SAP Madrid 65/2013, 25 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2013 |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00065/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra auto de fecha 6 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Navalcarnero en procedimiento de ejecución hipotecaria número 673/12, habiendo interpuesto el recurso la ejecutante, Banco Mare Nostrum S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, con dirección de la letrada doña María Isabel Vázquez Tavares, siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Navalcarnero, en el indicado
procedimiento de ejecución hipotecaria 673/12, se dictó, con fecha 6 de julio de 2012, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:
"DENEGAR el despacho de la ejecución instado por la Procuradora de los tribunales doña ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A. Notifíquese esta resolución a la parte ACTORA, y firme que sea esta resolución devuélvanse, previo testimonio, los documentos originales presentados".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Banco Mare Nostrum S.A.
Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 11 de octubre de 2012
. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 20 de febrero de este año, trasladado el señalamiento luego al día 22 siguiente. En dicha última fecha fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Por Banco Mare Nostrum S.A., como sucesora de la Caja General de Ahorros de Granada, se formuló demanda de procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados, al amparo de los artículos 681, siguientes y concordantes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra don Pedro Antonio y Cartera Farma S.L., respecto de la finca tercero letra A, del bloque número cuatro del conjunto urbanístico "Viviendas del Río Perales" en término de Aldea del Fresno (Madrid), registral 1740 del Registro de la Propiedad Uno de Navalcarnero, en virtud de hipoteca constituida a favor de Caja General de Ahorros de Granada en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de octubre de 2008, ratificada por otra de 17 de noviembre de 2008 y modificada por una tercera de 18 de febrero de 2010, en reclamación de 167.573,52 euros más intereses de demora que se devenguen a partir del 5 de marzo de 2012 (fecha de la liquidación del préstamo por vencimiento anticipado) más 52.972,05 euros para intereses, costas y gastos.
Según figura en la escritura notarial de acta de liquidación de 28 de marzo de 2012 (documento 4 de los de la demanda) "BANCO MARE NOSTRUM S.A. es la Sociedad Central del Sistema Institucional de Protección (SIP) constituido al amparo de la letra d) del número 3, del artículo 8, de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, y que está integrado por BMN y las siguientes cajas de ahorro (en lo sucesivo las 'CAJAS'): CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIERDAD DE BALEARES (SA NOSTRA).
Mediante escritura otorgada el día 14 de septiembre de dos mil once, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, con el número mil ciento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Cádiz 74/2016, 22 de Marzo de 2016
...cesionario mediante el singular proceso de ejecución hipotecaria. Citemos, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 25/febrero/2013, conforme a la cual: " Conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (integrado en el capítulo de p......
-
AAP Cádiz 258/2016, 20 de Septiembre de 2016
...cesionario mediante el singular proceso de ejecución hipotecaria. Citemos, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 25/febrero/2013, conforme a la cual: " Conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (integrado en el capítulo de p......
-
AAP Cádiz 108/2018, 24 de Abril de 2018
...cesionario mediante el singular proceso de ejecución hipotecaria. Citemos, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 25/febrero/2013, conforme a la cual: " Conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (integrado en el capítulo de p......
-
AAP Cádiz 20/2018, 23 de Enero de 2018
...cesionario mediante el singular proceso de ejecución hipotecaria. Citemos, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 25/febrero/2013, conforme a la cual: " Conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (integrado en el capítulo de p......