SAP Santa Cruz de Tenerife 96/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha12 Marzo 2013

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 177/12, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 158/11 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante don Ismael y parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 158/11, con fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ismael, como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Ismael, como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al abono de las costas procesales." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-El Acusado, Ismael, mayor de edad, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, fue condenado en Sentencia de 4 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Güímar de Abona por una falta de vejaciones injustas a la pena de localización permanente y a la prohibición de acercarse a Dña Estela, a su domicilio o centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 100 metros por un período de cuatro meses y, a sabiendas de esto, puesto que fue requerido y notificado por el/la Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Güímar en fecha 4 de Julio de 2011 de la prohibición de comunicarse y acercarse a Dª Estela, el día 31 de Julio de 2011, fue a la verbena del Puertito de Güímar y sobre la 1:00 horas se encontró a Estela a la cual se intentó acercar, impidiéndolo los acompañantes de la misma.

Posteriormente, sobre las 5:00 horas, estando Estela a las afueras de la Discoteca del Puertito de Güímar, el acusado volvió a aparecer iniciando una discusión con los acompañantes de Estela, quien al ver que el acusado intentó de nuevo dirigirse a ella, se fue al domicilio de su madre sito en la CALLE001 Nº NUM002 del Puertito de Güímar. Finalmente, estando Estela en la vivienda de su madre antes referida, sobre las 7:00 horas, el acusado se personó en la misma y profirió expresiones tales como "Eres una zorra, una puta, me has puesto los cuernos, cuídate las espaldas"." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Ismael recurre la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 158/11, en la que se le condenaba como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, y de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.1ª, con relación al artículo 20.1º, ambos del Código Penal, alegando,...

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