírez, enrepresentación de la hoy recurrente, el 29 de mayo de 2001, por los daños sufridos por la misma como consecuencia de una caída sufrida sobre las 17,35 h. del 14 de agoto de 2001, en la CALLE000 de Alcantarilla, al salir de su vivienda, sita en el nº NUM000 de dicha calle, y poner el pie sobre una losa que, al parecer, tapaba un registro de la luz de forma inadecuada.

La recurrente dice haber permanecido 186 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, 53 de ellos con una férula en el tobillo, y 133 días de reposo absoluto por amenaza de parto, quedándole como secuela Síndrome de Shudeck, valorado en 10 punto, y a su hijo menor Víctor , por aplicación analógica, un síndrome postconmocional valorado en 15 puntos.

SEGUNDO

Funda la recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - En cuanto al archivo del procedimiento por no haber subsanado la reclamación de responsabilidad patrimonial, entiende la recurrente que no consta haber dado traslado al responsable de vías públicas al objeto de constatar el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos. Por otra parte, al no haberse abierto el periodo de prueba, no queda constancia de la que hubiera hecho valer la recurrente y que hubiera acreditado la relación de causalidad entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio público municipal.

  2. - En cuanto a la falta de subsanación alegada y que motiva el archivo del procedimiento, alega la recurrente que no se ha tenido en cuenta que la documentación médica reclamada en la resolución de 4 de diciembre se aportaba con el escrito presentado el 3 de diciembre. En cuanto a la falta de legibilidad de la misma, los escritos pueden verse en los archivos médicos de los diferentes centros sanitarios, además de que es una actuación torticera utilizar la referida excusa de ilegibilidad, y no puede motivar el archivo del expediente. En cuanto al requerimiento de acreditación de la representación procesal, pese a no contar la subsanación no se notificó a la recurrente resolución alguna, a...

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