SAP Almería 382/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2012:870
Número de Recurso25/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 382

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HUÉRCAL OVERA

SUMARIO: 2/2011

ROLLO SALA : 25/2011

En la Ciudad de Almería a Veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal Overa, seguida por delitos de Violación, Maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, Lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y Amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer contra el procesado Iván, nacido en Lubrín (Almería) el día NUM000 de 1983, hijo de Diego María, titular del DNI nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, de la misma localidad, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 13 de Julio de 2011, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Rubio y defendido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez, interviniendo como acusación particular Dª. Fermina, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Ramírez López y dirigida por la Letrada Dª. Ana Pérez Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huércal Overa, con el número del margen, en virtud de Atestado del Puesto de la Guardia Civil de Pulpí nº NUM003 iniciado el 12 de julio de 2011, en el que en fecha 14 de noviembre del mismo año fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Iván, como presunto autor de sendos delitos de agresión sexual, de violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer y de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 22 de noviembre de 2011, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 11 y 19 de Diciembre de 2012 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la representación del procesado y de su defensora, practicándose las pruebas propuestas y que fueron admitidas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Tres delitos de violación del artículo 179 en relación con el artículo 178, ambos del Código Penal ; B) un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia contra la mujer del artículo 173.2 del Código Penal ; C) cuatro delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Pena ; y D) un delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer del artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal, y reputando responsable de estos hechos el procesado, en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos previstos en los apartados B y D, y concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en los delitos previstos en el apartado C y la agravante mixta de parentesco en los delitos del apartado A); solicita la imposición de las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos de violación del apartado A), la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

Por el delito B), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de acuerdo con el artículo 56 durante el mismo plazo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Fermina, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse a ésta por cualquier medio por el plazo de 3 años de acuerdo con los artículos 57 y 48.

Por cada uno de los cuatro delitos C), la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años, prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima por cualquier medio por el mismo plazo respecto de cada uno de ellos.

Por el delito D), la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de acuerdo con el artículo 56 durante el mismo plazo, privación de derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Fermina, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse a ésta por cualquier medio por el plazo de 3 años de acuerdo con los artículos 57 y 48.

Por aplicación de la regla penológica del artículo 76 del Código Penal, procede establecer el límite máximo de cumplimiento de las penas de prisión en 20 años.

Solicita asimismo se condene en costas al procesado y a indemnizar en 30.000 euros a Fermina en concepto de daño moral, y en la cantidad de 180 euros por las heridas sufridas con aplicación del interés legalmente previsto de acuerdo con el artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, alternativamente, sólo respecto de los delitos de malos tratos, se aplique la atenuante de hallarse el autor bajo los efectos de drogas y bebidas alcohólicas, imponiéndose la pena que prudencialmente determine la Sala.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Iván, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, a la pena de seis meses de prisión por un delito de lesiones y maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vera con fecha 20 de agosto de 2008, en el Juicio Rápido nº 160/2008, ha mantenido una relación sentimental con Fermina por espacio de un año aproximadamente que se inició en el verano de 2010. A partir de diciembre de ese año y hasta el día 12 julio de 2011, en que concluyó su relación de pareja, Iván ha inferido diversas agresiones a su compañera sentimental y le ha venido sometiendo a ofensas y menosprecios reiterados que se desarrollaban fundamentalmente en los domicilios que compartían en las localidades de Pulpí y Lubrín (Almería) y que han menoscabado gravemente su dignidad como mujer, diciéndole que era una "paya de mierda" que "solo servía para follar y chupársela" y que tenía que convertirla en una mujer gitana, etnia a la que pertenece el procesado, impidiéndole tener teléfono móvil propio y relacionarse con otras personas, todo ello con la clara finalidad de ejercitar un dominio y control sobre la misma.

Así, en fecha no concretada de diciembre de 2010, encontrándose ambos en el domicilio de la madre del acusado, en la pedanía de DIRECCION000, de la localidad de Pulpí, Iván empezó a agredir e insultar a Fermina, pidiéndole dinero para la anterior pareja del procesado con la que tenía un hijo en común, y ante la negativa de aquélla, le propinó un puñetazo en el mentón. Pocas semanas después, en Enero de 2011, cuando se encontraban en la misma casa, Fermina le dijo que quería ir a Lorca (Murcia) para ver a su hija, fruto de otra relación sentimental, propinándole el acusado otro puñetazo. A finales de enero de 2011, la pareja se instaló en una vivienda de Lubrín, desde donde se desplazaron en coche a la localidad de Zurgena, con el propósito de comprar droga (cocaína y marihuana), que el procesado consumía esporádicamente y que a veces compartía con la mujer, pidiéndole dinero a Fermina y al negarse ella, le dio varias patadas en el vientre y le rompió también la ropa, obligándola a bajar del vehículo.

El día 26 de junio de 2011, tras haber estado la pareja vendiendo naranjas en Águilas (Murcia), donde Iván le regaló una tarjeta de telefonía móvil, ambos tomaron bebidas alcohólicas y al regresar por la tarde a Pulpí, sostuvieron una discusión en el curso de la cual el acusado arrojó a un tejado el teléfono móvil de su compañera, y como ésta le contó a un primo de él lo que había ocurrido, al regresar a la vivienda Iván le dijo que se iba a enterar, al tiempo que le dio un manotazo en la espalda y la golpeó con una piedra en el brazo, mordiéndole también en la mandíbula.

Desde el domingo 10 de julio de 2011, encontrándose en el domicilio de DIRECCION000 (Pulpí), Iván ha obligado a Fermina a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, en cuatro ocasiones del siguiente modo:

  1. La primera vez ese domingo, entre las 11 y las 12 de la noche, cuando estaban acostados en distintas camas, él se giró y le dijo "puta ven aquí y chupámela", a lo que inicialmente ella se negó. El procesado se fue a la planta de abajo y al regresar al dormitorio le dio un manotazo en el trasero, la cogió por los pelos y la tiró de la cama y dada la insistencia y la agresividad de su compañero sentimental, Fermina accedió finalmente a hacerle una felación y después a mantener relaciones sexuales...

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