SAP Madrid 148/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00148/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1395/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DOÑA María Inmaculada, representada por el Procurador Don Javier PérezCastaño Rivas y de otra, como apelados DOÑA Felisa, DOÑA Sagrario Y DON Jacobo, representados por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, sobre división de cosa común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Felisa, Dña. Sagrario y D. Jacobo, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muños y defendidos por la Letrada Sra. Ruiz Martínez, contra Dña. María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Pérez-Castaño Rivas y defendida por el Letrado Sr. Gragera Pizarro, debo declarar y declaro extinguida la comunidad existente entre las partes demandante y demandada en relación con la finca sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, y siendo la misma indivisible se acuerda su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, por un precio inicial de 165.875,39 euros, y verificada que sea la venta de la referida finca y con el precio obtenido por la venta, se proceda a la entrega a los demandantes de la cantidad de 3.216 euros y la posterior distribución del resto del precio entre los comuneros por cuatro partes iguales.

Con las personas costas procesales cada parte deberá satisfacer las causas extranjeras que sean comunes por mitad>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA María Inmaculada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 1395/2010 en el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, promovido por DOÑA Felisa, DOÑA Sagrario Y DON Jacobo contra DOÑA María Inmaculada, sobre acción de división de cosa común, en relación con la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid.

La sentencia estima parcialmente la demanda, en todo lo solicitado salvo en el precio inicial por el que ha de salir a subasta pública, que, frente a la cantidad de 214.230 # pedida en la demanda, la fija en 165.875,39 #.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada reproduciendo las excepciones que alegó en la primera instancia, esto es inadecuación del procedimiento al entender que debió seguirse el establecido en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) relativos a la división judicial de patrimonios-división de herencia, ya que el bien objeto del...

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