STSJ Andalucía 3543/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3543/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Rº. 1150/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3543/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO DE LA ELEVACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 1141/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO DE LA ELEVACION contra FEDERACIÓN REGIONAL DEL METAL DE CC.OO. Y ZARDOYA OTIS S.A. SEVILLA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 09/02/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de Septiembre de 2.010, Comisiones Obreras presenta Preaviso de Elecciones, que se registra con el número 433/10, convocando elecciones sindicales en la empresa Zardoya Otis S.A., en Sevilla, fijando como fecha de inicio del proceso electoral, el 15 de Noviembre de 2.010.

  2. - En el citado preaviso, consta el número de centros de trabajo afectados en la provincia siendo tres y en concreto se especifica que son:

    Avda. Buhaira, nº 3, local 10, 41018-Sevilla

    Avda. de las Ciencias nº 38, local Acc.D. Edificio Universo 41020-Sevilla.

    Polígono Industrial Store C/ Escarpia nº 65, 41008-Sevilla.

  3. - La empresa tiene otro centro de trabajo en C/ Virgen de Luján nº 41 41011-Sevilla, que tiene una plantilla de cinco trabajadores. 4.- En anteriores elecciones sindicales, las mismas se han convocado en los cuatro centros de trabajo existentes en Sevilla, realizándose los anteriores procesos electorales con todos ellos en un único censo electoral, eligiéndose un único comité.

  4. - Entendiendo la parte actora que el preaviso mencionado es nulo, por cuanto no se convoca para todos los centros de trabajo existentes en Zardoya Otis en Sevilla, los cuales constituyen una unidad productiva con organización específica y además se priva a los trabajadores del centro de trabajo de C/ Virgen de Luján nº 41 41011-Sevilla de representación, se dedujo solicitud de conciliación en fecha 30 de septiembre de 2010, celebrándose con fecha 14 de Octubre de 2010, con el resultado intentado sin efecto y celebrado sin avenencia respecto a CCOO.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN demandante interesaba se dictase sentencia reconociendo la nulidad del preaviso de elecciones sindicales presentado por CC.OO. --al haberse excluido uno de los cuatro centros de trabajo de la empresa en Sevilla-- y paralizando en consecuencia el proceso electoral y todos los actos que se puedan derivar del mismo.

Contra dicha sentencia interpone el sindicato actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el sindicato codemandado-- conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ).

En el primero de los motivos solicita el recurrente la revisión del hecho probado primero, al objeto de que se añada al mismo el siguiente texto:

"El preaviso se cursó como preaviso global para la elección de Comité de Empresa Conjunto, al contar la empresa con noventa y ocho trabajadores."

Se accede a dicha revisión dado que así resulta de la prueba documental invocada al efecto por el recurrente aportada por la Oficina Electoral.

SEGUNDO

En el motivo segundo por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 63, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y la infracción, por aplicación indebida, del artículo 62.1 del mismo texto estatutario.

El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece en sus apartados 1 y 2 lo...

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