SAP Madrid 65/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00065/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra auto de fecha 6 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Navalcarnero en procedimiento de ejecución hipotecaria número 673/12, habiendo interpuesto el recurso la ejecutante, Banco Mare Nostrum S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, con dirección de la letrada doña María Isabel Vázquez Tavares, siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Navalcarnero, en el indicado

procedimiento de ejecución hipotecaria 673/12, se dictó, con fecha 6 de julio de 2012, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:

"DENEGAR el despacho de la ejecución instado por la Procuradora de los tribunales doña ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A. Notifíquese esta resolución a la parte ACTORA, y firme que sea esta resolución devuélvanse, previo testimonio, los documentos originales presentados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Banco Mare Nostrum S.A.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 11 de octubre de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 20 de febrero de este año, trasladado el señalamiento luego al día 22 siguiente. En dicha última fecha fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Banco Mare Nostrum S.A., como sucesora de la Caja General de Ahorros de Granada, se formuló demanda de procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados, al amparo de los artículos 681, siguientes y concordantes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra don Pedro Antonio y Cartera Farma S.L., respecto de la finca tercero letra A, del bloque número cuatro del conjunto urbanístico "Viviendas del Río Perales" en término de Aldea del Fresno (Madrid), registral 1740 del Registro de la Propiedad Uno de Navalcarnero, en virtud de hipoteca constituida a favor de Caja General de Ahorros de Granada en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de octubre de 2008, ratificada por otra de 17 de noviembre de 2008 y modificada por una tercera de 18 de febrero de 2010, en reclamación de 167.573,52 euros más intereses de demora que se devenguen a partir del 5 de marzo de 2012 (fecha de la liquidación del préstamo por vencimiento anticipado) más 52.972,05 euros para intereses, costas y gastos.

Según figura en la escritura notarial de acta de liquidación de 28 de marzo de 2012 (documento 4 de los de la demanda) "BANCO MARE NOSTRUM S.A. es la Sociedad Central del Sistema Institucional de Protección (SIP) constituido al amparo de la letra d) del número 3, del artículo 8, de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, y que está integrado por BMN y las siguientes cajas de ahorro (en lo sucesivo las 'CAJAS'): CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIERDAD DE BALEARES (SA NOSTRA).

Mediante escritura otorgada el día 14 de septiembre de dos mil once, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, con el número mil ciento...

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