STSJ Comunidad Valenciana 97/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha15 Enero 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 3049/2012

RECURSO SUPLICACION - 003049/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 97/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003049/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000168/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Juan Francisco, asistido por el Letrado D. Pedro Vicente Pérez Cerdan contra BANCA CIVICA SA, asistida por la Letrada Dª Raquel Muñiz Ferrer y en los que es recurrente Juan Francisco, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el actor, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por

D. Juan Francisco frente a la empresa BANCA CIVICA SA, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda, declarando la procedencia del despido de 3 de enero de 2012, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante Juan Francisco con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BANCA CIVICA SA, desde el 21 de febrero de 2007, como director de oficina, con categoría profesional de GR 1, nivel X, prestando servicios en el centro de trabajo sito en Calle Barón de Carcer nº 41 de Valencia, mediante contrato indefinido y jornada a tiempo completo, con salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 5.613,29 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el II Convenio Colectivo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, BOE de 29-05-2010. (doc 2 a 4 demandado) SEGUNDO.- Mediante comunicación de fecha 25-10-2011 la empresa notificó al trabajador que, "a raíz de la intervención que viene realizando Auditoría Interna en la Oficina Barón de Carcer de Valencia, en la que usted presta sus servicios como Director, se han puesto de manifiesto determinadas irregularidades en su actuación que pudieran ser constitutivas de incumplimientos laborales", acordando la suspensión cautelar de la prestación de servicios, con efectos de 26-10-2011, con mantenimiento de las percepciones salariales, en tanto finalicen las actuaciones de Auditoría. (doc 5 demandado) TERCERO.-En la misma fecha, 25-10-2011 se mantuvo una reunión en el centro de trabajo entre el actor, el director de Zona Barcelona Centro Sur y Valencia, Faustino, y dos miembros del Departamento de Auditoría, entre ellos Leovigildo, siendo su objeto aclarar determinadas irregularidades que, a juicio de Auditoría Interna, debían ser explicadas por el empleado. En concreto, se le informa de reintegros efectuados en cuentas de determinados clientes, con firmas que ofrecen dudas razonables con la indubitada, que corresponden a Raquel, Teodosio

, Vinum Optimun Rare Signatum Te Deum Telcosam SL, Casilda, Credo Valencia SL y Old Style SL; de la existencia de ingresos efectuados en cuentas de los clientes anteriores; de un exceso de facultades en la concesión de dos préstamos a su hermana Raquel según la normativa interna de la empresa, siendo en uno de los casos dispuesto por el trabajador el riesgo concedido; en la cuenta titularidad de Red Gold Wine SL se le pregunta por un ingreso de 25-03-11 de 5000 euros, que se anula a los tres minutos, con emisión de un certificado para elevar a escritura pública la constitución de capital social de una empresa, si bien asume que no llegó a constituirse; se solicita informe sobre las operaciones de la cliente Pusa Lehudisz, y sobre la relación existente con Desiderio, prestatario de un riesgo concedido por el trabajador actualmente en situación irregular, indicando el mismo que fue la anterior pareja de su hermana. (doc 3 actor, folios 140 y 141, testificales Sr. Leovigildo, Sr. Faustino ) CUARTO.- La empresa elaboró un informe de auditoría interna en fecha 11-11-2011, que obra en autos y se da por reproducido en su integridad en aras a la brevedad, iniciando el mismo al haberse puesto de manifiesto diversos hechos relacionados con la recuperación de un préstamo de 29.000 # concedido el 31-07-07 a Desiderio en situación "dudosa", desde la oficina de Fuenlabrada donde prestaba servicios inicialmente el actor. (folios 113 a 255, testifical Sr. Leovigildo, Sr. Faustino ) QUINTO.- Ante el contenido de dicha auditorías, en fecha 9 de diciembre de 2011 la empresa comunicó al trabajador la apertura de expediente disciplinario, formulando pliego de cargos, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, considerando al actor responsable de una serie de conductas que pudieran ser constitutivas de incumplimientos contractuales muy graves, por transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza, por lo que se procedía a la apertura de expediente disciplinario. En dicho pliego se concedían al trabajador tres días para efectuar alegaciones. (doc 6 demandado) SEXTO.- Mediante escrito de 15-12-2011 el actor realizó pliego de descargos, cuyo tenor literal se da por reproducido en su integridad, del que interesa destacar los extremos siguientes: "Segunda.- Quizás el único caso en el que se haya podido ocasionar un perjuicio hasta el momento para la entidad sea del préstamo concedido a Desiderio el cual venia pagando el que suscribe en lugar de su amigo, por cuestiones personales, de forma religiosa hasta el pasado mes de agosto, pero que en todo caso es una deuda de otro particular que yo traje a esta entidad porque estime que sería un negocio más y que la fundamental prueba de inexistencia de fraude es el hecho de estar abonándose el mismo durante un largo lapso de tiempo. .... El haberlo ocultado, no ha sido más que

por el hecho de causarme cierto reparo el estar pagando un préstamo en nombre de un amigo y no tener que dar explicaciones sobre el porque de la obligación moral ( por otra parte de naturaleza privada) por la que estoy haciendo frente al mismo. Tercera.- Por lo demás, si bien es cierto que he podido llevar a cabo alguna actuación que no se ajusta del todo a la normativa de protocolo bancario, como firmas en nombre de terceros y autorización de préstamos a familiares sin pasar por riesgos, no es menos cierto que siempre he contado con la autorización de dichos terceros con lo que en cierto modo estoy actuando de mandatario verbal de los mismos ( y se les puede citar para corroborar mis afirmaciones), haciendo esta práctica únicamente con la intención de agilizar la operativa...". (doc 7 demandado) SEPTIMO.- La empresa mediante comunicación de fecha 3 de enero de 2012, que por obrar en autos y atendiendo a su extensión se da por reproducida en su integridad, notificó al trabajador su despido disciplinario, concluyendo que los hechos que en la misma se exponen evidencian que el trabajador: "1. Ha emitido certificados de ingresos que no responden a la realidad a favor de clientes, familiares suyos, para constituir sociedades. 2. Ha aprobado varias operaciones de crédito a diversos clientes y algunas disposiciones, han sido utilizadas para su uso particular, directa o indirectamente a través de clientes familiares o empresas afines, dadas las características de las mismas. 3. Usted está pagando el préstamo en situación de dudoso de un cliente amigo suyo, Desiderio, y, por su forma de actuar, ha tratado de ocultarlo a la entidad. La información que le ha dado a la unidad de recobros cuando esta le ha solicitado ayuda para recuperar la deuda se contradice con su propia actuación y con lo manifestado a la auditoría interna. Está ocultando información relevante de la operación a la entidad. 4. Ud ha falsificado muchas firmas de varios ordenantes de operaciones de cargo y abono. Ha admitido el hecho señalando que tiene autorización verbal de los clientes. Existe una denuncia de un cliente al respecto. Este hecho, unido a que son operaciones contabilizadas como efectivo, genera un elevado riesgo a la entidad. 5. Ud ha aprobado varias operaciones de crédito, tanto para Ud como para su hermana, directamente o a través de empleados con dependencia funcional de Ud, sin estar capacitado para ello. Los hechos descritos son constitutivos de una Falta Muy Grave de Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Estas infracciones se encuentran tipificadas en el articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como incumplimientos graves y culpables del trabajador y como causas de despido. También el II Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, en su articulo 48.4 contempla como Faltas Muy Graves, entre otras, la "Transgresión de la buena fe contractual", el "Fraude" y el "Abuso de confianza respecto de la entidad o de los clientes". Añade dicha carta que "esta semana además hemos tenido conocimiento de una nueva manifestación de irregularidad en su actuación, que no pudo ser advertida por Auditoría al no formar parte la operación de la muestra de operaciones revisadas. Ud ha permitido disponer a Teodosio ( tío de su mujer y administrador y accionista de varias empresas detalladas en el presente documento) de un préstamo de autopromoción por encima de lo...

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