STSJ Andalucía 551/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución551/2013

Recurso nº 1366/12 LC Sentencia nº 551/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 551/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de SEVILLA en sus autos núm. 1013/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra AERTEC INGENIERIA Y DESARROLLOS, S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de noviembre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Don Carlos Ramón ha venido prestando sus servicios retribuidos y por cuenta de Aertec Ingeniería y Desarrollos S.L.U. desde el 1 de marzo de 2004 en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida como ingeniero industrial y en funciones de Director Corporativo en el Área de Industria Aeronáutica, con un salario diario a efectos de despido de 165,73 euros.

  1. - En fecha 2 de agosto de 2011 el actor recibe carta de despido de fecha 29 de julio de 2011 con base en causas económicas y organizativas (folios 505 a 509 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

  2. - Con la carta de despido se hace entrega al actor de cheque nominativo por importe de 24.788,75 euros correspondientes a indemnización por despido y de 1.508,06 euros en sustitución del preaviso de 15 días, a los que el trabajador rehúsa y le son transferidos a su cuenta corriente. Así mismo se liquidaron y transfirieron las cantidades correspondientes a salarios, saldos y finiquito (folios 111 a 121 de las actuaciones). 4.- La empresa Aertec Ingeniería y Desarrollo S.L.U. inicia el año fiscal el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto de cada año; de septiembre de 2010 a 31 de mayo de 2011 se obtuvo un resultado de -352.192,31 euros; los tres últimos ejercicios han arrojado el siguiente resultado: año 2009 de 936.910,49 euros, año 2010 de 560.046,62 euros y año 2011 en lo que se lleva contabilizado de -352.192,31 euros. La supervivencia de la empresa pasa por la reestructuración de gastos en proporción a la realidad del descenso de ingresos (doc.82 de los aportados por la demandada que se da por reproducido). A fecha 31 de agosto de 2011 la cuenta de pérdidas antes de impuestos es de 169.489,35 euros (doc.80 de los aportados por la demandada que se da por reproducido) y la evolución de ingresos por facturación es descendente(folios 223 a 247 que se dan por reproducidos). La política empresarial para atender a las condiciones del mercado pasa por la amortización de puestos de trabajo y novaciones contractuales.

    En la misma categoría y con las mismas funciones que el actor trabajan para la empresa don Abilio, don Alejandro, don Andrés y don Aquilino quienes han asumido las funciones del actor tras su despido, sin que se haya contratado a ningún trabajador nuevo para su puesto de trabajo.

    La empresa ha despedido también a otros cinco trabajadores con base en las mismas circunstancias: a don Avelino (el 6 de julio de 2011), don Bernabe (8 de julio de 2011), a don Candido (28 de julio de 2011), a doña Adriana (28 de julio de 2011), don Cristobal (4 de agosto de 2011), doña Angustia (3 de agosto de 2011) (folios 177 a 212 que se dan por reproducidos).

    En enero de 2011 se produjo la novación contractual de la relación de trabajadores que constan al folio 122 de las actuaciones a efectos de la reducción de jornada / salarios, mejoras pactadas (folios 123 a 176 que se dan por reproducidos).

  3. - Con posterioridad al despido del actor se ha contratado personal para proyectos concretos con contratos de duración determinada de unos 3 ó 6 meses y de personal muy específico: recién titulados de bajo coste de contratación o con perfil muy especifico de formación para el proyecto en concreto (conocimientos sobre determinados software) .

  4. - En fecha 29 de agosto de 2011 se celebró acto de conciliación ante el CEMAC que concluyó con el resultado de sin efecto.

  5. -El trabajador ni ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia que desestimó la demanda por despido interpuesta, por medio de su representación Letrada, con sus dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del art. 191, de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para la revisión de los hechos probados, en concreto propone nueva redacción al hecho cuarto, incluyendo sustancialmente que Aertec tiene claramente dos áreas de negocio, con personal perfectamente diferenciado, Infraestructuras y Aeropuertos e Industria Aeronáutica, habiendo experimentado esta última un incremento de facturación entre 2009 y 2011, de un 110%, multiplicando sus ingresos en un 3,4%, durante los últimos cinco años, lo que equivale a un 27% medio anual, habiendo crecido en los años 2009 y 2010, habiendo invertido por 1,2 millones de euro y distribuir dividendos, por 1,1 millones de euros, sin que atraviese una situación económica negativa, habiendo despedido a otros trabajadores en el año 2011, abonando a todos ellos y al actor una suma de 103.805,31 euros, más la adición de un nuevo hecho, para indicar que en el año 2011 se han abierto nuevas sedes en otros paises, en abril Lisboa y en mayo, Tolouse, estando prevista, a la fecha del despido, la apertura de otra en Bristol, citando documental, pero debemos reiterar que son bases indispensables para el examen del derecho aplicable, SSTS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998, fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento y en este caso, de la documental que se cita o ya se recoge en la sentencia, las dos áreas de actividad, o contiene expresiones predeterminantes del fallo, "sin que atraviese una situación económica negativa" o resultan intrascendentes, el pago de indemnizaciones o la expansión...

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